Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 12-03-2014

Fecha12 Marzo 2014
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial Expte. N°: V-1.909/13-TSJ
Interlocutorio N°: 3.038.-
Actor: V.P., L. Y OTRAS Demandado: M.F., F.O.: PETICIÓN DE HERENCIA
Fecha: 12-3-14
Texto: TOMO XXV – INTERLOCUTORIO – T.S.J..- REGISTRO Nº 3.038
FOLIO Nº 4.915/4.919
PROT. ELECT. TSS1 008 I.141
RÃo Gallegos, 12 de marzo de 2014.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados “VALENZUELA PARRA, LAURA Y OTRAS C/ MARTINEZ FERNANDEZ, FRANCISCA S/ PETICIÓN
DE HERENCIA�, E.. Nº V-17.809/01 (V-1.909/13-TSJ), venidos al Acuerdo para resolver; y
RESULTANDO:
I.- Que llegan los presentes autos a conocimiento del Excmo. Tribunal Superior de Justicia en virtud del recurso de casación, interpuesto a fs. 602/609, por la Sra. M.M.S.¡rez, en su carácter de única y universal heredera de la demandada, contra la sentencia dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Segunda Circunscripción Judicial, obrante a fs. 580/596 vta.. Dicho decisorio modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y falló, en lo que aquà interesa, en los siguientes términos: “…1°) DesestÃmase la excepción de prescripción de la acción de simulación conforme ha quedado tratado en el apartado IV. 2°) Téngase por no operada la trasmisión del 75% indiviso del Establecimiento Ganadero La Castora, de C.S.¡rez Fernández y F.J.M., instrumentada insuficientemente mediante documental que glosa a fs. 123/124 de los autos n° 14.965/95 de fecha 14/5/84, declarando abstracto el tratamiento de la simulación de dicho acto que se interesara (sic). 3°) Ordénase que este inmueble ingrese en el porcentaje premencionado al acervo hereditario para su adecuada partición entre los herederos declarados de C.S.¡rez Fernández. 4°) DesestÃmase el agravio relativo a la declaración de simulación de la transferencia del 25% indiviso del Establecimiento La Castora que efectuara Nélida C. de N. a favor de F.J.M. conforme ha sido tratado en el apartado V.€¦ 7°) Declárase la inoponibilidad a L.E.V.P. de la venta de C.S.¡rez Fernández a F.J.M. del 50% ganancial del inmueble sito en 12 de octubre 772 de Puerto Deseado, circunstancia que deberá tenerse en oportunidad de cumplimentarse la liquidación de la sociedad conyugal. 8°) Declárase simulada la venta del inmueble sito en calle 12 de octubre 758/772 de Puerto Deseado instrumentada en escritura pública n° 170 pasada ante el escribano M.R.³n Camino de fecha 22/6/84 Registro n° 7 folio 281 y admÃtase la pretensión reivindicatoria de dicho inmueble que corresponde ingresar al acervo hereditario en los autos n° 14.965/95 que corren acollarados… 10°) Condénase en costas a la demandada en primera instancia en su condición de vencida (art. 68 CPCC) eximiéndola del pago de las correspondientes a esta instancia por no haber sido devengadas…â€� (confr. fs. 595/596). Contra esta sentencia se alza la parte demandada interponiendo recurso de casación con sustento en violación de la ley y arbitrariedad de sentencia.-
El recurrente funda su impugnación “...por haber violado y aplicado normas erróneamente… señalo que las normas violadas son los ArtÃculos. 4030, 1277, 217, 218 y 3574 del Código C.€¦ Que asimismo afirma esta parte que la Sentencia de fecha 18 de diciembre de 2.012 contra la cual se endereza este remedio provincial no constituye derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa, lo que lo hace pasible al decir de la Suprema Corte de la Nación de ser tachado de arbitrario y descalificable por ende, como acto jurisdiccional, en términos de la pretoriana doctrina elaborada por el más Alto Tribunal de la República....â€� (confr. fs. 604/vta.).-
Respecto de la excepción de prescripción, desestimada por la Cámara, la recurrente afirma que las acciones de simulación intentadas se encuentran prescriptas en consideración a que su plazo es de dos años contados a partir de que se toma conocimiento del supuesto carácter simulado de los actos, según el art. 4030 C.C. (confr. fs. 604/vta.). Es menester destacar que en este punto el planteo del recurso de casación es virtualmente una copia de la contestación de la demanda (confr. fs. 86/vta. y 604 vta./605).-
En lo concerniente a lo resuelto en el punto 2° de la sentencia de Cámara atacada, que tiene por no operada la transmisión del 75% indiviso del establecimiento ganadero La Castora de Celestino Suárez Fernández a F.J.M. (confr. fs. 595/vta.), la recurrente también transcribe lo expresado en la contestación de la demanda de manera casi textual y entiende que es inatacable la
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