Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 15-06-2018

Fecha15 Junio 2018
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -S.retarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial Expte. N°: B-2204/17-TSJ
Interlocutorio N°: 3385.-
Actor: B.L.I. Y OTRO
Demandada: ESTADO PROVINCIAL (POLIC�A DE STA. CRUZ)
Objeto: DAÑOS Y PERJUICIOS
Fecha: 15-06-2018
Texto: TOMO XXIX -INTERLOCUTORIO- T.S.J..-
REGISTRO Nº 3385
FOLIO Nº 5667/5670
PROT. ELECT. TSS1 046 I.181
RÃo Gallegos, 15 de junio de 2018.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “BARRIENTOS LUCE-RINA INES Y OTRO c/ ESTADO PROVINCIAL (POLIC�A DE STA. CRUZ) s/ DAÑOS Y PERJUICIOS�, Expte. Nº B-12.121/07 (B-2204/17-TSJ), venidos al Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
I.- Que llegan los presentes autos a tratamiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia, a fin de resolver, en primer término, la excusación formulada por la Sra. Vocal, Dra. Reneé G.F.¡ndez, que a foja 455 expresa: “Motiva esta decisión el hecho de encontrarme comprendida en la causal prevista en el artÃculo 17, inciso 7º del Código Procesal Civil y Comercial, por remisión del artÃculo 30, primera parte, del mismo cuerpo legal, toda vez que la suscripta ha integrado el tribunal que dictó la sentencia obrante a fs. 406/411 vta. y el interlocutorio de fs. 431/434 vta.â€�.-
En razón de los motivos que fundan la excusación de la Magistrada, -el haber dictado la sentencia impugnada que viene a este Tribunal con motivo del recurso de casación-, encuadrándose en la normativa impuesta por el artÃculo 17, inciso 7º del CPC y C, en virtud de lo normado en el artÃculo 30 del citado texto legal, corresponde hacer lugar a la excusación deducida.-
II.- Asimismo, los presentes autos vienen al Acuerdo en virtud del recurso de casación interpuesto por los actores, Sra. Lucerina Inés B. y Sr. A.C. (conf. fs. 422/424), contra la sentencia dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Primera Circunscripción Judicial obrante a fs. 406/411 vta.. Esta última confirmó la sentencia de Primera Instancia, la cual rechazó la demanda incoada por daños por el suicidio del hijo de los actores (conf. fs. 366/372).-
La parte recurrente funda el recurso en la violación de la ley, expresando que constituye un decisorio arbitrario por prescindir de las constancias esenciales de la causa (conf. foja 422 y vta.) y afirman que: “...Es errónea la valoración de la prueba, y arroja un fuerte déficit al puntualizar sólo una parte de ella para sostener su postura y rechazar la demanda…Es arbitraria porque invierte el análisis (sic) los elementos probatorios conducentes para la adecuada solución del caso, aplica un criterio arbitrario que desconoce constancias decisivas para la solución y realiza una errónea valoración que altera el resultado del pleito.� (cfr. foja 423).-
Seguidamente citan fragmentos de distintas declaraciones (conf. foja 423 y vta.).-
Expresan que: “…el inferior reconoce la existencia de alertas tempranas, del problema, el hostigamiento, la insostenible presión, la falta de contención y de un protocolo institucional para reaccionar previamente en consecuencia. Incluso se omite que las máximas autoridades de la PolicÃa Provincial tras una entrevista con ellos por tal situación, transmitimos nuestra angustia y pedimos su traslado, ante lo cual se hizo caso omiso y no dispusieron ningún tipo de acción para evitar lo que serÃa la crónica de un desenlace anunciado […] En el presente caso claramente se desconoció la relevancia de las pruebas y optó por la
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