Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 14-06-2013

Fecha14 Junio 2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
PROVINCIA: SANTA CRUZ
LOCALIDAD: RIO GALLEGOS
FUERO: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SECRETARIA: PENAL
INSTANCIA: TERCERA
INTERLOCUTORIO Nº:003
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
FECHA: 14 de junio de 2013.-

AUTOS: "INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS: C.J. Y OTROS S/HOMICIDIO AGRAVADO", Expte. Nº C-53.259/13 Apelación Nº 4240/13 (I-794/13/TSJ)


RÃo Gallegos, 14 de junio de 2013.-

Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: "INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS: C.J. Y OTROS S/HOMICIDIO AGRAVADO", Expte. Nº C-53.259/13 Apelación Nº 4240/13 (I-794/13/TSJ), venidos al Acuerdo para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.-) Que, vienen los presentes autos a tratamiento de este Tribunal Superior de Justicia en razón del recurso de casación interpuesto a fs. 1152/1162 vta. por el defensor particular de J.A. contra la resolución dictada por la Sra. Juez de Recursos subrogante obrante a fs. 1109/1124 vta., en cuanto no hace lugar al pedido de inconstitucionalidad de la prisión preventiva dictada al procesado AlbarracÃn, y confirma Ã. el auto interlocutorio que en copia certificada obra a fs. 739/754 respecto de la situación procesal de los tres encartados (Cáceres, AlbarracÃn y González Amaya).-
II.-) Que, mediante el recurso de casación sub examine, la defensa de AlbarracÃn sostuvo que se agravia por "...la inobservancia de la ley penal de fondo y de forma, que torna erróneo el planteo adoptado por VVEE por lo que lo agravia en forma total y definitiva; omisión de efectuar la correcta y debida aplicación de las formas procesales que dan marco de seguridad jurÃdica al proceso y una efectiva y rigurosa valoración de las pruebas ofrecidas, producidas y confrontadas, y a consecuencia de ello, la errónea aplicación de la ley sustantiva, siendo aplicable al caso la denominada doctrina del 'absurdo jurÃdico' que equivale a la llamada sentencia arbitraria desarrollada a través de la labor de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: viola el debido proceso al no valorar la prueba, basando su decisión en la mera voluntad del Tribunal juzgador...".-
A continuación manifestó que "...el Juzgado de Recursos de la Primera Circunscripción Judicial al dictar su pronunciamiento ha incurrido en una falta valoración (sic) de las pruebas anexadas y producidas durante el debate, como asimismo en un erróneo análisis y posterior dictado de la norma individual, siendo el mismo arbitrario y absurdo...".-
Se agravia también porque "...la medida de prisión preventiva dictada por la Sra. Magistrada de la Instrucción que limita de ese modo el constitucional derecho de libertad ambulatorio del Sr. J.A., a mi entender, peca de inconstitucionalidad... la prisión preventiva no puede funcionar como una retribución aleccionadora o tranquilizadora para los demás miembros de la sociedad, que permite la readaptación social del imputado, sino que se permite sólo cuando sea indispensable para asegurar el descubrimiento de la verdad y a la actuación de la ley penal...".-
Finalmente manifestó que "...a todo evento dejo planteada la cuestión federal atento encontrarse en disputa derechos, principios y garantÃas constitucionales y supraconstitucionales, siendo ello en virtud de los dispuesto por el art. 14 de la ley 48...".-
III.-) El recurso en tratamiento es concedido por el Juzgado de Recursos a fs. 1165/1167 vta. y según la certificación actuarial obrante a fs. 1181, el defensor particular recurrente no ha sostenido la vÃa impugnativa, no adhiriendo al recurso impetrado el Sr. Agente Fiscal ante este Tribunal Superior, encontrándose vencido el plazo que acuerda el art. 434 del C.P.P., en
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