Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 20-10-2011

Fecha20 Octubre 2011
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
TOMO XIII -CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- T.S.J..-
REGISTRO Nº: 870
FOLIO Nº: 2516/2518
PROT. ELECT. TSS10025C.101
RÃo Gallegos, 23 de Noviembre de 2.010.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “SAAVEDRA, REBECA C/ MUNICIPALIDAD DE RIO GALLEGOS S/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA�, Expte. S-655/08-TSJ, venidos al Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
I.- Que, a fs. 13/23, se presenta la Sra. R.S., mediante sus letrados apoderados, demandando se declare la nulidad del Decreto 3091/2006 (y de los actos que sean su consecuencia) en cuanto deroga los Decretos Nº 1260/92 y 2912/04 mediante los cuales se le adjudica en venta un terreno fiscal y se la autoriza a transferir los derechos que sobre el mismo tuviere a su hijo, respectivamente.-
Explica que en el año 1992, se le adjudicó en venta -mediante Decreto 1260/92- un lote de terreno fiscal, que abonó la totalidad del precio pactado y que se construyó las bases para la edificación de oficinas y locales comerciales según el destino para el cual le fue otorgado. Que el 5 de marzo de 2004, solicitó la transferencia de los derechos de adjudicación sobre el terreno a su hijo -Sr. J.D.S.-. Esta petición fue concedida por Decreto 2912/2004, con cargo de presentar la escritura pública en un plazo de treinta dÃas de notificados.-
Relata que, sin estar anoticiado el Sr. S. de dicho decreto, se decide -inaudita parte- dictar el Decreto 3091/2006 por el cual derogan los anteriores instrumentos.-
Señala los distintos vicios que -entiende- aquejan al acto en crisis, expresando que se ha violado el derecho de defensa en dos hechos puntuales: a) al no notificar al Sr. S. del Decreto 2912/2006 (que autorizaba la transferencia de los derechos sobre el lote) y b) al no intimar a las partes interesadas -previo al dictado del Decreto 3091/2006- para que subsanen las deficiencias de las que los acusan. Asimismo, agrega, que se ha violentado el principio de razonabilidad, atento la caducidad de un derecho por incumplimiento de una obligación que aún no era exigible por falta de notificación a uno de los interesados, se explaya respecto del trámite administrativo cumplido y de los requisitos para demandar, solicitando se haga lugar a la demanda.-
II.- Que, a fs. 94/98 y previo traslado que se le confiriera, contesta la demandada -Municipalidad de RÃo Gallegos-, y se refiere a la inadmisibilidad de la acción alegando que “…la actora subrepticiamente sostiene que tomó conocimiento del Decreto 2662/07 -que rechaza su planteo efectuado en sede administrativa y que agotara la vÃa- ‘…hace escasos dÃas al concurrir a verificar el estado del expediente…’
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