Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 19-08-2015

Fecha19 Agosto 2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
PROVINCIA: SANTA CRUZ
LOCALIDAD: RIO GALLEGOS
FUERO: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SECRETARIA: PENAL
INSTANCIA: TERCERA
INTERLOCUTORIO Nº:035
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
FECHA: 19 de Agosto de 2.015

AUTOS: "G., L. �. S/INFRACCIÓN AL ART. 119 C.P. AGRAVADO", Expte. Nº 3316/12 (G-793/13/TSJ)

RÃo Gallegos, 19 de agosto de 2015.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: "G., L. �. S/INFRACCIÓN AL ART. 119 C.P. AGRAVADO", Expte. Nº 3316/12 (G-793/13/TSJ), venidos al Acuerdo para resolver; y,
CONSIDERANDO:
I.-) Que, llegan a conocimiento de este Tribunal Superior de Justicia los presentes autos, en razón del recurso de casación interpuestos a fs. 432/454 vta., por el Defensor particular Dr. A.J.L., contra la sentencia dictada por la Excma. Cámara en lo Criminal y Correccional de la Segunda Circunscripción Judicial obrante a fs. 406/422 vta., que en su parte resolutiva dispone condenar a L. Ã�. G., a la pena de OCHO (8) años de prisión de cumplimiento en efectivo, con más las costas del proceso, como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante calificado por ser encargado de la guarda de la vÃctima, bajo la modalidad del delito continuado (art. 119, 1º, 2º y 4º párrafo inc. b) del C.P.) por los hechos ocurridos en Caleta Olivia a comienzos de 2011, en perjuicio de la menor C.A.M..-
Que, el recurso de casación en tratamiento fue concedido por el Tribunal de grado a fs. 462/463, y sostenido en esta instancia a fs. 479.-
II.-) Plantea en un principio el Sr. Defensor, que presenta el escrito casatorio y de inconstitucionalidad fundado en las causales de "...A) inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, B) inobservancia de las normas que este Código establece bajo pena de inadmisibilidad, caducidad o nulidad, siempre que, con excepción de los casos de nulidad absoluta, el recurrente haya reclamado oportunamente la subsanación del defecto, si era posible, o hecho protesta de recurrir en casación; C) inobservancia o errónea aplicación de la ley; D) arbitrariedad; E) nulidad de la sentencia por deficiente fundamentación; F) inconstitucionalidad de la normativa del Colegio de Psicólogos de la Provincia de Santa Cruz, en cuanto ha producido un gravamen al derecho de defensa de esta parte y afectar el debido proceso en perjuicio de esta parte...".-
La defensa se agravia por la "...afectación del debido proceso y derecho de defensa en juicio del imputado por no poder contar con un perito de parte que no resida en la provincia de Santa Cruz. Violación del derecho a confrontar la prueba de cargo de manera eficaz y al derecho a una defensa técnica adecuada y eficaz...".-
Agregó que "...critica de la Cámara G. deficiencias en su producción. Inducción de la menor, invalidez como prueba de cargo...".-
Asimismo, se agravió por la "...valoración arbitraria de la prueba rendida en autos. Valoración aislada y desconectada de elementos de prueba y no en forma global y conjunta...".-
Asimismo, manifestó agraviarse por la "...violación al principio de in dubio pro reo y falta de investigación adecuada de otras hipótesis delictivas...".-
Y por Ã., se agravia por la "...deficiente y arbitraria fundamentación de la sentencia...".-
Como colofón, manifestó el Sr. Defensor que "...Debe el Tribunal en forma inmediata, una vez advertidas, declarar las nulidades peticionadas, atento que es regla la obligación de nulificar en cualquier momento en que la irregularidad se detecta, ya que los actos procesales denunciados vulneran las garantÃas constitucionales de la defensa en juicio y el debido proceso, y por otra parte case el fallo aplicando correctamente el derecho a los hechos probados y comprobados de la causa, haciendo aplicación en su caso del in dubio pro reo, y definiendo las cuestiones derecho constitucional y procesal que han sido mal aplicadas por el Tribunal de Juicio. Pedimos asà que el Superior revoque la Sentencia de Exma.