Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 10-12-2018

Fecha10 Diciembre 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -S.retarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial Expte. N°: C-2259/18-TSJ
Interlocutorio N°: 3443
Actor: COOPERATIVA DE TRABAJO DE TELECOMUNICACIONES LTDA.
Demandada: FERN�NDEZ ARGÜELLES S.R.L. Y OTRO
Objeto: DAÑOS Y PERJUICIOS
Fecha: 10-12-2018
Texto: TOMO XXX -INTERLOCUTORIO- T.S.J..-
REGISTRO Nº 3443
FOLIO Nº 5835/5838
PROT. ELECT. TSS1 104 I.181
RÃo Gallegos, 10 de diciembre de 2018.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “COOPERATIVA DE TRABAJO DE TELECOMUNICACIONES LTDA. C/ FERN�NDEZ ARGÜELLES S.R.L. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS�, Expte. Nº C-14.677/10 (C-2259/18-TSJ), venidos al Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
I.- Que, llegan los presentes autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de casación interpuesto por la actora, por intermedio de su representante legal, Sr. Héctor AgustÃn V.G. (cfr. fs. 851/870), contra la sentencia dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Segunda Circunscripción Judicial obrante a fs. 829/845. Esta última revocó la sentencia de Primera Instancia, e hizo lugar a la demanda promovida, condenando a los demandados a abonar la suma de $50.425, como consecuencia de los daños producidos en un vehÃculo propiedad de la actora.-
La actora expresa: “La impugnación de la sentencia emitida en autos, por la Excma. Cámara de Apelaciones a fs. 829/845, se sustenta en la violación del juego armónico de los artÃculos 519, 1068, 1069 del Código Civil, y de los artÃculos 166 y 364 del CPC y C, violentando por añadidura expresas garantÃas y derechos constitucionales tales como el derecho a la propiedad, de adecuado servicio de administración de justicia, de debida fundabilidad de los pronunciamientos judiciales y el principio de legalidad, todos ellos de raigambre constitucional (arts. 14, 17, 18 y 19 de la Constitución Nacional) que justifican sobradamente la casación en un todo de acuerdo a lo establecido por el art. 3 inc. a) de la Ley 1687.â€� (cfr. foja 852).-
Asevera que: “…el Dr. Monelos prescinde parcialmente de prueba vital y medular, a la hora de rechazar la procedencia de la indemnización por pérdida de valor venal, toda vez que si bien, en su conclusión, hace referencia a la pericia mecánica realizada por el Sr. D.A.R., no es menos cierto que la misma es merituada y estudiada de manera segmentada y aislada del resto del plexo probatorio arrimado a esta causa, pues no puede dejarse de señalar que al momento de contestar los puntos de pericia de la citada en garantÃa, el referido perito, claramente deja en evidencia la existencia del daño estructural y vital que sufrió el rodado Iveco con hidroelevador, violentando de esta manera la valoración de la totalidad de prueba conforme las reglas de la sana crÃtica establecidas por el art. 364 del CPCC.â€� (cfr. foja 853).-
Continúa su recurso afirmando que: “…el J.E.H.M. cae en una apreciación subjetiva que se contrapone con el resto de las pruebas producidas en autos, al decir que la firma Y.S. hace referencia a otro vehÃculo en el contrato informado a fs. 410 y que, sabido es que es celosa del requerimiento de los rodados en especial, cuando la propia oficiada, claramente seña- la que para el cumplimiento del contrato, se contempla dentro de la categorÃa como requirente a la unidad automotor F-350 c/ hidroelevador, no identificando, en ningún momento, a un automotor en
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR