Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 29-04-2015

Fecha29 Abril 2015
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial Expte. N°: B-1.978/14-TSJ
Interlocutorio N°: 3.112.-
Actor: BARR�A BARR�A J.D. Demandado: ALMONACID MAR�A Y OTRO Objeto: DESALOJO S/RECURSO DE QUEJA
Fecha: 29-4-15
Texto: TOMO XXVI – INTERLOCUTORIO – T.S.J..- REGISTRO Nº 3.112
FOLIO Nº 5.091/5.095
PROT. ELECT. TSS1022I.151
RÃo Gallegos, 29 de abril de 2015.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “BARR�A BARR�A, J.D.C.A., MAR�A Y OTRO S/ DESALOJO S/ RECURSO DE
QUEJA�, E.. Nº B-1978/14, venidos al Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
I.- Que llegan los presentes autos a tratamiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia en virtud del recurso de queja articulado por los demandados, Sres. MartÃn Fernández y M.M.A., a fs. 33/38 vta., contra el interlocutorio dictado por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Primera Circunscripción Judicial que obra –en copia- a fs. 27/31, en cuanto declara formalmente inadmisible el recurso de casación que -en copia- luce a fs. 18/26.-
La Excma. Cámara considera inadmisible este recurso “… por no existir en el escrito de expresión de agravios una crÃtica razonada de los fundamentos esenciales de la sentencia que impliquen un apartamiento de la normativa vigente, que demuestren una palpable y manifiesta violación de la ley o doctrina legal, arbitrariedad en su aplicación, y por ser las costas un tema insusceptible de revisión en instancia extraordinaria por lo que [el] recurso intentado resulta inviable por no cumplirse con los requisitos prescriptos por los arts. 3° y 4° de la ley 1687 (cfr. art. 5° de la ley citada)...â€� (cfr. 30vta.).-
Los quejosos afirman que la resolución objeto del recurso niega “… la vÃa casatoria con frases generales… en defensa cerrada de los fallos que emite, lo cierto es que injustamente niega sin fundamento -aportando una nueva arbitrariedad- el acceso a la vÃa casatoria...â€� (cfr. fs. 36).-
Expresan que la sentencia de Cámara “… violó la ley aplicable y las normas procesales de modo conjunto, pues ingresa en el marco de un proceso de desalojo al tratamiento de aspectos reservados por la ley para un proceso amplio de conocimiento. Con ello, se afectó entonces el derecho al debido proceso legal y adjetivo (art. 18 CN), pues se definen por la vÃa procesal inidónea y breve cuestiones que debieron reservarse a un proceso más amplio de conocimiento... La Cámara, lo que hace es resolver en función de si mi parte acreditó o no acreditó el contrato de compraventa del inmueble, ingresando con ello decididamente a cuestiones ajenas al juicio de desalojo y de allà en más, poco más se debe explicar para tener por cierto que excedió el marco jurÃdico procesal en que se encauzó la pretensión del actor.â€� (cfr. 37). Sobre este particular también afirman que se les negó “…articular las defensas y pruebas pertinentes…â€� (cfr. 33vta.).-
Agregan que la sentencia de la Cámara es arbitraria, ya que en la mayor parte de sus considerandos sostiene la improcedencia de discutir en el juicio de desalojo el mejor derecho a poseer “… pero seguidamente resuelve en función de la acreditación con certeza de la existencia de un contrato (pues exige prueba plena del contrato de compraventa, peor aún, desconociendo la virtualidad jurÃdica que la ley de fondo (art. 1191 C.C.) otorga a la acreditación del principio de ejecución del contrato...â€� (cfr. fs. 37 vta.). Dicen que la Cámara incurre en arbitrariedad al darle esencial trascendencia a la prueba documental para tener por acreditado el contrato y desestimar la prueba testimonial a tal fin (nótese que no se indica en el recurso de queja, a qué declaraciones testimoniales hace referencia, confr. fs. 33/38 vta.). Consecuentemente, según su parecer, la Alzada torna de aplicación imposible el artÃculo 1191 del Código Civil “… pues, ciertamente, no puede exigirse principio de prueba por escrito para recién tener por relevante el principio de ejecución del contrato, ya que lo Ã. releva la necesidad de presentar un contrato, o principio de prueba por escrito...â€� (cfr. fs. 38).-
Argumentan que su parte efectivamente probó que el contrato (de compraventa) tuvo comienzo de ejecución y que la actora hubo de recibir una prestación “... tal y como lo exige art. 1191 C.C….� (cfr. fs. 38).-
Plantean que resulta legÃtima la resistencia a la acción que opusieron, por lo tanto estiman de notoria injusticia la imposición
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