Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 20-10-2011

Fecha20 Octubre 2011
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
TOMO XIII -CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- T.S.J..-
REGISTRO Nº: 871
FOLIO Nº: 2519/2521
PROT. ELECT. TSS10026C.101
RÃo Gallegos, 23 de Noviembre de 2.010.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “PEDRO MOSCUZZA E HIJOS S.A. C/ PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ y SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACTIVIDADES PORTUARIAS S/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA�, Expte. Nº P-429/03-TSJ, venidos al Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
I.- Que, a fs. 106/108 (con fecha 7/4/2010), la parte demandada solicita se decrete la caducidad de la instancia. Basa su pretensión en que, a su entender, la accionante no ha realizado ningún acto impulsorio del procedimiento desde el 30 de noviembre de 2004, fecha en que se notificó el interlocutorio de fs. 60/62 (en el cual se rechazó el planteo de inadmisibilidad de la acción que su parte habÃa interpuesto).-
Como previo manifiesta que “...no consiente ninguna y cada una de las presentaciones y/o actos procesales que la parte actora haya realizado con posterioridad a la operación de los plazos legales de caducidad de la instancia...� (confr. fs. 106 vta.). Seguidamente, expone que si bien -luego de la fecha señalada- la actora realizó presentaciones, que sólo consistieron en la agregación de avales bancarios, ninguna de ellas es idónea para impulsar el procedimiento, de manera tal que desde el momento indicado precedentemente hasta el momento del acuse ha transcurrido holgadamente el plazo de caducidad previsto en la ley. Agrega que: “…De este modo, nos encontramos que hace mas de cinco años y cuatro meses el proceso se encuentra ‘paralizado’ por la inacción deliberada de la parte actora, quien soporta la carga procesal del impulso de su acción, no obstante lo cual demuestra un llamativo desinterés en el progreso del pleito…� (confr. fs. 107).-
Que, la actora contesta el traslado respectivo a fs. 111/112. Allà postula que no se ha producido en autos la caducidad denunciada y que su parte ha cumplido con el deber de hacer avanzar la causa. Que ella, al igual que la accionada, han presentado sólo prueba documental sin hacer reserva de ampliar y ofrecer otras pruebas con posterioridad, razón por la cual luego de la resolución en la que se declaró la admisibilidad de la demanda (confr. fs. 60/62), las actuaciones quedaron en condiciones de dictar sentencia, restando, únicamente, un acto del Tribunal que asà lo disponga. Aduce, además, “…Debe tenerse presente
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