Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 11-07-2018

Fecha11 Julio 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial Expte. N°: D-2206/17-TSJ
Interlocutorio N°: 3394.-
Actor: D.J.A.
Demandada: ZILBERBERG JOSÉ LUIS
Objeto: EJECUTIVO s/ RECURSO DE QUEJA -PARTE DEMANDADA
Fecha: 11-07-2018
Texto: TOMO XXIX -INTERLOCUTORIO- T.S.J..-
REGISTRO Nº 3394
FOLIO Nº 5696/5699
PROT. ELECT. TSS1 055 I.181
RÃo Gallegos, 11 de julio de 2018.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “DUS J.A. c/ ZILBERBERG JOSÉ LUIS s/ EJECUTIVO s/ RECURSO DE QUEJA -PARTE DEMANDADA-�, Expte. Nº D-2206/17, venidos al Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
I.- Que llegan los presentes autos a conocimiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia, en virtud del recurso de queja articulado por la parte demandada, por intermedio de su letrado apoderado, C.A.K. (conf. fs. 37/42), contra la resolución de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Segunda Circunscripción Judicial, obrante en copia a fs. 35/36, que deniega el recurso de casación interpuesto cuya copia luce a fs. 8/34 vta.-
Este último se interpone contra la resolución agregada en copia a fs. 5/7, que confirmó la de Primera Instancia, que mandó a llevar adelante la ejecución hasta tanto el Sr. José L.Z. pague a la Sra. J.A.D. la suma de treinta millones de pesos ($30.000.000.-), con más intereses y costas en razón de la ejecución de un pagaré (conf. fs. 90/91 vta. de los autos principales).-
II.- Que el quejoso sostiene que la Cámara, al declarar inadmisible el recurso de casación por considerar que la sentencia de trance y remate no reviste el carácter de sentencia definitiva, soslayó, por completo, los argumentos vertidos en la casación. Dice que allà planteó que la resolución recurrida es asimilable a sentencia definitiva por su efectos y que se evidencia la configuración de una situación de interés o gravedad institucional, lo que habilitarÃa las vÃas recursivas extraordinarias de conformidad con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (conf. foja 38).-
Aduce que el caso reviste gravedad institucional porque el progreso de la acción podrÃa ser el medio apto para cometer un delito cuya investigación se practica ante los tribunales del crimen (conf. foja 38 vta.).-
Afirma que: “...la Cámara a quo eleva de hecho el recaudo del 'carácter de sentencia definitiva que obste la promoción de otro juicio sobre el mismo objeto' a un rango absoluto, traduciéndolo en una incondicional proscripción de la vÃa casatoria a toda sentencia por el solo hecho de ser una sentencia ejecutiva, en cualquier caso y bajo toda circunstancia, lo que claramente trasunta en una decisión arbitraria y teñida de excesivo rigorismo formal...â€� (cfr. foja cit.).-
Añade que: “...‘Si bien, por vÃa de principio, el recurso extraordinario es improcedente respecto de las decisiones recaÃdas en procedimientos ejecutivos y de apremio, la jurisprudencia reconoce excepción para los casos en que lo decidido revista gravedad institucional. Tal ocurre cuando, como en el caso, el progreso de la acción podrÃa ser el medio apto para cometer un delito cuya investigación se practica ante los tribunales del crimen’ -énfasis añadido- (‘González-1971’, Fallos: 279:137; la misma doctrina, en ‘Ataka-1969’, Fallos: 275:389; ‘Establecimientos Agropecuarios Estancia Irupé de D.R.© Recalde-1982’, Fallos: 304:536; ‘Atlántida SRL-1972’, Fallos: 283:66; etc.)â€� (cfr. foja 39).-
Entiende que se encuentra afectado el interés del ejecutado pues se ve obligado a afrontar un perjuicio de imposible reparación porque no podrÃa recuperar los bienes inmuebles de quien resulte comprador en subasta judicial. Enfrenta, sigue diciendo, un agravio difÃcil de conjurar mediante la
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