Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 30-04-2019

Fecha30 Abril 2019
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial Expte. N°: C-2098/16-TSJ
Interlocutorio N°: 644.-
Actor: C.M.C.
Demandado: COOPERATIVA DE TRABAJO DE REMIS LA MODERNA LTDA
Objeto: LABORAL
Fecha: 30-04-19
Texto: TOMO XIX -SENTENCIA- T.S.J..-
REGISTRO Nº 644
FOLIO Nº 3716/3720
PROT. ELECT. TSS1 005 S.191
En la ciudad de RÃo Gallegos, capital de la Provincia de Santa Cruz, a los 30 dÃas del mes de abril de dos mil diecinueve, se reúne el Excmo. Tribunal Superior de Justicia, integrado con los Sres. Vocales, D.. D.M.M., E.O.P., A. de los Ã�ngeles M., Dra. Reneé Guadalupe Fernández, bajo la presidencia de la Dra. P.E.L.±a C. para dictar sentencia en los autos “CARPIO M.C. c/ COOPERATIVA DE TRABAJO DE REMIS LA MODERNA LTDA. s/ LABORALâ€�, Expte. Nº C-14.142/10 (C-2098/16-TSJ). Se fija el siguiente orden de consideración: 1º) Dr. D.M.M., 2º) Dra. A. de los A.M., 3º) Dr. E.O.P., 4º) Dra. Reneé Guadalupe Fernández, 5º) Dra. P.E.L.±a C.; y las siguientes cuestiones a tratar: PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es procedente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte actora a fs. 520/527?; SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.-
A la primera cuestión el Dr. M. dijo:
I.- Que llegan los presentes autos a tratamiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia, a fin de resolver el recurso de inconstitucionalidad in- terpuesto a fs. 520/527 vta., por el Dr. G.D.¡n A.R., en su carácter de letrado apoderado de la actora, contra la sentencia dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Segunda Circunscrip- ción Judicial obrante a fs. 487/494 vta., que solo condena a la demandada a pagar la multa prevista por el artÃculo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, habiendo revocado parcialmente la sentencia de Primera Instancia, que hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por indemnización por despido, SAC, vacaciones no gozadas y multa del artÃculo 2 de la Ley Nº 25.323 (cfr. fs. 438/444 vta.).-
Por su parte, la recurrente aduce que en dicha sentencia se: “vulnera, el art. 9 Ley 20.744, el art. 14 bis., 18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacio- nal, al que se llega por remisión del art. 3 de la Constitución de la Provincia de Santa Cruz, en concordancia con los Tratados Internacionales con jerarquÃa constitu-cional…â€� (cfr. foja 521). Asimismo, considera que se viola la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (art. XIV); la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 23); el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC, arts. 61 y 71); la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (art. 51 inc. e)); y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (art. 11 inc. 11. d)) (cfr. foja 522 vta.).-
Considera que la Excma. Cámara de Apelaciones “…aplica una presunción a favor del empleador en el marco de un vÃnculo de trabajo en negro probado y reconocido (fraude laboral) [...] De esta manera, en el marco de una relación de trabajo donde está acreditado, firme y reconocido por la contraria que realizó un fraude laboral, se le reconoce a la parte infractora una presunción a su favor que perjudica y vulnera el derecho del accionante, denegándole el recono-cimiento de la indemnización por despido indirecto, art. 245, 231, 232 y 233 Ley 20.744, con aplicación del art. 275, concordante por el litigio art. 2 Ley 25.323. Y al mismo momento, que falla a favor del infractor, como corolario, la misma Cámara, reconoce el pago a esta parte de una multa por falta de entrega del art. 80 Ley 20.744. De suyo que a simple vista surge la incongruencia, material y procesal del decisorio de la Excma. Cámara, que vulnera los derechos constitucionales básicos de esta parte.â€� (cfr. foja 523).-
A ello agrega: “Es trascendental, ya que una vez probado la co- misión de un fraude laboral, en perjuicio de un trabajador, la aplicación del derecho y la interpretación legal no puede proteger al infractor...Cuando la Excma. Cámara, omite el nudo Litis de autos, sobre el que versa la acción principal y su resultado, en el marco de un litigio con un fraude laboral comprobado y firme (porque también lo termina admitiendo la contraria en sus agravios) distorsiona el marco conceptual y materializa una interpretación forzada e inconstitucional.� (cfr. foja 524 vta.). Con- cluye al respecto, que: “Está más que claro que, probado el fraude,
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