Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 15-05-2013

Fecha15 Mayo 2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
PROVINCIA: SANTA CRUZ
LOCALIDAD: RIO GALLEGOS
FUERO: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SECRETARIA: PENAL
INSTANCIA: TERCERA
INTERLOCUTORIO Nº:032
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
FECHA: 15 de mayo de 2013.-

AUTOS: "ELGUERO, RAUL DAMI�N S/ HOMICIDIO AGRAVADO POR ALEVOS�A", Expte. Nº 4206/12 (E-743/12/TSJ)


RÃo Gallegos,15 de mayo de 2013.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: "ELGUERO, RAUL DAMI�N S/ HOMICIDIO AGRAVADO POR ALEVOS�A", Expte. Nº 4206/12 (E-743/12/TSJ), venidos al Acuerdo para resolver; y,
CONSIDERANDO:
I.-) Que, llegan a conocimiento de este Tribunal Superior de Justicia los presentes autos, en razón del recurso de casación interpuesto a fs. 523/529 vta., por el patrocinante de la parte Q.D.C.V.M., contra la sentencia dictada por la Excma. Cámara Criminal de la Primera Circunscripción Judicial obrante a fs. 500/510 Vta., que en su parte resolutiva dispone condenar a Raúl Damián E. a la pena de ocho (8) años de prisión e Inhabilitación especial (art. 12 del C.P.), con más las costas del proceso (arts. 29 inc. 3º del C.P.) como autor responsable del delito de Homicidio Simple (arts. 79 del C.P.) cometido en la ciudad de RÃo Turbio en perjuicio de H.A.C. el 27 de junio de 2011.-
Que, el recurso de casación en tratamiento fue concedido por el tribunal de grado a fs. 531/532 vta., y mantenido en esta instancia a fs. 545.-
II.-) La recurrente plantea como agravio que la sentencia en crisis incurre en "...inobservancia de la ley, sentencia arbitraria por errónea aplicación de la ley, concluyendo en una postura extrema atenuante de la pena, CREANDO UN SISTEMA DE INTERPRETACIÓN ESPECIAL PARA ELGUERO a los fines de atenuar su situación y considerando que la pena impuesta por el delito de HOMICIDIO SIMPLE, produce en la determinación del monto de la misma, un divorcio absoluto respecto de los hechos y de su valoración por el A quo, incurriendo en carencia de fundamentación a través del vicio de dogmatismo, apartándose de las normas Constitucionales que obligan al Juez dictar la pena en su extensión e intensidad en este tipo de circunstancias...�.-
Manifiesta la querella que se agravia porque: “...se ha violado las normas Penales y GarantÃas Constitucionales plasmadas en nuestra Carta Magna...â€�.-
Sostiene que el tribunal solo consideró, conforme lo solicitara la defensa, para valorar la aplicación de la pena a imponer, las posibilidades de reinserción social.-
En tal sentido sostiene que: “...se ha afectado el debido proceso y los resultados y pruebas merituados para fundar la condena no se corresponden con el plexo legal incorporado en este Juicio...�.-
La querella pretende: “...que se aplique la ley en la medida de considerar la arbitrariedad de la Sentencia condenatoria...�.-
Solicita se aplique la pena de 18 años remitiéndose a la peticionada en el debate por el Ministerio Público Fiscal, sin invocar las razones para ponderar razonable dicho monto, y solo invocando la gravedad del hecho y el resultado ocasionado.-
Por Ã. establece que: “...Dejo planteado el caso federal por sentencia arbitraria, violación de la defensa en juicio y la del debido proceso legal... reservando el derecho de interponer oportunamente los recursos que me acuerda la ley 48 a fin de presentar el caso federal ante la CSJN...â€�.-
III.-) Con relación a la arbitrariedad alegada, corresponde inicialmente advertir, que los argumentos empleados por el recurrente delatan su discrepancia con el monto de aplicación de la pena efectuada por los Sres. Jueces que, concluyeron en la certeza del hecho objeto de este proceso, más no la prescindencia de prueba con aptitud para tener incidencia en el fallo.-
Esta proposición se expone para mostrar que los agravios de la defensa no exhiben una hipótesis de arbitrariedad. La sentencia no ha marginado ningún elemento de prueba, que torne arbitraria la sanción impuesta. Sabemos que, efectivamente, una sentencia que prescinda de ponderar pautas relevantes ingresadas legÃtimamente al proceso, constituye una hipótesis de arbitrariedad, pues, la motivación o fundamento del fallo ha de ser, necesariamente, incompleto, por tanto parcial.-
No se advierte que la sentencia impugnada incurriera en valoración absurda de los lineamientos fijados en los arts. 40 y 41 del Código Penal, pues el Tribunal de juicio vincula con criterio lógico la sanción impuesta, con las causas que motivaron la acción delictiva, el contexto donde se llevó a cabo la misma, las conclusiones efectuadas por los peritos, el relato de los testigos, etc; podrá compartirse o no las conclusiones a las que arribaron los juzgadores, pero no por ello puede
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