Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 20-10-2005

Fecha20 Octubre 2005
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
MateriaADMINISTRATIVO-PROCESAL
TOMO XIII -CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- T.S.J..-
REGISTRO Nº: 857
FOLIO Nº: 2436/2437
PROT. ELECT. TSS1009C.101
RÃo Gallegos, 10 de Mayo de 2.010.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “BAZAN E.S.C./ CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ S/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA�, Expte. Nº B-567/05-TSJ, venidos al Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
I.- Que, llegan los presentes autos a estudio de este Alto Cuerpo a los fines de tratar el planteo de perención de la instancia contencioso administrativa, interpuesto por la parte demandada, motivada en la inacción de la parte actora, la que se traduce en forma palpable en el voluntario abandono del proceso (confr. fs. 74).-
Que, la parte actora guarda silencio respecto del traslado conferido a fs. 75 -notificado mediante cédula obrante a fs. 76 y vta. el 29 de septiembre de 2009-, quedando los autos, previa certificación actuarial acerca del vencimiento del plazo del traslado otorgado, en estado de resolver (confr. fs. 78).-
II.- Que, en orden a lo expuesto, corresponde establecer si en los presentes se verifican los presupuestos que permitan declarar perimida la instancia.-
Que, en materia de caducidad de la instancia, el Código de Procedimiento en lo Contencioso Administrativo, Ley Nº 2.600, remite -en sus arts. 22º y 82º- a las disposiciones que rigen la materia en el Código Procesal Civil y Comercial, de modo tal que se producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso dentro de los seis meses en primera o Ã. instancia, debiendo computarse el plazo desde la fecha de la última petición de las partes, resolución o actuación del juez, secretario u oficial primero, que tenga por objeto impulsar el procedimiento hacia la sentencia (conf. arts. 288º inc. 1º) y 289º del C.P.C. y C.).-
La jurisprudencia tiene señalado que, si bien el instituto de la caducidad de la instancia tiene su fundamento en una presunción de abandono de la misma, ésta se evidencia a través de la inactividad de las partes y el proceso se extingue cuando los litigantes no instan su prosecución dentro de los plazos legales. Es decir que el desinterés debe traducirse en inactividad durante el lapso de caducidad siendo irrelevante que otras etapas del proceso muestren el interés del litigante en su avance y el eventual propósito de la parte en la prosecución del juicio durante el lapso legal carece -como hecho psÃquico- de
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