Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 12-12-2017

Fecha12 Diciembre 2017
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Única Expte. N°: M-767/16-TSJ
Sentencia N°: 1036
Actor: M.J.A.
Demandado: MUNICIPALIDAD DE RIO GALLEGOS
Objeto: DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR
Fecha: 12/12/17
Texto:
TOMO XVII -CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- T.S.J..-
REGISTRO Nº 1036
FOLIO Nº 3228/3231
PROT. ELECT. TSS1 009 C.171
RÃo Gallegos, 12 de diciembre de 2017.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “MARQUEZ JOAQUIN ALBERTO C/ MUNICIPALIDAD DE RIO GALLEGOS S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA -INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR-�, E.. Nº M-767/16-TSJ, venidos al Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
I.- Que a fs. 90/95 se presenta el Sr. J.A.M.¡rquez con el patrocinio letrado de las Dras. V.R.B. y L.R.O.±ez interponiendo “…demanda contenciosa administrativa contra la Municipalidad de RÃo Gallegos…a fin que se anule y consecuentemente se deje sin efecto el Decreto Municipal nro. 2177/2016 de fecha 08/08/2016, como asimismo todo lo actuado en el expediente administrativo Nro. 3308/16 del que emana el mismo… Se pretende de V.E. que se disponga la reincorporación del suscripto a su puesto y condiciones laborales, retrotrayendo el estado de situación al momento previo al dictado del acto…â€� (cfr. foja 90).-
Asimismo, en el apartado V de su presentación, solicita “Conforme lo normado por Art. 25 y subsiguientes de la Ley 2600, conjuntamente con [la] interposición de la acción, se solicita a V.E. la reincorporación del suscripto a su puesto de trabajo con goce de haberes, considerando que la adopción de dicha medida resulta urgente de acuerdo a la[s] circunstancias antes relatadas, siendo que de tal forma se impide provisionalmente que la decisión administrativa manifiestamente ilegÃtima lesione innecesariamente y ponga en riesgo la subsistencia del suscripto y de su hija menor, Z.A.M.¡rquez, de dos años de edad, ello durante la tramitación de la cuestión de fondoâ€� (cfr. foja 93 vta.).-
Sostiene que “Resulta evidente que privar a una persona enferma de su fuente laboral implica lisa y llanamente colocarla en peligro cierto de sufrir daños irreversibles, imposibles de reparar con la sentencia que dirima la controversia de fondo� (cfr. foja 94).-
También expresa que “En subsidio y para el caso de considerarse improcedente el dictado de la medida cautelar, se solicita a ese Alto Tribunal que disponga la suspensión de la ejecución de la decisión administrativa atacada, a tenor de lo normado por el Art. 33 de la Ley 2600� (cfr. foja cit.).-
Por último afirma que “Se señala que ello procede, en tanto se encuentran reunidos los presupuestos genéricos de toda medida cautelar, siendo que: a) el mantenimiento en la ejecución o cumplimiento del acto impugnado causa perjuicios más graves y de difÃcil reparación ulterior, que su paralización; b) las causas de nulidad alegadas en el acto impugnado aparecen de manera manifiestaâ€� (cfr. foja cit.).-
Corrido el pertinente traslado a la demandada, es contestado a fs. 162/163 por sus representantes D.. D.A.C. y Rubén D.M.. Allà sostienen que “…las circunstancias que rodean a la presente acción, no se hallan los elementos constitutivos que permitan la viabilidad de la medida cautelar pretendida. Ello, en razón de que el derecho que alega lesionado por la actuación
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