Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 22-11-2019

Fecha22 Noviembre 2019
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -S.retarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial E.. N°: V-2345/19-TSJ
Interlocutorio N°: 3526
Actor: VACA RUIZ, L.O.
Demandada: VACA, J.O.
O.: ACCIÓN POR IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD
Fecha: 22-11-2019
Texto: TOMO XXXI -INTERLOCUTORIO- T.S.J..-
REGISTRO Nº 3526
FOLIO Nº 6054/6056
PROT. ELECT. TSS1 068 I.191
RÃo Gallegos, 22 de noviembre de 2019.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “VACA RUIZ, L.O. c/ VACA, J.O. s/ ACCIÓN POR IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD�, E.. Nº V-2946/12 (V-2345/19-TSJ), venidos al Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
I.- Que llegan los presentes autos a conocimiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia en virtud del recurso de casación interpuesto por la parte actora por intermedio de su letrado apoderado (cfr. fs. 221/227) contra la resolución dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, La- boral y de MinerÃa de la Primera Circunscripción Judicial obrante a fs. 215/217 vta., que hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el demandado y modificó la imposición de costas decidida en Primera Instancia; disponiendo que éstas serÃan so- portadas por su orden, y las de Segunda Instancia por la actora en su condición de vencida.-
Contra esta decisión recurre la accionante, acusando violación de la ley y doctrina legal, enmarcando su planteo dice en el artÃculo 3º incisos a) y b) del Libro I, TÃtulo IV, Cap. IV, S.. 6º, Parágrafo 2º -Recurso de Casación- del CPC y C, conforme Ley Nº 3453/15 -Decreto Nº 2228/15- (cfr. fs. 220/221 vta.). Acusa, además, arbitrariedad (cfr. fs. 225 vta.).-
A fs. 230/231 vta. la Excma. Cámara de Apelaciones declaró formalmente admisible dicho recurso.-
A fs. 242 pasan los presentes al Acuerdo.-
II.- Se debe, en esta etapa, efectuar el examen preliminar que establece el artÃculo 7º del Libro I, TÃtulo IV, Cap. IV, S.. 6º, Parágrafo 2º -Recurso de Casación- del CPC y C, conforme Ley Nº 3453/15 -Decreto Nº 2228/15-, a efectos de valorar si se encuentran reunidos los extremos formales que habilitan la admisibili- dad del recurso intentado.-
En esta tarea no debe perderse de vista que -tal como reiterada- mente lo ha sostenido la jurisprudencia de este Alto Cuerpo- la casación es un sende- ro extraordinario que no constituye una tercera instancia común, lo que conduce a discernir que para que este Tribunal Superior de Justicia pueda entrar a revisar el mé- rito del recurso interpuesto, deben reunirse determinados presupuestos cuya carencia conlleva a la inaceptabilidad del planteo casatorio.-
En el caso, la Excma. Cámara de Apelaciones hizo lugar a la apelación interpuesta por el demandado y revocó la condena en costas que se le habÃa impuesto en Primera Instancia, fijándolas de la
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