Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 20-12-2003

Fecha20 Diciembre 2003
MateriaPROCESAL-PENAL
PROVINCIA: SANTA CRUZ
LOCALIDAD: RIO GALLEGOS
FUERO: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SECRETARIA: PENAL
INSTANCIA: TERCERA
SENTENCIA Nº:011
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
FECHA: 30/03/2012

AUTOS:"OÑATE V.M. Y OTROS S/LESIONES (INCIDENTE COPIAS)" Expte. Nº 3115/10 del Juzgado de Recursos de la Segunda Circunscripción Judicial (Nº:O-705/11/TSJ).-



En la ciudad de RÃo Gallegos, capital de la Provincia de Santa Cruz, a los treinta dÃas del mes de Marzo de dos mil doce, el Excmo. Tribunal Superior de Justicia integrado por los vocales, D.. M.D.M., E.O.P., A. de los Angeles Mercau y P.E.L.±a C., bajo la presidencia de la Dra. C.S., con la asistencia del Sr. Secretario Dr. R.J.A., pronuncia la presente sentencia dictada en los autos caratulados "OÑATE V.M. Y OTROS S/LESIONES (INCIDENTE COPIAS)" Expte. Nº 3115/10 del Juzgado de Recursos de la Segunda Circunscripción Judicial (O-705/11/TSJ), en razón que el Juez de Recursos de la Segunda Circunscripción Judicial dictó el fallo obrante a fs. 526/539 vta. en la que se rechazan los planteos de nulidad formulados por la defensa particular, se confirma parcialmente la resolución obrante a fs. 435/447, punto dispositivo 1) en cuanto ordena el procesamiento con prisión preventiva de V.M.O.‘ATE como autor directo prima facie penalmente responsable de los delitos calificados como coacciones agravadas reiteradas en una oportunidad (dos hechos) (149 ter. inc. 2, ap. b y 55 del C.P.) modificando la calificación legal de coacciones agravadas en perjuicio del personal policial afectado al diligenciamiento del acta de constatación de fs. 244, por el delito de atentado a la autoridad calificado (art. 238 inc. 2 del C.P.) en concurso ideal con entorpecimiento del normal funcionamiento de los transportes por tierra y afectación maliciosa del normal desenvolvimiento de un establecimiento o explotación comercial (arts. 149 ter. apart. 2 inc. b; 174 inc. 6 y 194, 54, 239 y 55 del C.P.) revocando las coacciones agravadas reiteradas en una oportunidad (dos hechos) (art. 149 ter. apart. 2 inc. b y 55 del C.P.), y las amenazas calificadas reiteradas en una oportunidad (dos hechos) y se revoca el auto de procesamiento de fs. 435/447 -punto dispositivo II- en cuanto dispone el procesamiento de V.M.O.‘ATE como inductor de los delitos de coacciones agravadas reiteradas en seis oportunidades (siete hechos) con entorpecimiento del normal funcionamiento de los transportes por tierra y afectación maliciosa del normal desenvolvimiento de un establecimiento o explotación comercial en concurso ideal con daño reiterado en dos oportunidades y lesiones leves (arts. 149 ter. apart. 2 inc. b; 174 inc. 6 y 194, 54, 89, 183 y 45 del C.P.) correspondiendo en este aspecto el dictado de falta de mérito. Que en esta instancia han actuado en calidad de partes el imputado V.M.O.‘ATE quien se encuentra asistido por el Defensor particular Dr. C.G.T.V. y se desempeñó como Fiscal ante este Tribunal Superior de Justicia el Dr. C.R.E. y,
RESULTANDO:
I.-) Que, contra el interlocutorio dictado por el Juzgado de Recursos de la Segunda Circunscripción Judicial que luce a fs. 526/539 vta., interpuso recurso de casación el defensor particular de V.M.O.±ate, Dr. C.G.T.V., fundándolo en las disposiciones de los artÃculos 439 y 442 inc. 1 y ccs. del C.P.P., por errónea aplicación de la ley sustantiva, sustentando la vÃa recursiva en dos aspectos que surgen de la resolución atacada, cuales son la errónea calificación de los delitos atribuidos por un lado, y el mantenimiento de la prisión preventiva por el otro, correspondiendo oportunamente admitir y conceder el mismo.-
Manifestó que se agravia toda vez que la resolución del Juez de Recursos cae en contradicción, en orden a mantener el delito de coacción agravada por dos hechos, en tanto solicita se declare la falta de mérito en los restantes. Agregó que los fundamentos y las conclusiones de la resolución en este sentido, no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación de las circunstancias comprobadas de la causa, el señor Juez de Recursos resuelve de manera diferente los mismos, manteniendo el procesamiento con prisión preventiva en dos de ellos. Sostuvo en consecuencia que el señor Juez de Recursos debió, por imperio del art. 4º del CPP, inclinarse a favor del imputado con relación también a los otros dos hechos por los cuales, considera, que se encuentra incurso su defendido. Por otra parte hizo hincapié en que no existen en los hechos comprobados de la causa, elementos objetivos y subjetivos que permitan encuadrar la conducta de los trabajadores del sector petrolero, resumidos hoy en la persona de V.M.O.±ate, en la figura de la coacción agravada y por ende no hay delito.Sostiene que en autos el caso 'Perancho' resulta plena y totalmente aplicable, considerando por ende que la denegación de la excarcelación -manteniendo la prisión preventiva- por parte del señor Juez de Recursos, no se encuentra ajustada a derecho, imponiéndose oportunamente se case ésta revocándola en todas sus partes y asà lo dejó solicitado. Finalmente se agravia en orden a la incorrecta valoración que hace el Sr. Juez de Recursos en orden a los delitos de entorpecimiento de los transportes por tierra y afectación maliciosa del normal desenvolvimiento de la explotación de la actividad económica de empresas comerciales, cuando sostiene que efectivamente fueron cometidos por el imputado. Agregó que no existe ningún elemento de prueba, sea testimonial o documental, que permita sostener que Oñate fuera autor de tales delitos o participara de los mismos. Finalmente, hace reserva del caso federal.-
