Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 27-02-2014

Fecha27 Febrero 2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal S.erior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial Expte. N°: M-1.928/13-TSJ
Interlocutorio N°: 3034.-
Actor: M.M., J.D.C.
Demandado: USQUEDA, FRANCISCO
Objeto: LABORAL
Fecha: 27-2-14
Texto: TOMO XXV – INTERLOCUTORIO – T.S.J..- REGISTRO Nº 3.034.-
FOLIO Nº 4.906/4.909.-
PROT. ELECT. TSS1 004 I.141
RÃo Gallegos, 27 de febrero de 2014.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “M.M., J.D.C. c/ USQUEDA, FRANCISCO s/ DEMANDA LABORAL,
Expte. Nº M-11.308/09 (M– 1928/13 -TSJ) venidos al acuerdo para resolver; y:
CONSIDERANDO:
I.- Que llegan los presentes autos a conocimiento de este Excmo. Tribunal S.erior de Justicia en virtud del recurso de casación que interpusiera la parte demandada a fs. 444/447 contra la sentencia dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Segunda Circunscripción Judicial obrante a fs. 436/440 vta. que confirmó el pronunciamiento dictado en primera instancia a fs. 405/411.-
La recurrente ataca el fallo de segunda instancia por violación y errónea aplicación de la ley o doctrina legal (art. 3º inc. a) de la ley 1687).-
II.- Corresponde en esta oportunidad efectuar el examen preliminar que establece el art. 7º de la ley 1687 a efectos de valorar si se encuentran reunidos los extremos formales que autoricen la admisibilidad del recurso intentado; teniendo en cuenta que -tal cual reiteradamente lo ha sostenido la jurisprudencia de este Alto Cuerpo- la casación es un sendero extraordinario que no constituye una tercera instancia común, lo que conduce a discernir que para que este Tribunal S.erior pueda entrar a revisar el mérito del recurso interpuesto, deben reunirse determinados presupuestos cuya carencia conlleva a la inaceptabilidad del planteo casatorio.-
La Sra. M.M., promueve esta demanda reclamando la indemnización por despido incausado, contra quien, dice, fue su empleador Sr. F.U.. Pretende el agravamiento del resarcimiento por la falta de registración de su relación laboral, con más los rubros que señala a fs. 10. Dice que trabajó para el demandado desde el 13 de septiembre de 1998 cumpliendo tareas de limpieza y de ayudante de cocina en el comercio denominado “El Obreroâ€� dedicado al rubro gastronomÃa, de propiedad del accionado. Agrega que la relación laboral nunca fue registrada e indica todos los perjuicios que ello le acarreó.-
A su turno el Sr. U. niega la relación laboral, dice que la actora trabajaba como empleada doméstica, por hora, en su casa particular. Invoca, además, que la actora habÃa hecho abandono de servicios, mucho antes de considerarse despedida alegando que no se habÃa regularizado su relación laboral. Sobre este Ã. punto cuestiona que la accionante lo habÃa intimado por treinta dÃas a los efectos que la registre como empleada y cuando sólo habÃan transcurrido diez, envió CD considerándose despedida por injuria patronal, la que basa en esa falta de registración. “…De modo que considerando esta situación de despido indirecto que invoca la actora, queda demostrado que el mismo no resulta ajustado a derecho toda vez que no existen incumplimientos por parte del demandado y ella misma no ha dejado transcurrir los plazos de la intimación que le habÃa acordado, de
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