Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 20-10-2010

Fecha20 Octubre 2010
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
TOMO XIII - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - T.S.J..-
REGISTRO Nº: 868
FOLIO Nº: 2507/2508
PROT. ELECT. TSS1023C.101
RÃo Gallegos, 7 de Octubre de 2.010.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “ANTIECO M.A. Y OTROS C/CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ Y PODER EJECUTIVO PROVINCIAL S/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA�, Expte. N° A-521/05-TSJ, venidos al Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
I.- Que, llegan los presentes autos al Acuerdo a los fines de tratar los desistimientos de la acción efectuados por los actores; en efecto, a fs. 549/556 se presentan los Sres. M.Ã.A., M.T.C., J.P., E.A.©s Ã�guil, J.R.M., J.B.Z., José M.S. y R.O.M.; y a fs. 559/561 los Sres. E.T.G.¡lez, M.C.¡rdenas y MarÃa del Carmen Márquez, respectivamente, todos por derecho propio y con el patrocinio letrado del Dr. A.R.F.¡ndez, manifestando en sus presentaciones que vienen a: “…desistir de la acción promovida por estos autos, atento haber arribado a un acuerdo con la parte demandada, que incluye la imposición de las costas en el orden causado...â€�, solicitando se los tenga por desistidos de la acción y oportunamente se ordene el archivo de estos autos.- Que, a fojas 562 los apoderados de la demandada -Caja de Previsión Social- y a fs. 564 el representante de la co-demandada -Poder Ejecutivo Provincial-, respectivamente, expresan su conformidad con los desistimientos efectuados por los actores.-
II.- Que, en materia de desistimiento, regirán conforme lo establece el art. 82º del C.P.C.A. -Ley Nº 2.600- las disposiciones que se establecen en el Código Procesal Civil y Comercial, y en este sentido corresponde distinguir, como lo hacen los arts. 282º y 283º del citado cuerpo legal, según se trate del desistimiento del proceso o del derecho, requiriéndose únicamente en el primer supuesto la conformidad de la demandada y para el caso expreso de que se hubiera trabado la relación procesal, produciéndose la misma a partir del acto de notificación de la demanda y generando reciprocidad de cargas y derechos sobre el proceso (conf. Morello-Sosa-Berizonce, Cód. Proc. en lo Civ. y Com. P.. de Bs. As. y de la Nación -Comentados y Anotados-, tomo IV - A, págs. 36/38), satisfaciéndose de esta manera, el principio de bilateralidad y contradicción consagrado por el art. 282º última parte. En relación a él, la conformidad de las demandadas se satisface con las presentaciones supra mencionadas (confr. fs. 562 y 564);
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