Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 20-11-2003

Fecha20 Noviembre 2003
P.incia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria P.incial Expte. N°: R-1.711/09-TSJ
Interlocutorio N°: 2.833.-
Actor: R.P.E.
Demandado: R/S AUSTRAL CONSTRUCCIONES
Objeto: DEMANDA LABORAL
Fecha: 15-03-11
Texto: TOMO XXIII – INTERLOCUTORIO – T.S.J..-
REGISTRO Nº 2833
FOLIO Nº 4432/4439
PROT. ELECT. TSS1 04 I.111
RÃo Gallegos, 15 de marzo de 2011.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “RODRIGUEZ PABLO EZEQUIEL s/ DEMANDA LABORAL c/ R/S AUSTRAL CONSTRUCCIONES s/ RECURSO DE APELACIÓN�, Expte. Nº R-1.673/09 (R-1.711/09-TSJ), venidos al Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
I.- Que llegan los presentes autos a conocimiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia, para dar tratamiento al recurso de casación articulado por la parte demandada a fs. 126/132 vta., contra la sentencia del Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L., de MinerÃa, de Menores, y en lo Criminal y Correccional de El Calafate obrante a fs. 113/116, en cuanto rechaza el recurso de apelación articulado; con fundamento en las causales de violación de la ley, de la doctrina legal y en la doctrina del absurdo en la valoración de la prueba.-
Con relación a la absurda valoración de la prueba titulada asimismo: “Quebrantamiento de formasâ€� sostiene que “…Procede también el Recurso de Casación en razón de la absurda valoración de la prueba realizada en autos…â€� (confr. fs. 129 vta.), explicando que “...los testimonios aportados por el denunciante son absolutamente insuficientes para tener por acreditada la prestación de servicios en horas extraordinarias y, sobre todo, su cantidad, periodicidad, valor, etc. La correcta lectura de las pruebas no dejaba otra solución que el rechazo del reclamo del Sr. R., y no su acogimiento por pruebas parciales e interpretadas al libre albedrÃo de la Autoridad del Trabajo. Tanto es asÃ, que la suma a la que se condena a pagar a esta parte se deduce de lo que se presume normal por aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo 76/75, pero la efectiva prestación de las mismas no surge de prueba alguna aportada al proceso sino de meros dichos…â€� (confr. fs. 130). Cita jurisprudencia que entiende aplicable al caso y pide la “…revocación de la sentencia en crisis, con costas…â€� (confr. fs. 131 vta.).-
En cuanto a las causales contempladas en el artÃculo 3º inciso a) de la ley Nº 1.687 -Recurso de Casación- por violación o aplicación errónea de la ley o la doctrina legal sentada por otro tribunal colegiado de única o Ã. instancia de la Pro-vincia dentro de un lapso no mayor de tres (3) años, el recurrente escinde su desarrollo y las trata por separado En ese marco recursivo, señala que “…Agravia a mi mandante la sentencia impugnada cuando expresa: ‘06. Valorando el primer cuestionamiento de nu-lidad: ‘extemporaneidad de la disposición en crisis’, corresponde señalar que la ley 2450, no dispone expresamente como medio de impugnación, la nulidad frente al exceso en los plazos legales (ya sea para la administración o para la actuación de los interesados en el trámite), estatuyendo como remedio el recurso de apelación’. De este modo, el Juez A-Quo entiende que el laudo arbitral dictado fuera del doble plazo que establece el art. 14 de la ley 2.450 (diez dÃas contados a partir de la resolución que establezca que el expediente se encuentra en condiciones de laudar, y treinta dÃas desde que tomó intervención la Autoridad Administrativa) no es sancionado con la nulidad de lo resuelto, sino que la ley ha estatuido como remedio el recurso de apelación. Sin embargo, la apreciación del A-Quo es errónea. Es sabido que el recurso de apelación lleva Ã. el de nulidad. Asà lo dispone el art. 89 de la ley 1.444, aplicable a los recursos contra las Disposiciones dictadas por la SecretarÃa de Trabajo en los conflictos individuales llevados a su conocimiento, por mandato del art. 17 de la ley 2.450, que expresamente dispone que ‘La substanciación del recurso se ajustará a las normas pertinentes sobre procedimiento en segunda instancia’, remitiendo asà a las disposiciones de la ley 1.444. En consecuencia, no es cierto que la ley 2.450 no haya estatuido el recurso de nulidad contra los laudos dictados fuera de plazo, sino que, por el contrario, esta es justamente la consecuencia de dicha falta…â€� (confr. fs. 126 vta.).-
Explica, que “…la Disposición 958/SETySS/2008 fue dictada en el marco de un arbitraje. Asà resulta de su art. 1º y lo reconoce el A-Quo en el primer párrafo de los Resultandos (sic) de la sentencia en crisis. En consecuencia, y de acuerdo al ya citado art. 17 de la ley 2.450, resulta de aplicación lo normado en el art. 120 de la ley 1.444, conforme al cual contra el laudo “…no se concederá recurso, salvo el de nulidad ante el tribunal de Alzada que sólo se podrá fundar en el hecho de haberse laudado fuera de término o sobre puntos no comprometidos. Este recurso se regirá por lo dispuesto en los arts. 90º, 92º y 93º…� Es decir, que en el caso del arbitraje laboral, el único recurso permitido es el de nulidad y no, como sostiene el A-Quo, el de apelación. Más aún, la ley que rige el procedimiento en segunda instancia ha limi-tado la procedencia del recurso de nulidad sólo a dos supuestos bien definidos: el del laudo dictado fuera del plazo legal (precisamente el caso que nos ocupa), y el del dic-tado sobre puntos no incluidos en el compromiso arbitral. Esta solución es, además, la que consagra la totalidad de los códigos procesales…� (confr. fs. 127).-
Luego de apoyar sus aseveraciones en doctrina y jurisprudencia que estima aplicables, afirma que la decisión del Señor Juez de Primera Instancia “…al sostener, que la ley 2450 no contempla el recurso de nulidad para los laudos dictados fuera del plazo, y que sólo habilita el tratamiento del de apelación. Esta resolución, contraria al claro texto del art. 17 de la ley 2.450 y de los arts. 89 y 120 de la ley 1.444, constituye una violación de la ley en los términos del art. 3º de la Sección 6º del CPCyC, que amerita la concesión y apertura del Recurso de Casación…� (confr. fs. 128).-
Seguidamente, aborda la “Violación de la Doctrina Legalâ€� (confr. fs. 128 vta., punto V), poniendo de manifiesto que “…La sentencia en crisis ha violado también la doctrina legal sentada por los Juzgados de Primera Instancia en su carácter de tribunal de apelación de las Disposiciones de la SecretarÃa de Estado de Trabajo, lo que torna aplicable el art. 3º, inc. a), de la Sección 6º del CPCyC. En efecto, la existencia de jurisprudencia contradictoria emanada de los tribunales de apelación de igual grado configura un clásico supuesto de violación de la doctrina legal y amerita la apertura del Recurso de Casación…â€� (confr. fs. 128 vta./129). Cita “…numerosos precedentes en los que los Juzgados P.inciales de Primera Instancia, en su carácter de tribunales de apelación de las Disposiciones de la SecretarÃa de Estado de Trabajo, declararon la nuli-dad de las mencionadas Disposiciones por haber fallado la Autoridad Administrativa fuera del plazo del art. 14 de la ley 2.450…â€� (confr. fs. 129); argumentando que “…Estos precedentes consagran justamente la solución opuesta a la recaÃda en el caso de autos, lo cual implica la existencia de sentencias ‘definitivas dictadas por el Tribunal de Ã. instancia’ que son contradictorias entre sÃ. Ello habilita la apertura del Recurso de Casación, a fin de que el Excmo. Tribunal Superior de Justicia establezca la doctrina legal aplicable a situaciones como la presente…â€� (confr. fs. 129 y vta.). Solicita, final-mente, que “…se dicte sentencia declarando la nulidad de la Disposición 9568/ SETySS/2008, con costas…â€� (confr. fs. 129 vta.).-
Por Ã., dedica un parágrafo especial al pedido de “Conde-nación en Costasâ€�, exponiendo como fundamento de su planteo que “…A la luz de todas las consideraciones jurÃdicas y de hecho formuladas ut supra contra la sentencia en crisis, agravia a mi mandante la condenación en costas allà resuelta, por lo que solicito se deje sin efecto la misma, imponiéndose aquéllas al denunciante…â€� (confr. fs. 132, punto VII). Mantiene la reserva del caso federal.-
Que, a fs. 134 y vta. el Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L., de MinerÃa, de Menores, y en lo Criminal y Correccional de El Calafate, concede el recurso de casación impetrado.-
II.- Que, un adecuado tratamiento del recurso extraordinario de casación impetrado por la demandada, hace necesario llevar a cabo un breve recorrido por los antecedentes del caso, a los fines de concretar una ventajosa comprensión de la cuestión que nos ocupa.-
AsÃ, se inician estas actuaciones por la presentación que a fs. 1 formaliza el Señor P.E.R., en sede de la SubsecretarÃa de Trabajo
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