Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 20-10-2008

Fecha20 Octubre 2008
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial Expte. N°: N-1.641/08-TSJ
Sentencia N°: 493
Actor: N.R.C.
Demandado: U.T.E. INGENIERIA DE OBRAS S.C.N. S.R.L. Y OTROS
Objeto: DAÑOS Y PERJUICIOS
Fecha: 12-08-10
Texto: TOMO XIV – SENTENCIA – T.S.J..-
REGISTRO Nº 493
FOLIO Nº 2.702/2.705
PROT. ELECT. TSS1 017 S.101
RÃo Gallegos, 12 de agosto de 2010.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “NAHUELQUIR ROBERTO CARLOS c/ U.T.E. INGENIERIA DE OBRAS S.C.N. S.R.L. Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS�, Expte. Nº N-8.697/05 (N-1.641/08-TSJ), venidos al Acuerdo para dictar sentencia; y
CONSIDERANDO:
I.- Que, llegan los presentes autos a conocimiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia, en virtud del recurso de casación que interpusiera la parte demandada por intermedio de su letrado apoderado a fs. 358/362, contra la sentencia dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Segunda Circunscripción Judicial obrante a fs. 347/353 vta.. Se basa el planteo en errónea interpretación de la ley aplicable al caso (art. 3º inc. a) de la ley 1.687). Asimismo alega, la recurrente, que el fallo cuestionado ha violado el principio de congruencia (art. 34 inc. 4º y 162 inc. 2º del CPC y C) (confr. fs. 359).-
II.- Que, R.C.N. promovió demanda por daños y perjuicios contra U.T.E. INGENIERIA DE OBRAS S.C.N. S.R.L., PROSEPET S.A., SICTEL S.R.L. y TRANSPETROL SUR S.R.L.. Dice que es empleado de la accionada, y que motiva la reclamación el hecho que esta Ã. no realizó los aportes a la obra social (OSPEGAP) a pesar de que le hizo los descuentos respectivos de su salario. Dicho incumplimiento lo dejó sin la cobertura médica que le correspondÃa y por la cual se le estaban efectuando los descuentos. Relata que esta circunstancia puso en riesgo la salud de su grupo familiar, en especial de su hija menor de edad, M. N., y ello generó daño moral dado el estado de angustia e inseguridad por el que tuvieron que atravesar; además le produjo daños materiales por los gastos médicos y de farmacia que tuvo que afrontar.-
La demandada, en su responde, opone excepción de falta de legitimación pasiva. Alega que por imperio de la ley 23.660, los empleadores son agentes de retención de los aportes destinados a obra social, seguridad social y cuota sindical y su obligación concluye con el depósito de las sumas retenidas dentro de los 15 dÃas subsiguientes por ante la Administración Federal de Ingresos Públicos. Adjunta prueba que acredita que sà efectuó los aportes correspondientes a favor del actor, y agrega que resultan ajenos a ella los trámites que debe realizar la AFIP para acreditar dichos aportes en los organismos respectivos, en este caso la obra social del actor.-
En primera instancia se acogió favorablemente la excepción de falta de legitimación pasiva de la demandada, consecuentemente se desestimó la demanda y se condenó en costas al actor.-
III.- Que, en el fallo de segunda instancia, los camaristas, desestimaron la excepción de falta de legitimación pasiva. Entendieron para asà decidir que “…en virtud del vÃnculo laboral, y las obligaciones que pesan sobre el empleador, el operario demandante se encontró debidamente legitimado para incoar esta acción…â€� (confr. fs. 349). La acción entablada se deriva del contrato de trabajo que uniera a las partes, razón por la cual cualquiera de ellas se encuentra habilitada para reclamar por el incumplimiento de dicho contrato. AsÃ, el actor ante la creencia que la demandada habÃa incumplido su deber de efectuar los aportes pudo válidamente demandarla por los gastos de atención médica, remedios, el daño por vivencia riesgosa y el daño moral; pero no por el reintegro de las sumas por aportes y contribuciones mal administrados, “…en tanto los operarios no están habilitados para demandar el cobro de los aportes previsionales, sindicales o sociales incumplidos, o, como es el caso de autos (en donde se ha probado el pago a la AFIP), pretender el reintegro de las sumas retenidas, reclamo que en el mejor de los supuestos debió dirigirse contra la obra social beneficiaria y ante los tribunales competentes en la materia…â€� (confr. fs. 349 vta.). Asimismo rechazaron la demanda “…en razón de no haber demostrado la relación de causalidad entre la tardÃa habilitación para acceder a las prestaciones de la Obra Social (OSPEGAP) y la responsabilidad que se imputa a la
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