Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 07-12-2016

Fecha07 Diciembre 2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
PROVINCIA: SANTA CRUZ
LOCALIDAD: RIO GALLEGOS
FUERO: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SECRETARIA: PENAL
INSTANCIA: TERCERA
OTROS RECURSOS Nº:009
OBJETO: RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
FECHA: 07 de diciembre de 2016

AUTOS:
"V.M.J.S. SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE AGRAVADO POR SER EL AUTOR EL ENCARGADO DE LA GUARDA DE LA MENOR, ABUSO SEXUAL SIMPLE AGRAVADO POR EL EL CAUSANTE EL ENCARGADO DE LA GUARDA DE LA MENOR (DOS HECHOS) EXHIBICIÓN DE MATERIAL PORNOGR�FICO AGRAVADO POR LA EDAD DE LA V�CTIMA Y EXHIBICIONES OBSCENAS AGRAVADAS POR LA EDAD DE LA V�CTIMA TODO ELLO EN CONCURSO REAL", E.. Nº 4740 (V-932/15/T.S.J.).-

RÃo Gallegos, 07 de diciembre de 2016.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados "V.M.J.S. SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE AGRAVADO POR SER EL AUTOR EL ENCARGADO DE LA GUARDA DE LA MENOR, ABUSO SEXUAL SIMPLE AGRAVADO POR EL EL CAUSANTE EL ENCARGADO DE LA GUARDA DE LA MENOR (DOS HECHOS) EXHIBICIÓN DE MATERIAL PORNOGR�FICO AGRAVADO POR LA EDAD DE LA V�CTIMA Y EXHIBICIONES OBSCENAS AGRAVADAS POR LA EDAD DE LA V�CTIMA TODO ELLO EN CONCURSO REAL", E.. Nº 4740 (V-932/15/T.S.J.), venidos al Acuerdo para resolver; y,
CONSIDERANDO:
I.-) Llega la presente causa a tratamiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia para analizar la admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 650/657 por el Sr. Defensor particular, Dr. L.J., en representación del condenado M.J.V., contra el pronunciamiento dictado por este Alto Cuerpo a fs. 633/643 vta. que resuelve "...1º) RECHAZAR por improcedente el recurso de casación interpuesto a fs. 588/599 vta., por el Sr. Defensor particular, Dr. L.J., en representación del condenado M.J.V.�A; 2º) CONFIRMAR la sentencia dictada por la Excma. Cámara Criminal de la Primera Circunscripción Judicial obrante a fs. 559/577 vta...".-
II.-) La parte recurrente -previo referir los antecedentes de la causa (fs. 651/652)- inicia la crÃtica a la resolución denegatoria que pronunciara este Alto Cuerpo con fundamento en la presunta violación a la defensa en juicio, el debido proceso (art. 18 de la C.N.), asà como arbitrariedad (fs. 652 vta.).-
Plantea el recurrente al comenzar la exposición de agravios, que existe "...violación a la defensa en juicio, al debido proceso (art. 18 CN asà como arbitrariedad..." dedicando luego varias fojas a la crÃtica -basadas en derecho común- de la sentencia de este Alto Cuerpo, copiando numerosos párrafos del fallo obrante a fs. 633/643 vta..-
El recurrente finaliza su presentación sosteniendo la existencia de cuestión federal manifestando que existe "...relación entre los agravios y los hechos de la causa y la cuestión federal. La violación de las garantÃas de defensa en juicio y debido proceso legal art. 18 CN) y del principio de legalidad poseen Ã. y directa relación con los agravios vertidos y en definitiva con los hechos de la causa, lo que viabiliza sin más la procedencia del presente Recurso Extraordinario. Que en consecuencia se requiere que, en base a las argumentaciones jurÃdicas desarrolladas al (sic) Corte Suprema de Justicia de la Nación tache de arbitrariedad de la sentencia dictada en los presentes autos revocándola en cuanto fuere materia del recurso aquà interpuesto..." (fs. 657).-
III.-) A fs. 662 se corre traslado del recurso extraordinario federal interpuesto, al representante del Ministerio Pupilar, quien a fs. 665 manifestó "...entiende este Ministerio Pupilar que los argumentos expuestos por el recurrente resultan una repetición de los ya expuestos en la etapa casatoria y con lo que ahora se pretende habilitar la instancia extraordinaria federal, sin efectuarse además una crÃtica concreta y razonada sobre las que basa su queja acerca de la imperfección del interlocutorio; mucho menos se ha determinado cuál resulta la cuestión federal suficiente que suscita el recurso interpuesto; ni se ha determinado la relación entre los supuestos agravios, los hechos de la causa y la cuestión federal, por lo que en razón de tales consideraciones solicito a V.E. su rechazo...".-
IV.-) A fs. 662 también se ordena el traslado a la parte querellante quien a fs. 667/669 manifestó "...que el recurso extraordinario debe ser declarado inadmisible toda vez que en primer término el escrito en responde (sic) no cumple los recaudos impuestos por la Acordada 04/2007 emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación como tampoco reúne los extremos necesarios para permitir la habilitación de la instancia de excepción como es el recurso que nos ocupa...al incumplimiento de estos recaudos creados por la CSJN debemos sumar la inexistencia de los extremos establecidos por la ley para habilitar la instancia extraordinaria. Y note V.E. que el propio recurrente en el escrito responde sostiene: 'en resumen, y sin perjuicio de pecar de reiterativo la apertura de esta instancia de excepción requiere una formal y pormenorizada crÃtica del fallo condenatorio, circunstancia que no se advierte en el recurso en tratamiento'. Lo recién transcripto no admite mayores comentarios... debo destacar que el escrito en responde además de insuficiente no resulta claro ni concreto lo que dificulta aún más evaluar en debida forma el traslado conferido... el escrito en responde también se encuentra muy lejos de satisfacer el requisito de autosuficiencia. En el proceso que nos ocupa no ha existido violación alguna de los derechos y/o garantÃas constitucionales del acusado hoy condenado, por el contrario en todas las etapas ya sea instructorias como en el proceso oral las mismas han estado garantizadas, resultando la sentencia emanada del Tribunal Oral ajustada a derecho y en el marco de valorar la prueba producida y las circunstancias concretas del caso... Ahora bien, los agravios que se vierten en esta presentación no encuentran correlato con la sentencia judicial en crisis que se pretende recurrir por la vÃa del recurso extraordinario federal la que goza de plena validez no
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