Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 20-12-2002

Fecha20 Diciembre 2002
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
MateriaPROCESAL
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial Expte. N°: S-1.814/11-TSJ
Interlocutorio N°: 2.895.-
Actor: S.I.D.R.
Demandado: P.J.J.
O.: DAÑOS Y PERJUICIOS
Fecha: 23-02-12
Texto: TOMO XXIII – INTERLOCUTORIO – T.S.J..-
REGISTRO Nº 2.895.-
FOLIO Nº 4.584/4.586.-
PROT. ELECT. TSS1002I.121
RÃo Gallegos, 23 de febrero de 2012.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “SEPULVEDA INÉS DEL R. c/ PINTOS JOSÉ J. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS�, Expte. Nº S-25.501/07 (S-1.814/11-TSJ), venidos al Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
I.- Que llegan los presentes autos a conocimiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia en virtud del recurso de casación interpuesto a fs. 175/179 vta. por los Dres. MarÃa E.J. y José A.G.N., en representación de la actora, contra la sentencia dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Segunda Circunscripción Judicial, obrante a fs. 169/172, que confirmó el pronunciamiento dictado en primera instancia a fs. 137/139 vta., que rechaza la demanda por daños y perjuicios, motivada en una “falsa denunciaâ€�. El recurso se funda en errónea aplicación de la ley - art. 3º inc. a) de la ley 1687-.-
II.- Que con carácter introductorio se realizará una descripción del caso de autos, según surge de los escritos constitutivos de la litis.-
La Sra. Inés del Rosario Sepúlveda, representada por el Dr. José A. González N., inició demanda por daños y perjuicios contra el Sr. José Justo P. (confr. fs. 5/8), por la suma de treinta mil pesos ($30.000), o lo que en más o en menos surgiese de la prueba, más intereses y costas; fundando su derecho en lo dispuesto en los artÃculos 1109 y concordantes del Código Civil. La actora relata que era empleada de la empresa OrÃgenes AFJP, habiendo ingresado el 10 de julio de 1996, y que “con motivo de una falsa denunciaâ€� efectuada por el Sr. P. fue denunciada penalmente y procesada; despedida como empleada de OrÃgenes AFJP; y que se vio impedida de ingresar a trabajar en otras Aseguradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones. Continúa relatando que el demandado se presentó en Arauca Bit AFJP a fin de informar que no habÃa firmado la solicitud de traspaso de Siembra AFJP a OrÃgenes AFJP, peticionando la realización de una pericial caligráfica; y que remitida la misma al perito calÃgrafo privado, éste dictaminó que no era la firma del demandado. Sin embargo, una vez efectuadas las pericias caligráficas en sede penal se concluyó que la Sra. S. no habÃa alterado la firma en cuestión y que la misma le pertenecÃa a P..-
Por su parte, el demandado, mediante apoderados, en la contestación de la demanda (confr. fs. 18/23 vta.), niega lo expuesto por la actora y sostiene que él jamás formuló denuncia contra ella; que sólo efectuó un reclamo ante la AFJP Arauca Bit, a la que pertenecÃa, expresando su oposición y desagrado respecto del traspaso efectuado sin su consentimiento; que
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