Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 12-04-2019

Fecha12 Abril 2019
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial Expte. N°: A-2166/17-TSJ
Interlocutorio N°: 643.-
Actor: A.F.G.
Demandado: FERNANDEZ GABINO MIGUEL Y OTROS
Objeto: DAÑOS Y PERJUICIOS
Fecha: 12-04-19
Texto: TOMO XIX -SENTENCIA- T.S.J..-
REGISTRO Nº 643
FOLIO Nº 3712/3715
PROT. ELECT. TSS1 004 S.191
RÃo Gallegos, 12 de abril de 2019.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “AGUILAR F.G. c/ FERNANDEZ GABINO MIGUEL Y OTROS s/ DAÑOS Y PER- JUICIOS�, Expte. Nº A-16.636/15 (A-2166/17-TSJ), venidos al Acuerdo para dictar sentencia; y
CONSIDERANDO:
I.- Que llegan los presentes autos a conocimiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia, en virtud del recurso de casación articulado a fs. 145/153 vta., por el actor F.G.A., contra la sentencia interlocu- toria dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Segunda Circunscripción Judicial obrante a fs. 121/123 vta., en cuanto confirmó la resolución de Primera Instancia obrante a fs. 91/92. Esta Ã. hizo lugar a la excepción de prescripción deducida por la demandada.-
La parte recurrente expresa que: “Se cuestiona esencialmente el fallo del tribunal de II Instancia por su apartamiento de la doctrina sentada por la Cor- te Suprema de Justicia, y el Tribunal Superior en cuanto considera nulas las senten- cias que carecen de fundamentación, dado que este requisito violenta garantÃas consti- tucionales…En la sentencia de Alzada,…pese a la prédica que de manera dogmática se formula al inicio de la parte dispositiva del fallo…no existe la más mÃnima cita normativa, doctrinaria o jurisprudencial que permita tener por satisfecho el requeri- miento constitucional señalado, y que avale su incomprensible decisión cuando refie- ren requisitos y normativa que asisten la razón del apelante, y que mi parte ha dado estricto cumplimiento.â€� (cfr. foja 148 vta.).-
También afirma que: “La incorrecta aplicación de la ley adjeti- va, surge por el excesivo rigor formal manifiesto, en primer término con incumpli- miento violatorio de lo dispuesto por los arts. 34 inc. 4º, 164 inc. 4º y 5º CPCC, la in- correcta aplicación de la ley sustantiva para el caso del art. 3986 Código Civil, ocu- rre por cuanto la Cámara Aquo, establece una elaboración disociada sin estudiar al extremo los planteos interpuestos por mi parte, arriba a una conclusión utilizando nor- mativa, doctrina y jurisprudencia que asisten la razón al apelante…� (cfr. foja 149 vta.).-
Por último alega que: “Frente a divergencias interpretativas so- bre la operatividad de un determinado plazo de prescripción liberatoria, los jueces de- ben inclinarse por aquel que mantenga subsistente la acción, o sea por el que garanti- ce con mayor amplitud y eficacia la defensa en juicio del litigante que reclama ante la jurisdicción por un derecho que le ha sido conculcado, pues a los fines de una correc- ta hermenéutica debe tenerse presente que el instituto de la prescripción es de inter- pretación restrictiva y que en caso de duda debe preferirse la solución que mantenga vivo el derecho.� (cfr. foja 153).-
Que a foja 186 y vta., obra interlocutorio de este Tribunal Su- perior de Justicia declarando bien concedido el recurso de casación interpuesto, po- niendo
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