Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 28-05-2015

Fecha28 Mayo 2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
PROVINCIA: SANTA CRUZ
LOCALIDAD: RIO GALLEGOS
FUERO: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SECRETARIA: PENAL
INSTANCIA: TERCERA
SENTENCIA Nº:024
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
FECHA: 28 de Mayo de 2015

AUTOS: "B.C.G. S/ROBO DE GANADO MAYOR Y TENENCIA DE ARMA DE USO CIVIL SIN LA DEBIDA AUTORIZACIÓN LEGAL AMBOS EN CONCURSO REAL Y MUÑOZ IRINEO ENRIQUE COMO COAUTOR DEL DELITO DE ROBO DE GANADO MAYOR" Expte. Nº B-823/13/TSJ.-

En la ciudad de RÃo Gallegos, capital de la provincia de Santa Cruz, a los veintiocho dÃas del mes de mayo de dos mil quince, el Excmo. Tribunal Superior de Justicia integrado por los vocales, D.. E.O.P. y P.E.L.±a C., bajo la presidencia a cargo del Dr. M.D.M., con la asistencia del Sr. Secretario Dr. R.J.A., pronuncia la presente sentencia dictada en los autos caratulados "B.C.G. S/ROBO DE GANADO MAYOR Y TENENCIA DE ARMA DE USO CIVIL SIN LA DEBIDA AUTORIZACIÓN LEGAL AMBOS EN CONCURSO REAL Y MUÑOZ IRINEO ENRIQUE COMO COAUTOR DEL DELITO DE ROBO DE GANADO MAYOR" Expte. Nº B-823/13/TSJ, en razón que la Excma. Cámara de la Primera Circunscripción Judicial a fs. 259/262 vta. resolvió condenar a C.G.B. a la pena de tres (3) años de prisión de cumplimiento efectivo en orden al delito de Robo de ganado mayor en grado de tentativa (art. 167 quater inc. 1 y 42 C.P.) por los antecedentes penales que registra y condenar a I.E.M.±oz a la pena de tres (3) años de prisión de cumplimiento en suspenso en orden al delito de robo de ganado mayor en grado de tentativa (art. 167 quater inc. 1 7 42 C.P.).-
Que en esta instancia han actuado en calidad de partes, el imputado C.G.B., quien se encuentra asistido por el Sr. Defensor General Dr. D.N.F.¡ndez, y se desempeñó como Fiscal ante este Tribunal Superior de Justicia el Dr. C.R.E. y,
RESULTANDO:
I.-) Que, contra el interlocutorio dictado por la Excma. Cámara de la Primera Circunscripción Judicial que luce a fs. 259/262 vta., interpuso recurso de casación el Defensor oficial en representación de los imputados Burgos y Muñoz, fundándolo en los artÃculos 440 y 442 inc. 1º del CPP, manifestando que "...se ataca la presente sentencia por la determinante falta de fundamentación de la pena aplicable... esta defensa claramente concuerda en que dichas circunstancias mencionadas en nuestro Código Penal son pautas mensurativas, pero sostenemos que solo son pautas que indicativamente la ley le sugiere al juez para que evalúe la pena a individualizar, por lo que nunca la necesaria evaluación puede ser cubierta acudiendo a la mera enunciación de aquellos factores, seguida de un determinado monto sancionatorio, como se observa en la sentencia atacada... esta defensa solicita la nulidad de la sentencia atacada, por falta de fundamentación al individualizar el monto punitivo, con la simple referencia de los artÃculos 40 y 41 del Código Penal..." Hizo reserva del caso federal.-
A fs. 269/270 se hace lugar al recurso impetrado y se emplaza a la parte quien mantuvo el recurso a fs. 298.-
El dÃa 14 de agosto de 2014 por auto interlocutorio de este Alto Cuerpo, se tuvo por mantenido el recurso de casación articulado (fs. 300/301).-
Que, por auto de presidencia que luce a fs. 312, se citó a los interesados a la audiencia de debate que prescribe el art. 451 del C.P.P., cuya acta se encuentra agregada a fs. 319/320, exponiendo los asistentes los fundamentos de sus respectivas posturas.-
II.-) En la audiencia de debate el Defensor ratificó el recurso de casación presentado a fs. 265/267 vta. agregando que "...se encuentra fundamentado toda vez que la sentencia incurrió en inobservancia toda vez que no hay motivación de la pena. La falta de fundamentación radica que se ha inobservado las circunstancias de modo, tiempo y lugar que hacen a la fijación de la pena. Se ha afectado el art. 18 de la Constitución Nacional. Se viola el principio contradictorio toda vez que la defensa no ha podido refutar las circunstancias por las cuales se ha impuesto la pena. Que el fiscal ha omitido también en el pedido de condena las circunstancias que motivan su pedido... se ha violado la defensa en juicio y debido proceso. S. se haga lugar a la casación, se nulifique la sentencia y la pieza acusatoria por haberse violado normas constitucionales...".-
Para finalizar, el Dr. C.R.E., Agente Fiscal ante este Alto Cuerpo, expresó que "...coincido plenamente con la sentencia, toda vez que el hecho acreditado se encuentra plenamente probado, por las constancias de la causa. Que con respecto a la pena el doctor C. la impone de acuerdo a las circunstancias previstas en el art. 167 inc. 4 y el art. 29, tan es asà que aplica dos penas
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