Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 20-11-2009

Fecha20 Noviembre 2009
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial E.. N°: C-1.775/10-TSJ
Interlocutorio N°: 2.878.-
Actor: CAMPOS M.A. Y OTRO
Demandado: LA OPINIÓN AUSTRAL S.A.
Objeto: LABORAL S/ RECURSO DE QUEJA
Fecha: 21-09-11
Texto: TOMO XXIII – INTERLOCUTORIO – T.S.J..-
REGISTRO Nº 2.878.-
FOLIO Nº 4.536/4.539.-
PROT. ELECT. TSS1 048 I.111
RÃo Gallegos, 21 de septiembre de 2011.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “CAMPOS M.A. Y OTRO c/ LA OPINION AUSTRAL S.A. s/ LABORAL s/ RECURSO DE QUEJA�, E.. Nº C-1.775/10, venidos al Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
I.- Que, llegan los presentes autos a tratamiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia en virtud del recurso de queja articulado por la parte demandada a fs. 19/23, contra el interlocutorio dictado por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Primera Circunscripción Judicial que obra a fs. 16/17 vta., el cual declaró formalmente inadmisible el recurso de casación agregado a fs. 12/15. Este último se habÃa interpuesto contra el fallo de fs. 8/11 vta..-
La Cámara declaró inadmisible el recurso de casación argumentando que la quejosa no demostró que existan en el fallo atacado, el error, la arbitrariedad y la violación de la ley o doctrina legal que alegó.-
II.- Los hechos: M.A.C. y R.F.¡n G. promovieron demanda en la que reclamaban el pago de diferencias salariales por haberes mal liquidados, conforme al Convenio Colectivo Nº 275/96 aplicable al Personal Gráfico PeriodÃstico, los acuerdos colectivos complementarios y otros créditos laborales reconocidos por la legislación vigente (Decretos Nacionales 392/03, 1347/03, 2005/4) y salario mÃnimo vital y móvil a partir del mes de septiembre de 2004.-
En su descargo el demandado manifestó, sintéticamente, que si bien es cierto que en algunos meses no se liquidaron todos los rubros de convenio, en ningún caso los salarios abonados fueron inferiores a los mÃnimos obligatorios. A renglón seguido, dio las razones en que basó su postura y concluyó en que los créditos laborales reclamados fueron suficientemente satisfechos por su parte.-
En Primera Instancia se hizo lugar parcialmente a la demanda, decisorio que fue confirmado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Primera Circunscripción Judicial.-
AsÃ, el reclamo prosperó por los rubros: Diferencias en el salario básico de convenio y bonificación por antigüedad, DÃa 31; en tanto fueron desestimados los de: Feriados, domingos trabajados, horas extraordinarias por sábados trabajados y dÃa del trabajador gráfico argentino y promoción escalafonaria. En conclusión, se reconoció un crédito a favor de Campos de $ 3.974,78 y a G. de $ 3.843,09, con más los intereses que se fijaron a fs. 7 punto V.-
Dicho pronunciamiento fue confirmado por la Alzada, quien al desestimar los agravios de la demandada expresó que no corresponde compensar los rubros reclamados con los pagos de más que, por otros conceptos, se hubieran efectuado. Al respecto, sostuvo en su voto la Dra. T.: “?Asimismo, debo recalcar que las partes, en los citados acuerdos no estipularon la posibilidad de compensación de los pagos efectuados por el empleador con los incrementos salariales remunerativos acordados. Es que la compensación como la extinción de una porción de la obligación salarial por vÃa de la cancelación, hasta su
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