Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 20-08-2015

Fecha20 Agosto 2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial E.. N°: M-1.969/14-TSJ
Interlocutorio N°: 3.131.-
Actor: MATHIAS BARRERA R.L. Y OTRA
Demandado: GOETTE ALICIA Y OTRAS
Objeto: LABORAL S/ RECURSO DE QUEJA
Fecha: 20-8-15
Texto: TOMO XXVI – INTERLOCUTORIO – T.S.J..-
REGISTRO Nº 3.131
FOLIO Nº 5.132/5.135
PROT. ELECT. TSS1 041 I.151
RÃo Gallegos, 20 de agosto de 2015.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “MATHIAS BARRERA R.L. Y OTRA C/ GOETTE ALICIA Y OTRAS S/ LABORAL S/ RECURSO DE QUEJA�, E.. N.M./14, venidos al Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
I.- Que llegan los presentes autos a conocimiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia en virtud del recurso de queja interpuesto a fs. 34/37, por las demandadas, contra el interlocutorio de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Primera Circunscripción Judicial obrante -en copia- a fs. 29/32, que declara formalmente inadmisible el recurso de casación (que se compaña en copia a fs. 21/28).-
Dicho recurso fue interpuesto contra la sentencia de la Excma. Cámara -obrante en copia a fs. 13/20-, que confirma la sentencia emanada del Sr. Juez de Primera Instancia (glosada en copia a fs. 5/12), que hiciera lugar parcialmente a la demanda laboral iniciada por despido incausado.-
Las recurrentes sostienen respecto del interlocutorio de la Excma. Cámara, que: “…la conclusión arribada por la misma contiene afirmaciones absolutamente dogmáticas, en tanto punto por punto se ha analizado en nuestro recurso no sólo el absurdo del razonamiento efectuado en la sentencia atacada, sino la arbitrariedad, el apartamiento de la ley expresado en cada caso concretamente y doctrina legal aplicable… Le hemos demostrado el error garrafal, en tanto, obviando, primero las constancias de la existencia de un concurso del fallecido, Sr. S., y el trámite de su sucesión, estando como administradora, la Sra. A.G., lo que disponen las normas ante esta situación de hecho, es que debe continuarse con el concurso (art. 105, y 2º de la ley 24522, de concursos y Quiebras), y las normas de derecho Sucesorio que establecen como se traspasan los derechos y obligaciones del causante a sus herederos� (cfr. fs. 35 vta.).-
Asimismo manifiestan: “En lo que respecta al primer agravio que analiza cual es la situación de concursado del fallecido, juzga que dicho argumento no formó parte del recurso de apelación planteado, por lo que no puede introducirse en casación.- Tal apreciación debe comprenderse que resulta inaplicable ante las circunstancias del caso donde aparece tan visiblemente violada la aplicación del derecho conforme se ha señalado y detallado minuciosa y concretamente. Por otra parte ello fue materia de la sentencia de primera Instancia y de los agravios en la apelación.- El principio invocado por la Excma. Cámara no puede resultar un capricho u obstáculo para resolver en derecho e incurriendo en absurdo, dejando de lado otro principio establecido como el iura curia novit� (cfr. fs. 35 vta./36).-
Finalmente señala: “En cuanto a la efÃmera referencia a la aplicación del art. 249 de la L.C.T. debemos remarcar que nos hemos ocupado en fundamentar nuestra postura haciendo mención del derecho aplicable y de las normas legales que han sido vulneradas, a lo cual la Excma. Cámara no ha hecho siquiera mención…â€� (cfr. fs. 36 vta.).-
II.- Que, realizando una sÃntesis, cabe resaltar que en la sentencia de primera instancia se hace lugar parcialmente a la demanda interpuesta, al sostener que no basta con que se invoque la causal prevista en el art. 249 de la Ley de Contrato de Trabajo, para que la misma devenga operativa, sino que debe acreditarse que la muerte del empleador provocó una imposibilidad objetiva de prosecución de la explotación, y por ende del vÃnculo laboral. Entonces, cuando el vÃnculo continúa con los sucesores del causante; estos cumplen inmediatamente con el rol de empleadores, con lo cual, cuando
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