Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 11-07-2018

Fecha11 Julio 2018
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -S.retarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial E.. N°: M-2017/15-TSJ
Interlocutorio N°: 630.-
Actor: MINERA SANTA CRUZ S.A. EN AUTOS: ‘GUTIERREZ JOVITA
Demandado: H.M. MINERA DE SANTA CRUZ S.A.
Objeto: S/ DAÑOS Y PERJUICIOS’ s/ INCIDENTE DE NULIDAD
Fecha: 11-07-2018
Texto: TOMO XIX -SENTENCIA- T.S.J..-
REGISTRO Nº 630
FOLIO Nº 3626/3630
PROT. ELECT. TSS1 012 S.181
RÃo Gallegos, 11 de julio de 2018.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “MINERA SANTA CRUZ S.A. EN AUTOS: ‘GUTIERREZ JOVITA c/ H.M. MINERA DE SANTA CRUZ S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS’ s/ INCIDENTE DE NULIDAD�, E.. Nº M-15.589/14 (M-2017/15-TSJ), venidos al Acuerdo para dictar sentencia; y
CONSIDERANDO:
I.- Que llegan los presentes autos a conocimiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia, en virtud del recurso de casación interpuesto por la incidentista Minera Santa Cruz S.A., por intermedio de su letrado apoderado, D.E.R.©n González (cfr. fs. 49/57), contra la resolución dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Segunda Circunscripción Judicial obrante a fs. 43/44 vta., por cuanto confirmó la de Primera Instancia, obrante a fs. 20/21 vta., con costas a la incidentista.-
Esta última desestimó el planteo de nulidad de la notificación del traslado de la demanda, articulada por la aquà recurrente (cfr. foja 21 vta.).-
II.- A fin de dar tratamiento al presente recurso es preciso realizar una breve reseña de lo actuado en los autos principales “Gutierrez J. c/ Hochschild Minig Minera de Santa Cruz S.A. s/ Daños y Perjuicios�, E. Nº G-14.375/13.-
En dichos autos, se persigue el cobro de una indemnización por daños y perjuicios por el fallecimiento del Sr. M.C. -esposo y padre de los actores- mientras se encontraba trabajando para la empleadora. AsÃ, la demanda se promovió contra Hochschild Minig Minera Santa Cruz S.A., librándose la cédula ley del traslado de la demanda al domicilio denunciado por la actora, sito en Sargento Cabral N° 124 de la ciudad de Comodoro Rivadavia (cfr. foja 36, 62 y vta. y 83 de los autos cit.).-
A foja 65, y ante la incontestación de la demanda, se declaró la rebeldÃa de la empresa nombrada y se decretó un embargo preventivo sobre sus cuentas bancarias (cfr. foja 65 y vta, de los autos principales).-
El embargo no se pudo materializar contra la demandada pero si se concretó contra la ahora nulidicente Minera Santa Cruz S.A., medida que se logró en base al N° de CUIT de esta última -denunciado por la actora a foja 71- conforme la constancia obrante a foja 106 de los autos citados.-
Habiendo tomado conocimiento de lo ocurrido en el proceso principal, corresponde resumir lo actuado en el presente incidente. AsÃ, a foja 6/9 vta., comparece Minera Santa Cruz S.A., promoviendo incidente de nulidad de la notificación del traslado de la demanda y de todo lo actuado en consecuencia oponiendo, en subsidio, excepción de falta de legitimación pasiva.-
Sostiene que tomó conocimiento de la existencia del juicio cuando se anotició de la medida cautelar ordenada en autos (cfr. foja 6). Señala que la cédula ley de traslado de la demanda si bien se diligenció en su domicilio, no iba dirigida a ella y que al no haberse notificado a su parte en debida forma se violó su derecho de defensa (cfr. foja 6 vta.).-
En virtud de las razones expuestas y en subsidio opone excepción de falta de legitimación pasiva, donde destaca que si bien realizan explotación en forma conjunta, se trata de dos empresas distintas, “H.M. ARGENTINA CORPORATION S.A. es una persona y otra distinta es MINERA SANTA CRUZ S.A.�, sus atributos son otros en cuanto a su constitución y domicilio (cfr. foja 9).-
Dice que continuar el proceso contra H.M. MINERA SANTA CRUZ S.A. la condena que pudiera dictarse no podrÃa hacerse efectiva porque dicha empresa carece de existencia ideal y de patrimonio (cfr. foja cit.).-
Asimismo, agrega que si bien realizaba la explotación comercial en la provincia, junto con la empresa H.M. ARGENTINA CORPORATION S.A., ella era la empleadora del trabajador fallecido y por esto Ã. es que considera que la demanda debió dirigirse contra Minera Santa Cruz S.A. (cfr. fs.7/9).-
Fundamenta la nulidad en que la demanda fue dirigida contra una persona jurÃdica que no existe, a la cual además se la declaró rebelde. Asà entiende que no se podrÃa dictar una sentencia válida y menos aun ejecutarla. Y que H.M. no era empleadora del actor de
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