Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 10-04-2019

Fecha10 Abril 2019
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -S.retarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial Expte. N°: L-2253/18-TSJ
Interlocutorio N°: 3481
Actor: LEVIN FRANCO EDUARDO
Demandada: G.P. Y/O QUIEN RESULTE PROPIETARIO Y/O TI- TULAR DEL COMERCIO 'GAUCHITO GIL'
Objeto: DEMANDA LABORAL
Fecha: 10-04-2019
Texto: TOMO XXX -INTERLOCUTORIO- T.S.J..-
REGISTRO Nº 3481
FOLIO Nº 5947/5951
PROT. ELECT. TSS1 023 I.191
RÃo Gallegos, 10 de abril de 2019.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “LEVIN FRANCO EDUAR- DO c/ G.P. Y/O QUIEN RESULTE PROPIETARIO Y/O TI- TULAR DEL COMERCIO 'GAUCHITO GIL' s/ DEMANDA LABORAL�, Expte. Nº L-15. 727/14 (L-2253/18-TSJ) venidos al Acuerdo para resolver; y:
CONSIDERANDO:
Voto del Dr. D.M.M.:
I.- Que llegan los presentes autos a conocimiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia, en virtud del recurso de casación interpuesto por la demandada a fs. 284/291 vta., contra la sentencia dictada por la Excma. Cáma-ra de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Segunda Cir-cunscripción Judicial obrante a fs. 275/280 vta. que confirmó parcialmente el pro- nunciamiento dictado en Primera Instancia que habÃa hecho lugar parcialmente a la demanda laboral incoada (cfr. fs. 241/247 vta.).-
La recurrente afirma que: “Esta parte insiste nuevamente ya que este agravio no fue analizado correctamente su postura inicial de que el actor L., se colocó en situación de despido indirecto de manera incorrecta, por lo cual la sentencia mal puede reconocer como legÃtimos los créditos laborales derivados de ese despido incorrecto.â€� (cfr. foja 284). Al respecto agrega: “La pretensión de la parte ac- tora no puede tener andamiaje en derecho, pues el despido indirecto en que se colocó fue contra lo que disponen las normas especÃficas sobre el tema. En efecto si el actor intimó la regularización de la relación laboral debió esperar el plazo de treinta dÃas que establece la Ley 24013 antes de proceder a colocarse en situación de despido indi- recto, por ende y en consecuencia de sustentarse su pretensión en una postura contra derecho su demanda no puede prosperar.â€� (cfr. foja 285).-
Por otro lado, expresa que: “…esta parte se agravia de que la sentencia haya reconocido créditos laborales derivados de un despido indirecto justi- ficado, y le otorga las indemnizaciones que por ley corresponde pero sin tope y sin la declaración de inconstitucionalidad del art. 245 que hubiera justificado el otorgar in- demnizaciones sin tope que establece el art. 245 LCT, pues consideramos que no se han respetado los requisitos para llegar a esa declaración, siendo por ende la sentencia contra derecho pues no ha respetado las normas vigentes.� (cfr. foja 287).-
Respecto de la base de cálculo salarial alega: “…el tomar como base de cálculo la cifra que menciona el fallo recurrido, sin topes y sin distinción de rubros remunerativos y no remunerativos, y sin distinguir como lo establece la norma que regula la cuestión que establece que solo deben tomarse en cuenta los rubros normales y habituales, lo cual también desconoce el fallo y la base de cálculo que to- ma ...� (cfr. foja 290).-
Expresa que no resulta de aplicación lo establecido por el artÃ- culo 2 de la Ley Nº 25323, como concluye el fallo en crisis (cfr. foja 290 vta.).-
Por Ã. se agravia de la admisión del reclamo de horas ex- tras (cfr. foja 291).-
A foja 290 vta./291 hace reserva del caso federal.-
A foja 298 y vta. la Excma. Cámara de Apelaciones declaró formalmente admisible el recurso de casación interpuesto.-
A foja 312 pasen los presentes al Acuerdo.-
II.- Corresponde en ésta oportunidad efectuar el examen preli- minar que establece el artÃculo 7º del Libro I, TÃtulo IV, Cap. IV, S.. 6º, parágrafo 2º -Recurso de Casación- del CPC y C conforme Ley Nº 3453/15 -Decreto Nº 2228/15-, a efectos de valorar si se encuentran reunidos los extremos formales que autoricen la admisibilidad del recurso intentado; teniendo en cuenta que -tal cual reiteradamente lo ha sostenido la jurisprudencia de este Alto Cuerpo- la casación es un sendero extraor- dinario que no constituye una tercera instancia común, lo que conduce a discernir que para que este Tribunal Superior de Justicia pueda entrar a revisar el mérito del recurso interpuesto, deben reunirse determinados presupuestos cuya carencia conlleva a la inaceptabilidad del planteo casatorio.-
Sentado ello, sin perjuicio de advertir la identidad de los términos expuestos por la recurrente en el recurso de apelación (cfr. fs. 255/262 vta.) y en el recurso de casación (cfr. fs. 284/291 vta.) que denota una deficiente técnica re-cursiva; y analizados los mismos es posible concluir que sus cuestionamientos se dirigen a aspectos fácticos del decisorio: objeta la configuración de injuria laboral habilitante del despido indirecto, asà como el cumplimiento de horas extras y rubros que componen la base utilizada para el cálculo de la indemnización; sin que se advierta a lo largo de su
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