Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 09-11-2016

Fecha09 Noviembre 2016
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Única Expte. N°: C-691/10-TSJ
Sentencia N°: 1025
Actor: COTO A.J.
Demandado: ESTADO PROVINCIAL Y CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Objeto: DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
Fecha: 09/11/16
Texto:
TOMO XVI -CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- T.S.J..-
REGISTRO Nº 1025
FOLIO Nº 3196/3197
PROT. ELECT. TSS1025C.161
RÃo Gallegos, 9 de noviembre de 2016.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “COTO ALBERTO JOSE C/ ESTADO PROVINCIAL Y CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA�, Expte. Nº C-691/10-TSJ, venidos al Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
Que, llegan los presentes autos a tratamiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia, a fin de regular los honorarios profesionales de los letrados patrocinantes de la parte actora, D.. D.V.O. de Zárate, G.B. y V.R.B., por su actuación en los presentes.-
Cabe señalar que el proceso culminó con la resolución de este Alto Cuerpo declarando inadmisible la demanda interpuesta por el Sr. A.J.© Coto (conf. fs. 117/120); en consecuencia, deberán tenerse en cuenta las etapas cumplidas en los presentes, pues en dicha oportunidad solo se encontraba cumplida la primera de las tres etapas en las que se divide el proceso, que comprende la interposición y contestación de demanda, conforme artÃculos 57 y 58 de la Ley Nº 3330 (aplicable supletoriamente por el artÃculo 45 del CPCA, Ley Nº 2600).-
En virtud de lo expuesto, y encontrándose cumplidos por parte de las Dras. V.R.B. y G.B., los recaudos exigidos por las leyes tributarias vigentes (conf. fs. 125/126 y fs. 128/129, respectivamente); y habida cuenta la renuncia al patrocinio letrado efectuada por el Dr. D.V.O. de Zárate a fs. 52, corresponde en consecuencia, regular los honorarios de los letrados citados, por sus actuaciones en el carácter de letrados patrocinantes de la parte actora, quien resultara perdidosa en el pleito.-
Asimismo, corresponde tener en cuenta la naturaleza de los presentes, la labor desarrollada, que esta causa no es susceptible de apreciación pecuniaria conforme artÃculo 54,
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