Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 11-04-2016

Fecha11 Abril 2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Única Expte. N°: B450/04-TSJ
Sentencia N°: 1008
Actor: B.M.P.
Demandado: MUNICIPALIDAD DE RIO GALLEGOS
Objeto: DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
Fecha: 11/04/16
Texto:

TOMO XVI -CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- T.S.J.-
REGISTRO Nº 1008
FOLIO Nº 3101/3102
PROT. ELECT. TSS1 008 C.161
RÃo Gallegos, 11 de abril de 2016.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “BERSANELLI M.P.C./ MUNICIPALIDAD DE RIO GALLEGOS S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA�, Expte. Nº B-450/04-TSJ, venidos al Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
I.- Que, a fs. 19 los representantes de la demandada, solicitan que “…En virtud que desde el inicio del presente proceso el mismo no ha sido impulsado y habiendo transcurrido en exceso el plazo previsto por el artÃculo 288 inc. 1º del C.P.C. y C. (aplicable por remisión de los artÃculos 22 y 82 y siguientes y concordantes del C.P.C.A.), solicitamos se decrete la perención de instancia…â€�
Que, la parte actora guarda silencio respecto del traslado conferido a fs. 20 -notificado mediante cédula obrante a fs. 21 y vta., quedando los autos en estado de resolver a fs. 23.-
II.- Que, el artÃculo 45 del Código de Procedimiento en lo Contencioso Administrativo -Ley Nº 2600- prevé que son de aplicación a las causas contencioso administrativas las normas sobre el juicio ordinario establecidas en el Código de Procedimiento Civil y Comercial.-
Por su parte el artÃculo 82 del Código citado en primer término, dispone que en este tipo de procesos regirán, en lo que respecta a la perención de instancia, también las previsiones contenidas en el Código de Procedimiento Civil y Comercial, contemplando este último la caducidad de la instancia en los artÃculos 288º a 296º, y estableciendo, para el juicio ordinario, que se producirá cuando no se instare su curso por un lapso de seis (6) meses, en primera o Ã. instancia (conf. artÃculo 288º, inciso 1º del CPC y C).-
Asimismo, el artÃculo 289º del Código de Procedimiento Civil y Comercial señala que los plazos se computarán desde la fecha de la última petición de las partes o resolución o actuación del juez, secretario u oficial primero que tenga por efecto impulsar el procedimiento y correrán durante los dÃas inhábiles, salvo los que correspondan a las ferias judiciales.-
De lo antedicho se desprende que el Código de Procedimiento en lo
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