Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 12-12-2017

Fecha12 Diciembre 2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Única Expte. N°: D-762/16-TSJ
Sentencia N°: 1037
Actor: DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL DE PUERTO DESEADO
Demandado: M.D.M. Y OTROS
Objeto: DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - ACCION DE LESIVIDAD - INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR
Fecha: 12/12/17
Texto:
TOMO XVII -CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- T.S.J..-
REGISTRO Nº 1037
FOLIO Nº 3232/3234
PROT. ELECT. TSS1 010 C.171
RÃo Gallegos, 12 de diciembre de 2017.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL DE PUERTO DESEADO C/ M.D.M. Y OTROS S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - ACCIÓN DE LESIVIDAD - INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR�, E.. Nº D-762/16-TSJ, venidos al Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
I.- Que a fs. 56/57 las codemandadas Sras. L.B.I., C.A.U. y MarÃa G.R., manifiestan que “Atento la fecha en que V.E. ordena correr traslado de la Medida Cautelar, de conformidad con lo dispuesto por el art. 288 del CPC y C…y el tiempo transcurrido…venimos a solicitar la caducidad de instancia del pedido de la medida cautelar deducido en el punto VIII del libelo de demanda, en razón de que ya ha operado la misma, por lo que corresponde y asà se solicita se tenga por caduca dicha pretensión, con expresa imposición de costas a la actora.â€� (cfr. foja 56).-
Corrido el traslado del pedido de caducidad de la instancia, la actora solicita su rechazo manifestando que el artÃculo 24 de la Ley Nº 2600 dispone que no habrá vencimientos de plazos para accionar cuando fueren actores, entre otros, las Municipalidades. Por otro lado, señala que no es cierto que haya dejado transcurrir el plazo legal sin haber realizado ningún acto impulsorio, a lo que se suma la suspensión de plazos procesales dictado por el Tribunal Superior de Justicia desde el 20 de marzo al 21 de abril del 2017. Señala por Ã. que diligenció en tiempo y forma las cédulas de notificación, las cuales fueron presentadas en la oficina de mandamientos y notificaciones de Puerto Deseado el 3 de mayo de 2017 (conf. foja 139 vta.).-
II.- En primer lugar, debemos puntualizar que el fundamento de la caducidad de la instancia, en el presente, se basa en la inactividad procesal de la actora por un lapso prolongado de tiempo que excede el previsto en la ley adjetiva. Pero no en la caducidad por vencimiento del plazo para iniciar la acción de lesividad, motivo por el cual la defensa de la actora basada en el artÃculo
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