A fs. 618/620 el Sr. Juez de Recursos de la Segunda Circunscripción Judicial resolvió conceder el recurso impetrado; a fs. 626 fue mantenido ante este Tribunal Superior de Justicia.-
Por auto de Presidencia que luce a fs. 635., se citó a los interesados a la audiencia de debate que prescribe el art. 451 del C.P.P., cuya acta se encuentra agregada a fs.641/642vta, exponiendo los asistentes los fundamentos de sus respectivas posturas.-
II.-) Que en la audiencia de debate el defensor particular Dr. T.V. manifestó que "...ratifica lo vertido en el escrito casatorio agregando que resultan ser varias las cuestiones que motivaron a la defensa para interponer el recurso de casación. Agrega que el sr. Juez de Recursos ha incurrido en incoherencia y por lo tanto resulta ser arbitrario. Que el Sr. Juez de Primera Instancia procesa a su pupilo por un sin número de delitos. Que el Sr. Juez de Recursos revoca la resolución y confirma solamente por dos hechos, argumentando que los denunciantes y testigos no habÃan prestado declaración en sede judicial. Aclara que los hechos que confirmó son los mismos hechos por los cuales revocó, tampoco habÃan prestado declaración en sede judicial, por lo tanto sus fundamentos resultan ser contradictorios. Como segunda cuestión alega que siempre basándose en los hechos de coacción agravada no se encuentran los requisitos tÃpicos objetivos y subjetivos, toda vez que el requisito es compeler a una persona a hacer abandono del paÃs, la provincia o su lugar de trabajo, pero este abandono debe ser definitivo, lo que no sucede en el caso en cuestión ya que todo se enmarca dentro de una medida de fuerza y por lo tanto no hay coacción para abandonar su puesto de trabajo definitivamente. En tercer lugar plantea el antecedente P. resuelto por éste Tribunal Superior de Justicia en orden a la prisión preventiva que soporta su pupilo. Que el Sr. Juez de Recursos fundamenta en el hecho que su defendido va entorpecer el accionar de la Justicia, lo cual no hay una causal objetiva que haga presumir que Oñate no comparezca a derecho; por lo tanto no hay fundamentación alguna en el sentido indicado. Agrega que con casi un año en detención no hay posibilidad de entorpecer la investigación. Tampoco hay peligro de fuga toda vez que Oñate es un trabajador petrolero y hay medidas alternativas para asegurar la comparecencia de Oñate en el lugar de residencia. La última cuestión con respecto a la prisión preventiva, la misma es cautelar tendiente a asegurar la finalidad del proceso, lo que ante un juicio oral y ante una condena garantizar que cumpla, pero no puede utilizarse como un adelanto de pena. Corresponde tener presente el principio de inocencia hasta tanto un tribunal declara en juicio oral su presunta responsabilidad. Por todo lo expuesto solicita se case la resolución y conforme el antecedente P. resuelta en consecuencia...".-
Concedida la palabra al Sr. Fiscal ante este Alto Cuerpo Dr. C.E., "...en primer lugar sostengo lo argumentado por el Sr. Fiscal de Cámara, el cual disiente con el planteo de nulidad ya que no hay vulneración de garantÃas constitucionales. En cuanto al inicio de la instrucción ha sido correcta ya que el Código Procesal admite tanto la instrucción judicial por requerimiento como por prevención policial (art. 187 del CPP). Con relación a los testimonios y su falta de control por la defensa, no hay nulidad toda vez que éstos pueden ser judicializados. Con respecto a la calificación legal coincide con el cambio de calificación efectuado por el Sr. Juez de recursos por lo tanto las coacciones agravadas fueron dejadas de lado. Por lo tanto la actual es la contemplada por el art. 238 inc.2 del CP con la cual coincide. Para finalizar coincide con el Juez de Recursos en tanto la detención de Oñate no superó dos años preso. Finalmente solicita se confirme la resolución del Juez de Recursos en todas sus partes".-
Finalizados los alegatos, la Srta. Presidente interroga al imputado y si desea expresar algo a su favor, a lo que Oñate manifestó "...Es trabajador del petróleo y como tal solamente participó en reclamo de sus derechos. Aclara que durante el transcurso de la protesta tanto el sindicato como asà personal vinculado a la empresa le
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