Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 14-08-2015

Fecha14 Agosto 2015
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial Expte. N°: M-10.329/09-TSJ
Sentencia N°: 593 .-
Actor: M.S.A.
Demandado: CERRO VANGUARDIA S.A
Objeto: LABORAL
Fecha: 14-8-15
Texto: TOMO XVIII – SENTENCIA – T.S.J..-
REGISTRO Nº 593
FOLIO Nº 3.407/3.411
PROT. ELECT. TSS1 009 S.151
RÃo Gallegos, 14 de agosto de 2015.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “MONSON S.A. c/ CERRO VANGUARDIA S.A. s/ LABORAL�, Expte. N° M-10.329/09 (P-1.948/14-TSJ), venidos al Acuerdo para dictar sentencia, y;
CONSIDERANDO:
I.- Que, llegan los presentes autos a conocimiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia, en virtud del recurso de casación articulado a fs. 198/208 vta. por la parte actora, contra la sentencia de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Primera Circunscripción Judicial obrante a fs. 185/190 vta.. Dicha sentencia revoca la de Primera Instancia (conf. fs. 147/158) que habÃa admitido parcialmente la demanda laboral por despido incausado, resolviendo rechazar la demanda.-
II.- El caso. El actor promueve demanda laboral contra C.V. S.A. (conf. fs. 28/34 vta.) “…por diferencias salariales, preaviso, indemnización por despido, indemnizaciones agravadas… por la suma de PESOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS DIEZ CON VEINTIOCHO CENTAVOS…� (cfr. fs. 28). Afirma el actor que la demandada “…se niega a efectuar una liquidación final conforme a la mejor remuneración -que fue la de enero de 2009, alegando que en dicho pago se incluye un premio anual, no mensual y por ende esta (sic) fuera de toda base a considerar. Que, este es el error en que incurre la demanda [sic], pues la falta de pago mensual no es fundamento para dejar de liquidarlo, lo que hay que tener presente conforme a la legislación doctrina y jurisprudencia es la ‘habitualidad’…� (cfr. fs. 28 vta.).-
La sentencia de primera instancia (conf. fs. 147/158) incluye el bono anual dentro del cálculo, y de ese modo hace lugar a la demanda. Para arribar a dicha solución, la Jueza aplica el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 740/05, donde se encuentra establecido el mecanismo de pago de un premio anual, sujeto al cumplimiento de ciertos objetivos que la parte empleadora debe trazar y comunicar al trabajador (conf. fs. 150 y vta.). Destaca, que en el marco del expediente la demandada no produjo prueba alguna que permita valorar el cumplimiento de las condiciones del CCT (conf. fs. 151 vta.). Señala que M. percibió dicho bono en los años 2008 y 2009, circunstancia que demuestra que el trabajador alcanzó las metas (conf. fs. cit.). De tal modo, decide incluir en la base de cálculo al bonus anual. Y para ello promedia los montos percibidos en tal concepto por M. en los periodos 2008/2009, determinando que corresponde abonarle el proporcional de dicho monto, atento su desvinculación en febrero de 2009 (conf. fs. 153). Seguidamente analiza los rubros sobre los que el accionante pretende la existencia de diferencias: (i) Diferencias por preaviso, (ii) integración mes de despido, (iii) vacaciones proporcionales; y, atendiendo a lo dictaminado por la perito contadora en su informe pericial de fs. 104, rechaza los Ãtems mencionados (conf. fs. 153 y vta.). Condena a pagar la multa del artÃculo 2° de la Ley 25.323, por considerar que existiendo diferencias salariales a favor del actor, se configuran los extremos exigidos en la norma (conf. fs. 154/155).-
En lo que respecta al planteo de inconstitucionalidad de los topes previstos en el artÃculo 245 LCT, también se rechaza la pretensión, por considerar que la base indemnizatoria fijada en la sentencia no supera el tope establecido por la Resolución 1031/09 y porque no se verifica perjuicio en la aplicación del tope e impone las costas a la demandada vencida.-
La Sentencia de Cámara dictada a fs. 185/190 vta. revoca la sentencia de la instancia anterior y rechaza la demanda interpuesta, por considerar que la remuneración variable se trata de un rubro que se paga anualmente, lo cual la excluye del alcance previsto en el artÃculo 245 LCT. Igual temperamento adopta con relación a la indemnización sustitutiva del preaviso, ya que al no contemplarse el haber percibido en enero de 2009 como mejor remuneración mensual, normal y habitual, no corresponde incluirla para el cálculo de la liquidación final. Se considera abstracto el tratamiento de la multa del artÃculo 2° de la Ley 25.323 y el planteo de inconstitucionalidad de los topes previstos en el artÃculo 245 LCT. Las costas de ambas instancias son impuestas al actor vencido.-
Contra esta decisión la actora interpone recurso de casación (confr. fs. 198/208 vta.). Expresa que la sentencia de Cámara
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR