Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 12-12-2018

Fecha12 Diciembre 2018
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial Expte. N°: P-2179/17-TSJ
Interlocutorio N°: 639.-
Actor: PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Demandado: GIPSY TRASLADOS MARINOS S.R.L.
Objeto: COBRO DE PESOS
Fecha: 12-12-18
Texto: TOMO XIX -SENTENCIA- T.S.J..-
REGISTRO Nº 639
FOLIO Nº 3689/3693
PROT. ELECT. TSS1 021 S.181
RÃo Gallegos, 12 de diciembre de 2018.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “PROVINCIA DE SANTA CRUZ c/ GIPSY TRASLADOS MARINOS S.R.L. s/ COBRO DE PESOS�, E.. Nº P-13.251/09 (P-2179/17-TSJ), venidos al Acuerdo para dictar sentencia y;
CONSIDERANDO:
I.- Que llegan los presentes autos a conocimiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia en virtud del recurso de casación articulado a fs. 482/498 vta., por el Dr. Héctor José Ferreira de las Casas en representación de la parte demandada, contra la sentencia de fs. 460/469, dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Primera Circunscripción Judicial por cuanto declaró desierto el recurso de apelación deducido por la demandada contra la sentencia de fs. 320/327 -que habÃa hecho lugar parcialmente a la demanda-, por entender que el escrito de expresión de agravios “…no reúne…los mÃnimos requisitos de suficiencia técnica que la ley exige a este tipo de presentaciones, toda vez que es carga procesal de quien apela efectuar una crÃtica concreta y razonada de las partes del decisorio que considere equivocadas…â€� (cfr. foja 461).-
En su recurso de casación, la demandada expresa: “Entiendo y sostengo que la Excma. Cámara de Apelaciones declaró desierto el recurso para de tal manera no tener que entrar a analizar el planteo de esta parte referido a la existencia de una ‘tácita reconducción’ y a las consecuencias que sobre los plazos de gracias [sic], los valores de los intereses y la morigeración de estos, se derivarÃan de establecerse en este proceso la existencia de esa situación de hecho y de derecho.- Entiendo y sostengo que de manera alguna se puede decir válidamente que la expresión de agravios presentada por esta parte no cumple con los requisitos formales y de fondo que el Código ritual exige para ser considerada como tal.- Entiendo y sostengo que la Excma. Cámara con su decisión de declarar desierto el recurso, afecta muy gravemente garantÃas constitucionales de mi mandante como ser defensa en juicio, debido proceso y legalidad.â€� (cfr. foja 497). Agrega también: “Que además pido a V.E. que al admitir este Recurso tenga en consideración el carácter restrictivo que tienen las deserciones de los recursos…â€� (cfr. foja 497 vta.).-
Por último agrega: “Que pido en definitiva al Excmo. Superior Tribunal de Justicia (sic) que casando la sentencia en recurso, revoque la decisión de la Excma. Cámara de declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por esta parte contra la Sentencia de Primera Instancia y consecuentemente devuelva la causa a segunda instancia para que un nuevo Tribunal abra ese recurso y entienda sobre el mismo admitiendo o rechazando los agravios esgrimidos por esta parte.- Que de esa manera ni la parte actora ni esta parte demandada perderán el derecho de tener un pronunciamiento de segunda instancia que decida sobre todos los puntos puestos a su consideración.� (cfr. foja 498).-
A foja 498 vta. ratifica reserva del caso federal.-
Declarado formalmente admisible el recurso de casación por la Alzada a fs. 507/508, este Tribunal lo declara bien concedido a foja 553 y vta.; y se ponen los autos a disposición de las partes, conforme lo estatuido en el artÃculo 8 del Libro I, TÃtulo IV, Cap. IV, S.. 6º, Parágrafo 2º -Recurso de Casación- del CPC y C, conforme Ley Nº 3453/15 -Decreto 2228/15-, haciendo uso de tal derecho solo la parte actora a fs. 563/567 (cfr. certificación de foja 568).-
En esta oportunidad, la actora expresó: “Una vez más, y con una finalidad claramente dilatoria, nos encontramos ante la inexistencia de crÃticas serias y atendibles de parte GIPSY TRASLADOS MARINOS S.R.L. a lo resuelto. La accionada se limita a transcribir textualmente piezas procesales de la causa y pretende que V.E. determine la composición de una nueva Cámara de Apelación para dictar una nueva sentencia o bien que sea el propio Excmo. Superior Tribunal de Justicia quien, en definitiva, debiera resolver los argumentos que ha esgrimido al contestarse la demanda.- AsÃ, de manera contraria a todo lo establecido en materia recursiva en doctrina y jurisprudencia, se procura impropiamente reeditar en la Alzada argumentos o defensas que ya han sido abordadas y desarticuladas en las instancias precedentes. Todo ello resulta absurdo e inatendible […] A sus efectos permÃtasenos
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