Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 27-03-2014

Fecha27 Marzo 2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial Expte. N°: M-1.799/11-TSJ
Sentencia N°: 566
Actor: M.H.J.
Demandado: CAJA DE SEGUROS S.A.
Objeto: ORDINARIO
Fecha: 27-03-14
Texto: TOMO XVII – SENTENCIA – T.S.J..-
REGISTRO Nº 566
FOLIO Nº 3.219/3.223
PROT. ELECT. TSS1 005 S.141
RÃo Gallegos, 27 de marzo de 2014.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados “MORENO H.J. c/ CAJA DE SEGUROS S.A. s/ ORDINARIO�, Expte. Nº M-12.589/06 (M-1.799/11-TSJ), venidos a al Acuerdo para dictar sentencia; y
CONSIDERANDO:
I.- Que, llegan los presentes autos a conocimiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia, en virtud del recurso de casación interpuesto a fs. 324/326 vta. por el actor, contra la sentencia dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Primera Circunscripción Judicial, obrante a fs. 311/315, por cuanto rechaza el recurso de apelación articulado contra la sentencia de primera instancia (confr. fs. 275/278), confirmando el rechazo de la demanda decretado por el señor Juez de Grado.-
II.- Que, previo a analizar el recurso habrá de realizarse una sÃntesis de las pretensiones de las partes.-
Que a fs. 16/18, se presenta H.J.M. iniciando formal demanda contra la Caja de Seguros S.A., pretendiendo el pago de una suma de dinero por el contrato de seguro de vida colectivo, del cual resultaba beneficiario y que fuera tomado por su empleadora, la empresa Servicios Públicos Sociedad del Estado, a través de la póliza Nº 10.513. Explica, que en el marco de las condiciones de contratación del seguro, estaba contemplado el supuesto de incapacidad total y permanente, derivada de un accidente o enfermedad laboral, que le impidiese la realización de tareas por cuenta propia o bajo relación de dependencia de cualquier actividad remunerativa, por un término ininterrumpido de seis (6) meses y antes de cumplir los sesenta y seis (66) años de edad. Destaca asimismo, que por Acuerdo N° 1025/05 de la Caja de Previsión Provincial, obtuvo la jubilación por invalidez el 1° de julio de 2005, presentándose posteriormente en la aseguradora con la finalidad de denunciar formalmente el siniestro y lograr percibir el cobro del seguro contratado, circunstancia que no alcanzó a concretar porque, según dice, le informaron que a ese momento no existÃa cobertura del seguro. Agrega que concurrió en varias ocasiones a las oficinas de la aseguradora con el objetivo de denunciar la incapacidad, y al no poder concretar su cometido remitió Carta Documento CD77426705-3, intimando el pago de la indemnización pretendida. Dice que durante los veinte (20) años que se desempeñó como dependiente de Servicios Públicos Sociedad del Estado, se le des-contaron las sumas de dinero correspondientes a la prima del seguro de vida colectivo. Dice además, que pese a la obligación que recaÃa sobre la aseguradora, no le fue comunicada la extinción de la cobertura de la póliza.-
A su turno, la compañÃa aseguradora a fs. 119/126 vta., contesta la demanda negando y desconociendo las aseveraciones formuladas por su contraria. Sostiene que la demanda incoada debe ser objeto de rechazo dado que la póliza se encontraba rescindida a la época de la pretendida incapacidad, que no se hallaba cubierto el riesgo de incapacidad total y permanente, toda vez que la “…La última caracterización de esta cobertura, que fue suprimida por endoso número 48 en abril de 1.992, se efectuaba por el endoso número 47…â€� (confr. fs. 120 vta.), modifi-cando los requisitos y condiciones para acceder al beneficio por incapacidad total y permanente. Agrega, que tampoco existe denuncia del siniestro por parte del actor. Y además, que el hecho de haber obtenido el accionante una jubilación por invalidez no implica que dicha circunstancia lo habilite a obtener el beneficio plasmado en la póliza 10513, puesto que “…El régimen de jubilaciones (en este caso por incapa-cidad) es diferente al del seguro para la determinación del grado de incapacidad…â€� (confr. fs. 122). Y finalmente, señala que el capital asegurado es menor al pretendido por la parte contraria.-
En la sentencia dictada en primera instancia, se rechazó la demanda y se impusieron las costas al demandante (confr. fs. 275/278).-
Apelado que fue el decisorio, la Cámara de Apelaciones en su sentencia de fs. 311/315, procedió al rechazo del recurso confirmando la sentencia dictada en la instancia anterior, por considerar que de las constancias del expediente administrativo “Moreno, H.J. s/ anexo médico�, Expte. Adm. M-256048/05 surge que el accionante “…presentó un cuadro psiquiátrico con diagnóstico de psicosis borderline. Con fecha 30/03/05 la junta médica de la Caja de Servicios Sociales dictamina una incapacidad del 66% grado total de carácter transitorio 24 meses para cualquier actividad (v. fs. 7). En
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