(sic) Cámara y declare la nulidad de los actos procesales viciados, casando de tal modo el fallo, aplicando correctamente el derecho procesal que no ha sido debidamente aplicado al caso, generando inseguridad jurÃdica en los justiciables, por lo cual solicitamos que este Tribunal casatorio ponga las cosas en su debido lugar y case el fallo en cuestión, para llevar luz, tranquilidad y seguridad jurÃdica que este fallo injusto ha quebrado y/o en su caso declare que la condena sea de ejecución condicional por los fundamentos vertidos en el apartado especÃfico a ese respecto...".-
Finalmente, "...se reserva la queja ante la eventual denegatoria del recurso de casación interpuesto y reserva de caso federal por cuanto se encuentran en tela de juicio la aplicación de normas de naturaleza federal, como lo son la defensa en juicio, el debido proceso, el derecho a contar con jueces independientes e imparciales, se declare además la inconstitucionalidad de la normativa reseñada por desvirtuar todas las garantÃas constitucionales y legales que se otorgan a todos los ciudadanos (art. 14 ley 48)...".-
III.-) Este Alto Cuerpo ingresará al tratamiento de los dispares motivos expuestos por la defensa en su presentación casatoria, conforme la doctrina fijada por la C.S.J.N. en el sentido que "...La interpretación del art. 456 del Cód. Procesal Penal de la Nación conforme la teorÃa del máximo rendimiento, la cual exige al tribunal competente en materia de casación agotar su capacidad revisora, archivando la impracticable distinción entre cuestiones de hecho y derecho, implica un entendimiento de la ley procesal penal vigente, acorde con las exigencias de la Constitución Nacional y la jurisprudencia internacional..." (“Casal, MatÃas E. Y otroâ€�, 20/IX/05, La Ley Suplemento Penal octubre 2005).-
En igual sentido se ha sostenido "...El examen de la decisión recurrida debe ser integral, con el objeto de no incurrir en un remedio procesal meramente formal que infrinja la esencia del derecho a recurrir el fallo condenatorio..." (Conf. Doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, "H.U. vs. Costa Rica" del 02.07.2004).-
IV.-) Para atender adecuadamente los agravios, es necesario realizar una descripción sobre los hechos asumidos en el fallo que se encuentra bajo estudio de este Tribunal y que constituyen el objeto de reproche de la defensa.-
Asà las cosas, la sentencia de la Excma. Cámara en lo Criminal de la Segunda Circunscripción Judicial consideró probada la acusación fiscal en relación al encartado en el sentido que "...los hechos que se investigan en los presentes autos, ocurridos en esta ciudad (Caleta Olivia) en los primeros meses del corriente año (2011) y siempre en horas de la noche, en circunstancias en que la Sra. M. D. F. se encontraba ausente y aprovechándose de la posición de poder, esto es, la efectiva preeminencia que la relación sentimental le otorgaba sobre la hija de su pareja, la niña C. A. M., de cuatro años de edad con la que también convivÃa, abusó sexualmente de esta última obligándola a tolerar en un número indeterminado de oportunidades, no inferior a cinco, tocamientos con los dedos en la cola de la niña asà como también frotamientos con su pene en el ano, para luego eyacularle sobre la espalda al tiempo que se encontraba con la niña C. A. M. acostado en la cama; asimismo y en una ocasión y con el mismo fin de satisfacer su apetito espurio, intentó obligar a la niña a que le succionara el pene, objetivo que no concretó porque la menor rompió en llanto configurando con todo el accionar su sometimiento gravemente ultrajante..." (sentencia, fs. 413).-
V.-) Comenzando con la revisión integral del fallo, con relación a la arbitrariedad alegada, es oportuno inicialmente advertir, que los argumentos empleados por el recurrente delatan su discrepancia con la valoración de la prueba efectuada por los
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