Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 03-07-2019

Fecha03 Julio 2019
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial Expte. N°: H-2197/17-TSJ
Interlocutorio N°: 3497
Actor: HERN�NDEZ CONTRERAS LUCERINA DE L.
Demandada: PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Objeto: DAÑOS Y PERJUICIOS
Fecha: 03-07-2019
Texto: TOMO XXX -INTERLOCUTORIO- T.S.J..-
REGISTRO Nº 3497
FOLIO Nº 5983/5985
PROT. ELECT. TSS1 039 I.191
RÃo Gallegos, 3 de julio de 2019.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “HERN�NDEZ CONTRERAS LUCERINA DE L. c/ PROVINCIA DE SANTA CRUZ s/ DAÑOS Y PERJUICIOS�, Expte. Nº H-23.052/10 (H-2197/17-TSJ), venidos al Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
I.- Que, llegan los presentes autos a tratamiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia, en virtud del acuse de caducidad de instancia recursiva que dedujera la parte actora a foja 959, con relación al recurso extraordinario federal articulado por la parte demandada a fs. 945/953.-
Corrido el pertinente traslado de la petición incoada (cfr. foja 961 y vta.), la accionada lo contesta a foja 964 y vta., solicitando se rechace la pretensión.-
II.- Del análisis de los presentes surge que contra el interlocutorio dictado por este Alto Cuerpo a fs. 934/938, que declaró mal concedido el recurso de casación que habÃa interpuesto la accionada, se alzó esta Ã. interponiendo a fs. 945/953 recurso extraordinario federal.-
A foja 958, mediante providencia del 5 de octubre de 2018, se tuvo a dicho recurso por interpuesto en tiempo y forma, se ordenó su traslado a la contraria por el término de ley, mediante la notificación personal o por cédula (de conformidad con lo dispuesto por el art. 257, 2° párrafo, del CPC y CN).-
Desde entonces, no ha mediado actividad de la parte interesada tendiente a impulsar la instancia, sin que puedan advertirse circunstancias que le impidieran hacer efectivo el traslado oportunamente dispuesto; hasta que a foja 959, con fecha 22/03/2019, se presentó la accionante acusando la caducidad de la instancia extraordinaria federal. De dicho planteo se ordenó el traslado a foja 960, el cual fue contestado a foja 964 y vta.-
En este Ã. libelo la demandada solicita el rechazo de la caducidad. Expresando: “Cabe señalar en primer término que el instituto de la caducidad de instancia es de interpretación restrictiva […] Numerosos precedentes se han pronunciado también a favor de limitar la aplicación del instituto de la caducidad de instancia en atención al derecho
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR