Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 22-05-2013

Fecha22 Mayo 2013
MateriaPENAL-PROCESAL
PROVINCIA: SANTA CRUZ
LOCALIDAD: RIO GALLEGOS
FUERO: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SECRETARIA: PENAL
INSTANCIA: TERCERA
SENTENCIA Nº:001
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
FECHA: 22 de mayo de 2013

AUTOS: "SERON CARLOS ALBERTO S/EXCARCELACIÓN", E.. Nº 4419 (S-784/13/TSJ).-


En la ciudad de RÃo Gallegos, capital de la Provincia de Santa Cruz, a los 23 dÃas del mes de mayo del año dos mil trece, el Excmo. Tribunal Superior de Justicia integrado por los Vocales Dres. D.M.M., E.O.P. y P.E.L.±a bajo la presidencia de la Dra. C.S., con la asistencia del Sr. Secretario Dr. R.J.A., pronuncia la presente sentencia dictada en los autos caratulados "SERON CARLOS ALBERTO S/EXCARCELACIÓN", E.. Nº 4419 (S-784/13/TSJ), en razón que la Cámara Criminal y Correccional de la Primera Circunscripción Judicial dictó la resolución obrante a fs. 12 y vta. en el que se niega la excarcelación a C.A.S., quien se encuentra procesado por el delito de incendio intencional (art. 186 inc. 1º del Código Penal), ello conforme a las previsiones del art. 302 del Código Procesal Penal.-
Que, en esta instancia ha actuado en calidad de parte, el Defensor General ante este Alto Cuerpo en representación del imputado C.A.S.“N, Dr. D.N.F.¡ndez, y se desempeñó como Fiscal subrogante ante éste Tribunal Superior de Justicia el Dr. C.R.E.; y,
RESULTANDO:
I.-) Que, contra la resolución obrante a fs. 12 del presente incidente, que fue dictada por la Excma. Cámara Criminal de la Primera Circunscripción Judicial el 27 de febrero de 2013 y que no hiciera lugar a la excarcelación de C.A.S.³n, interpuso recurso de casación a fs. 20/23 el defensor Oficial ante las Cámaras de Apelaciones de la Primera Circunscripción Judicial, D.S.M.L. en favor de su pupilo procesal, solicitando se case el fallo atacado por inobservancia de normas procesales declarando la nulidad del mismo.-
A fs. 24/25 se hace lugar al recurso impetrado y se emplaza a la parte quien mantuvo el recurso a fs. 70.-
Por su parte el Fiscal ante este Alto Cuerpo adhirió al recurso impetrado (fs. 71).-
El dÃa 24 de abril de 2013 por auto interlocutorio de este Alto Cuerpo, se tuvo por mantenido el recurso de casación articulado (fs. 72/73).-
Que, por auto de Presidencia que luce a fs. 82, se citó a los interesados a la audiencia de debate que prescribe el art. 451 del C.P.P., cuya acta se encuentra agregada a fs. 83, exponiendo los asistentes los fundamentos de sus respectivas posturas.-
II.-) En la audiencia de debate el Defensor General ratificó el recurso de casación presentado a fs. 20/23, y se remitió a los agravios casatorios allà expuestos. Manifestó que "...considero que con atinado criterio ha abierto este recurso toda vez que al negarse la excarcelación resulta ser totalmente arbitrario a la luz del principio de inocencia y del peligro de fuga o entorpecimiento de la prueba, violándose normas internacionales sobre derechos humanos... cuando se estaba tramitando el recurso se dió un hecho nuevo consistente en atención al monto punitivo pedido por el Sr. Fiscal, estarÃan las condiciones dadas para la libertad condicional; ante éste hecho nuevo se le fue denegado porque según el tribunal se estaba tramitando el presente recurso. Ante tal solución el recurrente presentó un escrito ante este Alto Cuerpo para que sea remitido a la Cámara el tratamiento de ésta nueva circunstancia; la Excma. Cámara rechazó nuevamente el pedido excarcelatorio y desoye las recomendaciones de éste tribunal, solicita ad effectum videndi et probandi esta nueva resolución donde surgen las cuestiones alegadas, en donde reitera se hace abuso ilegÃtimamente en contra de los intereses de mi pupilo. S. asimismo la resolución para verificar términos indecorosos hacia el ministerio público que representa, por lo que pide se mande a testar las expresiones injuriosas. También destaca la discrepancia entre lo sostenido por el Fiscal ante este alto cuerpo y lo vertido por el Fiscal de Cámara quien tiene otro criterio. S. se haga lugar al recurso y se conceda la libertad a mi pupilo...".-
III.-) A su turno el Sr. Agente F.S. ante este Tribunal Superior de Justicia expresó que "...adherà en primer lugar toda vez que de acceder a la omisión de debate el tiempo que está detenido habilita la excarcelación. Segundo no tiene antecedentes penales. Tercero atento a la clasificación y al monto de la pena no puede ser modificada, es por ello que corresponde la excarcelación... solicito se haga lugar al pedido y se proceda a excarcelar a Serón...".-
Atento a todo lo manifestado por las partes intervinientes corresponde resolver las cuestiones a tratar: PRIMERA CUESTIÓN:¿Resulta admisible el recurso de casación interpuesto a fs. 20/23 por la defensa del Sr. C.A.S.? SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Se verifican violaciones legales de orden procesal? TERCERA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?:
Dada la importancia y complejidad de la causa, el Tribunal resuelve pasar a deliberar a los fines de dictar la presente sentencia; y,
CONSIDERANDO:
I.-) PRIMERA CUESTIÓN: A la primera cuestión planteada, este Tribunal Superior de Justicia, entiende que el recurso de casación en trato satisface los requisitos de tiempo y forma regulados en lo pertinente, por los artÃculos 446 y ccdtes. del C.P.P., a la vez que el impugnante se encuentra legitimado para recurrir, y teniendo en cuenta que la resolución objeto del recurso se enmarca dentro de las resoluciones que el código de rito establece como susceptibles de ser
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