Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 28-02-2014

Fecha28 Febrero 2014
PROVINCIA: SANTA CRUZ
LOCALIDAD: RIO GALLEGOS
FUERO: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SECRETARIA: PENAL
INSTANCIA: TERCERA
OTROS RECURSOS Nº:018
OBJETO: RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
FECHA: 28 de Febrero de 2014.-

AUTOS: “VILLARES, OSCAR EDUARDO S/ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA�, E.. V-542/07/T.S.J.-

RÃo Gallegos, 28 de febrero de 2014.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados “VILLARES, OSCAR EDUARDO S/ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA�, E.. V-542/07/T.S.J., venidos al Acuerdo para resolver; y,
CONSIDERANDO:
I.-) Llega la presente causa a tratamiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia para analizar la admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 908/928 vta. por el Sr. Defensor Particular Dr. E.J.C., en representación de O.E.V., contra el pronunciamiento dictado por este Alto Cuerpo a fs. 875/886 vta. que resuelve “...2º) NO HACIENDO LUGAR al recurso de casación, interpuesto a fs. 584/616... 3º) TENER PRESENTE para el momento procesal oportuno la reserva del caso federal formulada a fs. 616 y vta....�.-
II.-) La parte recurrente -previo referir los antecedentes de la causa (fs. 909/915)- inicia la crÃtica a la resolución denegatoria que pronunciara este Alto Cuerpo con fundamento en la presunta violación al plazo razonable planteando la prescripción, asà como arbitrariedad.-
Afirma el recurrente al comenzar la exposición de agravios, que "...el orden de tratamiento de la materia sustancial ha sido delineado conforme una adecuada metodologÃa procesal, que da cuenta en primer término, de la introducción al debate del plazo razonable de duración del proceso, que en el caso de autos se vulnera manifiestamente. Luego de ello, se aborda la materia atinente a la arbitrariedad del pronunciamiento recurrido, para concluir la pieza recursiva dando cuenta de los agravios que hacen a la mentada cuestión federal, de entidad bastante como para acoger la vÃa excepcional...".-
El recurrente finaliza su presentación sosteniendo la existencia de cuestión federal (fs. 926 vta.).-
III.-) A fs. 937 se ordena traslado del recurso extraordinario interpuesto a los Dres. G.A.M. y L.M.D.R., apoderados de la parte querellante y actora civil Cooperativa de Trabajo y Transporte La Unión Limitada, quienes a fs. 944/ 951 vta. realizan una presentación manifestando que "...es dable destacar que no existe violación o afectación al principio de 'plazo razonable', toda vez que fue la propia actividad recursiva del Sr. V. la que ha hecho que la vida del proceso luzca en la actualidad como extendida en el tiempo. Ese ejercicio legal de la etapa recursiva -que ha sido aprovechado por el hoy recurrente-, da cuenta del pleno ejercicio de su derecho de defensa que, también y contradictoriamente, aduce encontrarse severamente afectado. Por tal motivo, debemos concluir que ambos extremos carecen de certeza...".-
Agregó que "...debe decirse que el recurso no plantea cuestión federal suficiente, puesto que los agravios expuestos remiten a la consideración de circunstancias de hecho y de prueba, ajenas a la competencia de la Corte, y no es demostrada la concurrencia en el caso de una situación excepcional que justifique apartarse de esa regla. Por otra parte, es reiterada la jurisprudencia del Máximo Tribunal que indica que la doctrina de la arbitrariedad es de aplicación restringida, no apta para cubrir las meras discrepancias de las partes con respecto a los fundamentos de esa Ãndole sobre los cuales los jueces de la causa apoyaron sus decisiones... sólo enuncian pero no señalan contradicción alguna del fallo o del mérito que lo sustenta, no indican incoherencias ni demuestran infracción alguna a las leyes de la lógica en las respuestas dadas a los agravios presentados en la instancia anterior y reiterados en ésta, ni el menoscabo alegado a las garantÃas constitucionales invocadas, de la defensa en juicio y al debido proceso legal. Con ese déficit, quienes recurren no desvirtúan las ponderaciones de hecho y de derecho que sostienen la condena dictada y la sentencia confirmatoria de ésta, y sólo expresan su discrepancia con ellas; con lo que demuestran la relación directa e inmediata de lo decidido en la causa con las garantÃas invocadas como vulneradas y, por ende, no resulta satisfecho el requisito de fundamentación suficiente exigido por los arts. 15 de la ley 48...".-
Agregó finalmente que "...como ya se ha expresado, en el proceso de marras no existe violación de la doctrina emanada por la CSJN en el fallo 'C.' (328:3399), puesto que existió -por orden del Tribunal cimero de la Nación-, la revisión de la condena recaÃda sobre el Sr. V., con sentencia confirmatoria del 1º de noviembre de 2012... No configura una correcta fundamentación del recurso extraordinario la aserción de determinada solución jurÃdica en tanto no está razonada, constituya agravio concretamente referido a las circunstancias del juicio y contemple los términos del fallo en recurso, del cual deben rebatirse, mediante una prolija crÃtica, todos y cada uno de los argumentos en que se apoya y dan lugar a agravios...". Solicitó se rechace la pretensión de conceder el Recurso Extraordinario con costas.-
A fs. 952 se corrió vista al Sr. Agente Fiscal ante este Alto Cuerpo que a fs. 953/954 dictamina que “...el recurrente al describir las razones que justifican el remedio intentado, articula una hipótesis que en abstracto podrÃa ser encasillada como tipo jurisprudencial de valoración absurda y arbitrariedad. En ese entendimiento, considero V.E. que el recurso interpuesto no supera el pertinente juicio de admisibilidad puesto que los agravios que lo originan no cuentan con fundamentos suficiente para la invocación de indudable carácter excepcional, como lo constituye la arbitrariedad, ello atento no detectarse en la sentencia que se recurre, valoración absurda ni pronunciamiento arbitrario
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