Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 12-12-2017

Fecha12 Diciembre 2017
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Única Expte. N°: M-770/17-TSJ
Sentencia N°: 1039
Actor: MUNICIPALIDAD DE RIO GALLEGOS
Demandado: PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Objeto: ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR
Fecha: 12/12/17
Texto:
TOMO XVII -CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- T.S.J..-
REGISTRO Nº 1039
FOLIO Nº 3239/3240
PROT. ELECT. TSS1 012C.171
RÃo Gallegos, 12 de diciembre de 2017.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE RIO GALLEGOS C/ PROVINCIA DE SANTA CRUZ S/ ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD -INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR-�, E.. Nº M-770/17, venidos al Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
I.- Que, llegan los presentes autos al Acuerdo a fin de resolver el pedido de citación de terceros formulado por la demandada a fs. 192 y vta., apartado V y la medida cautelar solicitada por la actora a fs. 157 vta./159, apartado IX.-
Cabe señalar que la actora promueve acción de inconstitucionalidad persiguiendo se declare la inconstitucionalidad de la Resolución N° 0005/2017 dictada por el Ministerio de EconomÃa y Obras Públicas de la Provincia de Santa Cruz “…en tanto establece como coeficiente de coparticipación de impuestos para la Municipalidad de RÃo Gallegos el 29,8%, por ser la misma violatoria del sentido indicado en el art. 3° inc. a) de la ley 1494 (t.o ley 1955) y los principios establecidos en los arts. 141 y 154 de la Constitución Provincial y arts. 5 y 123 de la Constitución Nacionalâ€� (cfr. foja 148).-
Asimismo, en el apartado IX titulado “MEDIDA CAUTELARâ€�, la accionante solicita que se “…suspenda la aplicación de la Resolución Nro. 0005/2017 del Ministerio de EconomÃa, Finanzas e Infraestructura y se ordene el reintegro de la suma de pesos veintiséis millones setecientos setenta y seis mil novecientos cincuenta y tres con ochenta y ocho centavos ($ 26.776.953,88).â€� (cfr. foja 157 vta.).-
A fs. 186/193 los representantes de la demandada, Sr. Fiscal de Estado y Sra. Fiscal de Estado Adjunta de la Provincia de Santa Cruz, D.. F.P.T. y A.B.A., y Dra. F.A.L.P., contestan el traslado de la medida cautelar, oportunidad en la cual si bien postulan su rechazo, requieren que previo a resolverla se cite como terceros a los catorce restantes municipios de la provincia y a las cinco comisiones de fomento. Justifican tal pretensión, en que todos ellos se verÃan afectados por la suspensión de la resolución en cuestión y
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