Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 20-12-2002

Fecha20 Diciembre 2002
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
MateriaPROCESAL
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Única Expte. N°: S-658/09-TSJ
Sentencia N°: 916
Actor: S�NCHEZ CARLOS DOMINGO
Demandado: TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Objeto: DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
Fecha: 17/02/12
Texto:
TOMO XIV - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - T.S.J..-
REGISTRO N°: 916
FOLIO N°: 2705/2710
PROT. ELECT. TSS1 002 C.121
RÃo Gallegos, 17 de febrero de 2012.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “S�NCHEZ CARLOS DOMINGO C/ TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA�, Expte. Nº S-658/09-TSJ, venidos al Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
Voto de la Dra. M.:
I.- Que llegan los presentes autos a conocimiento de este Tribunal Superior de Justicia, para resolver acerca de la admisibilidad de la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artÃculo 61 del Código de Procedimiento en lo Contencioso Administrativo -Ley Nº 2600-.-
Que a fs. 26/31, se presentan los apoderados de C.D.S.¡nchez, iniciando formal demanda en lo contencioso administrativo contra el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Cruz “...con dominante relación al expediente Nº 109.827-GOB-07, que tramita por ante el mencionado organismo, donde efectuara oportuna presentación, en la que peticionara, la liquidación final de sus haberes, como consecuencia de haber cesado como Vocal del Tribunal de Cuenta [sic] de la Provincia; solicitud que se denegara ilegÃtimamente en flagrante violación de sus derechos adquiridos o intereses jurÃdicamente tutelados de nuestra parte... Todo ello con costas a la demandada...â€� (confr. fs. 26). Agrega que “...La pretensión encuentra fundamento en cuanto el artÃculo 40 de la Ley 2600, establece que: ‘La acción contencioso-administrativa podrá tener por objeto para su resolución:... b) el restablecimiento o reconocimiento de una situación jurÃdica individualizada o un derecho vulnerado, desconocido o incumplido, o de un interés jurÃdicamente tutelado y la adopción de las medidas adecuadas para la plena reposición de la misma’...â€� (confr. fs. cit.).-
Explica que en el marco del expediente Nº 109.827-GOB-07, el 27 de Noviembre de 2007 se dictó el Decreto Nº 4009/07, a través del cual se procedió a aceptar, a partir del dÃa 1º de diciembre de 2007, la renuncia al cargo que desempeñara como vocal del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Cruz. Asimismo, menciona que el Tribunal de Cuentas “...a través de las áreas técnicas, procede a confeccionar la suplementaria por la cual se realiza la “liquidación finalâ€� que le corresponde percibir al Sr. Sánchez, tarea ésta normal y usual ante la desvinculación definitiva de todo agente público...â€� (confr. fs. 26 vta.), expresa que “...Los rubros que integran dicha ‘liquidación final’, -y que es objeto de reclamo por la presente acción-, claramente se identifican con dicha suplementaria y se corresponden a los siguientes Ãtems salariales: a) Sueldo Anual Complementario 2da. Cuota proporcional por cinco (5) meses..., b) Pago de Licencias no Usufructuadas Ejercicios 2003, 2004, 2005, 2006, 2007..., y c) Diferencias de Haberes mes de Noviembre...â€� (confr. fs. cit.).-
Pone de manifiesto que la “...suplementaria es remitida por el Tribunal de Cuentas al Departamento Sueldos y Ajustes de la ContadurÃa General de la Provincia, la que procede a requerir información complementaria respecto de las licencias pendientes de usufructo por nuestro representado, especÃficamente los respectivos instrumentos legales de postergación de las mismas...â€� (confr. fs. cit.), que la Dirección de Recursos Humanos del Tribunal de Cuentas, agrega a las actuaciones administrativas “...las Resoluciones Nº 470-P-04; 019-P-05 y 005-P-07 de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por las que se le otorga y suspende por razones de servicios, las licencias correspondientes a los años 2003, 2004, 2005 y 2006...â€� (confr. fs. cit.).-
En ese marco, destacando el tiempo transcurrido desde que debió haberse hecho efectivo el pago de la liquidación final, remite “...a la Presidencia del Tribunal de Cuentas con copia de dicha misiva a los Sres. Vocales, que en el carácter de Organismo Empleador- disponga el abono de las sumas adeudadas con significativa morosidad, otorgándose calidad de pronto despacho al presente reclamo, la cual se registró como receptada en dicho Organismo con el número 545/08...� (confr. fs. cit.).-
Explica que la ContadurÃa General de la Provincia, a través de las áreas correspondientes, se “...pronuncia favorablemente respecto de la liquidación practicada y requiere al Tribunal de Cuentas confeccionar la Orden de Pago por los siguientes rubros: SAC proporcional 2da. Cuota año 2007, D.H. mes de Noviembre/07 y tramitar la apropiación al presente ejercicio de la licencia proporcional año 2007. Respecto al pago de licencias no usufructuadas de los años 2003, 2004, 2005 y 2006 requiere que se adjunten medios alternativos de pruebas que certifiquen la efectiva prestación de servicios, con sustento en lo normado en el art. 8 inc. c) del Dto. N.9., que prescribe que las ‘licencias podrán ser transferidas parcial o totalmente al año siguiente no pudiendo aplazarse por más de un año’...â€� (confr. fs. 26 vta./27), y que “...La disquisición en torno de dicha exigencia, motivó la intervención nuevamente de la Dirección de Personal del Tribunal de Cuentas y posteriormente la Procuración Fiscal del Tribunal de Cuentas, quien luego de analizar tal cuestionamiento, entendió que las Resoluciones emanadas oportunamente por la Presidencia del Tribunal de Cuentas tiene entidad suficiente para acreditar los extremos invocados en ellas, en virtud que los actos administrativos emanados de autoridad competente se presumen ciertos y legÃtimos, siendo aplicable al caso de autos la Ley 1.172 para Autoridades Superiores de Provincia, y no el Dto. Nº 917/81 que es aplicable a los agentes y funcionarios que se rigen por la Ley Nº 591...â€� (confr. fs. 27). Y agrega que “...Esta conclusión, es
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