Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 20-10-2010

Fecha20 Octubre 2010
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
TOMO XIII - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - T.S.J..-
REGISTRO N°: 866
FOLIO N°: 2498/2503
PROT. ELECT. TSS1021C.101
RÃo Gallegos, seis de Octubre de 2.010.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “ERCOLANO J.L.S.D.€�, Expte. Nº E-585/06-TSJ, venidos al Acuerdo para resolver; y,
CONSIDERANDO:
I.- Que a fs. 53/61vta. se presenta, por ante este Tribunal Superior de Justicia, Dn. J.L.E., con la asistencia letrada del Dr. A.A.©s B., iniciando acción declarativa de certeza y acción declarativa de inconstituciona-lidad, con fundamento en lo dispuesto en el artÃculo 300 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, en los artÃculos 1, 3, 8, 9 y concordantes de la Constitución Provincial, en el artÃculo 17 de la Constitución Nacional y en el artÃculo 21 del Pacto de San José de Costa Rica (Ley Nº 23.054), y en la doctrina y jurisprudencia concordantes. Explica que la acción declarativa de certeza tiene por objeto el cese del estado de incer-tidumbre que afecta a los bienes inmuebles de los que resulta titular dominial y que in-dividualiza como: MatrÃculas 116-2134; 116-1934, 116-1734 y 116-1635-000A, resul-tantes de la distribución predial de la fracción individualizada como MatrÃcula Catastral 116-1834 que fuera declarada de utilidad pública y sujeta a expropiación por el artÃculo 1º de la Ley Provincial Nº 2791 en su artÃculo 1ro.. En tanto que la acción declarativa de inconstitucionalidad la dirige contra el artÃculo 9 de la Ley Provincial Nº 21, por consi-derarlo violatorio de los artÃculos 1, 3, 8, 9 y concordantes de la Constitución Provincial, del artÃculo 17 de la Constitución Nacional y del artÃculo 21 del Pacto de San José de Costa Rica.-
Como antecedentes de las acciones que interpone, menciona que “…Con fecha 13 de Julio de 2005 realicé una presentación ante el Fiscal de Estado so-licitando información y detallando algunas de las situaciones posesorias, registrales y dominiales de los lotes que conforman la Urbanización S.B.. Allà se advierte que los lotes vendidos y no escriturados alcanzan a ese momento la suma de 2.243 lotes y que los adquirentes se encontraban todos en posesión de los lotes. Con fecha 19 de julio de 2005 se publica en el Diario “La Opinión Austral un artÃculo periodÃstico de público y notorio, que indica que ‘la FiscalÃa de Estado solicitó al Superior Tribunal de Justicia, el dictado de una medida de no innovar en relación a la situación dominial del inmueble cuya titularidad corresponderÃa a J.L.E. y otros titulares dominiales. La medida de no innovar se presenta para que no se modifique la situación dominial del inmueble, para que los ciudadanos de la provincia no se vean sorprendidos en su buena fe y preservar los derechos de aquellas personas que habitan la zona sujeta a expropia-ción’. Por lo que, adjuntando la nota periodÃstica original, con fecha 25 de julio de 2005, realizo una presentación en el expediente “FISCAL DE ESTADO S/SOLICITA ME-DIDA DE NO INNOVARâ€�, E.. 512/05….â€� (confr. fs. 53 vta./54). Y a continua-ción agrega “…En la misma fecha, 25 de julio de 2005, solicito una medida de no in-novar en relación a los bienes de mi titularidad, a los fines de que el Estado Provincial se abstenga de realizar cualquier acto que signifique un cambio o alteración de la situación jurÃdica del mismo hasta que no se cumpla con la normativa vigente referida a la declaración de utilidad pública y expropiación de bienes de los particulares. … Con fe-cha 30 de agosto de 2005 fue publicada en el BoletÃn Oficial la Ley No. 2791 y el De-creto No. 2169 que promulga la misma. La citada norma en su artÃculo 1 indica: ‘DE-CLARASE de utilidad pública y sujeta a expropiación por parte de la Provincia de Santa Cruz la fracción de tierra identificada según plano de mensura M-3218 como parte de la fracción centro del lote 108 y parte del centro norte del lote 114-lote A, de una superficie total de mil novecientos sesenta y ocho (1968) hectáreas, cincuenta y seis (56) áreas, ochenta y seis (86) centiáreas, nueve mil ochocientos sesenta (9860) centÃmetros, registrado en la Dirección Provincial de Catastro con fecha 23 de noviembre de 1987 -matrÃcula catastral 116-1834, de la zona de RÃo Gallegos, departamento de GÃœER Ai-ke, con sus respectivas subdivisiones’…â€� (confr. fs. 54 y vta.).-
De tal modo, explica el accionante, la acción declarativa de certe-za se dirige a que se declare que “…cuando la ley 2791 se refiere en su artÃculo 1 a ‘la fracción de tierra identificada según plano de mensura M-3218 como parte de la frac-ción centro del lote 108 y parte del centro norte del lote 114-lote A, de una superficie total de un mil novecientos sesenta y ocho (1968) hectáreas, cincuenta y seis (56) áreas, ochenta y seis (86) centiáreas, nueve mil ochocientos sesenta (9860) centÃmetros, regis-trado en la Dirección Provincial de Catastro con fecha 23 de noviembre de 1987 - matrÃ-cula catastral No. 116-1834, de la zona de RÃo Gallegos, Departamento Güer Aike, con sus respectivas subdivisiones’, se está refiriendo a las MATRÃ�CULAS CATASTRA-LES 116-2134, 116-1934, 116-1734, 116-1836-000A, 116-1836-000B, 116-1635-000A y 116-1635-000B y asimismo se declare que las mismas han sido declaradas de utilidad pública y sujetas a expropiación por la Ley Provincial No. 2791…â€� (confr. fs. 61).-
En tanto que con la
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