Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 20-11-2009

Fecha20 Noviembre 2009
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial Expte. N°: B-1.776/10-TSJ
Interlocutorio N°: 2.880.-
Actor: BANCO PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO
Demandado: R.J.C. Y OTRO
Objeto: ORDINARIO S/ RECURSO DE QUEJA
Fecha: 23-09-11
Texto: TOMO XXIII – INTERLOCUTORIO – T.S.J..-
REGISTRO Nº 2.880.-
FOLIO Nº 4.541/4.546.-
PROT. ELECT. TSS1 050 I.111
RÃo Gallegos, 23 de septiembre de 2011.
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “BANCO PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO c/ R.J.C. Y OTRO s/ ORDINARIO s/ RECURSO DE QUEJA�, E.. Nº B-1.776/10, venidos al Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
I.- Que, llegan los presentes autos a tratamiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia en virtud del recurso de queja articulado por la parte actora a fs. 53/56 vta., contra el interlocutorio dictado por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Primera Circunscripción Judicial que obra a fs. 49/51 vta., el cual declaró formalmente inadmisible el recurso de casación agregado a fs. 44/48 vta. Este último se habÃa interpuesto contra el fallo de fs. 32/41.-
La Cámara declaró inadmisible el recurso de casación argumentando que la quejosa no demostró que existiera en el fallo atacado, el error, la arbitrariedad y la violación de la ley que alegó.-
II.- El caso: El Banco Provincia de Tierra del Fuego promovió demanda contra José C.R., M.I.S. y Paisajes Patagónicos S.R.L., a fin de que se anule, por fraudulenta y simulada la compraventa por la cual José C.R. transfirió a Paisajes Patagónicos S.R.L. el 50% del inmueble matrÃcula 280, Depto. HI (Lago Argentino), solar D, manzana 13 de El Calafate. Dice que el acto de fraude y de simulación fueron efectuadas por el demandado para insolventarse y asà no pagar las sumas debidas al Banco acreedor (confr. fs. 2 y vta.).-
En su descargo las demandadas oponen las excepciones de prescripción y falta de legitimación pasiva, esta última respecto a la codemandada S.. Asimismo contestan demanda, donde manifiestan que si bien es cierto que J.C.R. vendió a Paisajes Patagónicos S.R.L. (empresa de la cual su hermano, A.R. y su esposa eran titulares) el 50% del inmueble objeto de autos, lo hizo para pagar deudas que habÃa contraÃdo con su hermano. Que no pretendió despojarse de su patrimonio para no pagar la deuda que tenÃa con la actora ya que poseÃa otros inmuebles que eran más que suficientes para cubrirla. A renglón seguido, cuentan las razones que motivaron la venta, negando que hayan existido la simulación y el fraude que menciona la actora (confr. fs. 7/11 y vta. y 12/13).-
En Primera Instancia se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva de la codemandada S. (confr. fs. 18/19 vta.) y a la prescripción opuesta por ambas codemandadas (confr. fs. 20/25). Esto último debido a que se consideró vencido el plazo previsto en los artÃculos 4030 y 4033 del Código Civil, para accionar por simulación y fraude respectivamente, desde que el demandante tuvo conocimiento del acto que cuestiona.-
Apelada dicha sentencia, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Primera Circunscripción Judicial, revocó la sentencia de primera instancia, rechazó la excepción de prescripción opuesta por los demandados respecto a la simulación y declaró prescripta la acción de fraude. Asimismo, rechazó la demanda.-
Para asà decidir, el ad quem calificó el planteo de la acción de fraude en subsidio a la de simulación. En el primer caso la consideraron prescripta, en virtud de que desde el momento en que tomó conocimiento del acto que tacha de fraudulento, hasta que inició la demanda, habÃa vencido al plazo previsto en el artÃculo 4033 del Código Civil. En el segundo (la simulación), la demanda fue rechazada porque, a criterio del ad quem, no se probó el carácter simulado de la venta efectuada por José C.R. a Paisajes Patagónicos S.R.L. del 50% bien identificado como solar D, manzana 13 de la localidad de El Calafate (matrÃcula 280, Depto. HI, Lago Argentino).-
Contra dicho pronunciamiento se alzó en casación la actora (confr. fs. 44/48 vta.), señalando que en la sentencia, la Cámara incurrió en quebrantamiento de formas, violación de la ley y arbitrariedad.-
Manifiesta, que la Cámara ha tratado una cuestión no propuesta a su conocimiento, y en relación a ello expresa: “?El fallo modifica la sentencia de primera instancia, en un aspecto que no fue motivo de apelación por ninguna de las dos partes (la presunta prescripción de la acción de fraude que no se planteó en el juicio) y que por lo tanto habÃa adquirido firmeza con todos los efectos que se derivan del instituto de la cosa juzgada?â€� (confr. fs. 44 vta.). Refiere que se declaró prescripta la acción de fraude, cuando ello no fue motivo de agravio por ninguna de las partes, de allà que hubo, a su entender, un exceso de jurisdicción de parte de la alzada.-
Continúa agraviándose por el rechazo de la acción de simulación porque, desde su óptica, los magistrados, valoraron la prueba, ciñéndose Ã. a la versión de los hechos sustentada por las accionadas, “…aceptándose en todas sus parte (sic) sus argumentos, en contradicción con la evaluación que debe efectuarse de las pruebas, ello en un proceso con las caracterÃsticas especÃficas de la simulación?â€� (confr. fs. 47 vta.). A renglón seguido expone, lo que a su entender, hubiera sido la recta valoración de las pruebas (confr. fs. 46/47), y concluye diciendo: “…a través del análisis de los elementos de juicio obrantes en la causa y por aplicación de presunciones numerosas, graves, precisas y concordantes se alcanza la certeza que en el sub lite nos encontramos en presencia de una escritura pública de compraventa absolutamente simulada otorgada?â€� (confr. fs. 47). Finalmente aduce que, por los
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