Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 13-12-2018

Fecha13 Diciembre 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial Expte. N°: P-2279/18-TSJ
Interlocutorio N°: 3453
Actor: PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ EN AUTOS: P.M.E. EN AUTOS: P.M.E. Y OTROS
Demandada: CAJA DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Objeto: ACCION DE AMPARO s/ INCIDENTE DE RECUSACION CON EXPRESIÓN DE CAUSA s/ RECURSO DE QUEJA -PODER EJECUTIVO
Fecha: 13-12-2018
Texto: TOMO XXX -INTERLOCUTORIO- T.S.J..-
REGISTRO Nº 3453
FOLIO Nº 5868/5871
PROT. ELECT. TSS1 114 I.181
RÃo Gallegos, 13 de diciembre de 2018.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ EN AUTOS: P.M.E. EN AUTOS: P.M.E. Y OTROS c/ CAJA DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ s/ ACCION DE AMPARO s/ INCIDENTE DE RECUSACION CON EXPRESIÓN DE CAUSA s/ RECURSO DE QUEJA -PODER EJECUTIVO-“ Expte. Nº P-2279/18-TSJ, venidos al Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
I.- Que llegan los presentes autos a tratamiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia, en virtud del recurso de queja articulado por la parte demandada -Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Cruz-, por intermedio del Fiscal de Estado Dr. F.P.T. y su letrada apoderada, Dra. F.A.L.³n Paredes (cfr. fs. 45/51 vta.), contra la resolución dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Primera Circunscripción Judicial, obrante en copia a fs. 41/43, que declara formalmente inadmisible el recurso de casación interpuesto, cuya copia luce a fs. 27/35.-
El recurso de casación procura la modificación del decisorio -cuya copia está incorporada a fs. 18/25- que rechaza la recusación con causa deducida por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Cruz contra el Sr. Juez Dr. A.A. (agregada en copia a fs. 3/10 vta.).-
II.- Sintéticamente, la recusante funda su planteo en las cau-sales previstas en los incisos 3°, 5° y 10° del artÃculo 17 del CPC y C, por haber presentado, la FiscalÃa de Estado, denuncia penal contra el Juez recusado; denuncia que, explica la recurrente, fue presentada antes de la iniciación del proceso principal y además porque a criterio de la recurrente: “…el Estado Provincial, sus entes y letra- dos han recibido destrato y abuso de poder por parte del magistrado, como asimismo un tratamiento privilegiado a favor de los actores…â€� (cfr. foja 4).-
El planteo fue rechazado por la Excma. Cámara de Apela- ciones (cfr. fs. 18/25). Para asà decidir los Magistrados señalaron que el régimen de recusación instaurado por la normativa adjetiva tiene por objeto preservar la impar-cialidad del magistrado; empero constituye un mecanismo de excepción que importa un desplazamiento anormal de la competencia y por lo tanto de hermenéutica restric- tiva, con supuestos taxativamente establecidos para casos extraordinarios. Desde esta comprensión, decidieron rechazar la recusación bajo estudio en tanto no se hallaban reunidos los presupuestos exigidos para su viabilidad: “En cuanto a la denuncia penal aludida por la parte recusante, cabe señalar que es esa misma parte la que afirma y reconoce que dicha denuncia fue desestimada, habiéndose deducido -según dice- los recursos pertinentes a efectos de que se investigue seriamente el abuso de poder en el cual incurrió el magistrado -ello según sus dichos (sic). En una primera observación se debe poner de resalto que no obran en las presentes constancia alguna que tenga por acreditada que se hayan deducidos dichos remedios recursivos, sumado a que sin perjuicio de ello debe primar el principio de inocencia reconocido constitucional- mente […] En cuanto a la procedencia de la causal prevista por el inc. 10º del art. 17 del C.P.C. y C., que la parte recusante -también- argumenta…no será atendible. No se aprecia que la fundamentación realizada por la parte recusante
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