Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 11-07-2018

Fecha11 Julio 2018
P.incia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria P.incial Expte. N°: V-2228/18-TSJ
Interlocutorio N°: 3395.-
Actor: V.A.M. y OTRAS
Demandada: PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ Y OTRA
Objeto: ACCION DE AMPARO s/ RECURSO DE QUEJA -PARTE DEMANDADA
Fecha: 11-07-2018
Texto: TOMO XXIX –INTERLOCUTORIO– T.S.J..-
REGISTRO Nº 3395
FOLIO Nº 5700/5703
PROT. ELECT. TSS1 056 I.181
RÃo Gallegos, 11 de julio de 2018.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “VIVANCO A.M. y OTRAS c/ PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ Y OTRA s/ ACCION DE AMPARO s/ RECURSO DE QUEJA -PARTE DEMANDADA� Expte. N.V.- 2228/18-TSJ, venidos al Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
I.- Que llegan los presentes autos a tratamiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia a fin de resolver, en primer término, la excusación formulada por la Sra. Vocal, Dra. Reneé G.F.¡ndez, que a foja 39 expresa: “Motiva esta decisión el hecho de encontrarme comprendida en la causal prevista en el artÃculo 17, inciso 7º del Código Procesal Civil y Comercial, por remisión del artÃculo 30, primera parte, del mismo cuerpo legal, toda vez que la suscripta ha integrado el tribunal que dictó el interlocutorio cuya copia obra a fs. 15/16â€�.-
En razón de los motivos que fundan la excusación de la Magistrada, encuadrándose en la normativa impuesta por el artÃculo 17, inciso 7º del CPC y C en virtud de lo normado en el artÃculo 30 del citado texto legal, corresponde hacer lugar a la excusación deducida.-
II.- Asimismo, los presentes vienen al Acuerdo en virtud del recurso de queja articulado por la parte demandada (cfr. fs. 28/35) contra la resolución dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Primera Circunscripción Judicial obrante en copia a fs. 25/26, que declara formalmente inadmisible el recurso de casación agregado, también en copia, a fs. 18/24 vta.-
El recurso de casación procura la modificación del decisorio -cuya copia está incorporada al expediente a fs. 15/16-, el cual rechaza la inconstitu-cionalidad articulada por el Poder Ejecutivo de la P.incia de Santa Cruz en su presentación agregada en copia a fs. 3/13.-
III.- Sintéticamente, y a fin de clarificar la controversia traÃda a este Tribunal Superior de Justicia, apuntaremos que al momento de apelar la sentencia dictada en Primera Instancia en el expediente principal, la demandada alega, conjuntamente, la inconstitucionalidad del artÃculo 37 inciso 3° de la Ley Orgánica de la Justicia (cfr. fs. 3 vta./5); ello ante la hipótesis que se designe como subrogante a un secretario de Cámara. El planteo fue desechado por la Cámara (cfr. fs. 15/16).-
Para asà decidir los Magistrados señalaron que en el derecho argentino el control de constitucionalidad se produce en causas judiciales, en el sentido de causa como proceso, entendiéndose por tal aquellas en las que el reclamo refiere a una cuestión real que en forma actual afecte derechos del peticionario; recaudo que no se habÃa cumplido en el presente.-
Tal rechazo motivó que la accionada interponga recurso de casación (cfr. fs. 18/24 vta.), el cual, a su vez, fue declarado inadmisible por el Tribunal de grado. Sostuvieron los jueces
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