Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 09-10-2015

Fecha09 Octubre 2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial Expte. N°: U-1.987/14-TSJ
Interlocutorio N°: 3.143.-
Actor: URIBE R.A. Y OTRO
Demandado: OLEOSUR S.A Y OTRO
Objeto: DEMANDA LABORAL
Fecha: 9-10-15
Texto: TOMO XXVI – INTERLOCUTORIO – T.S.J.-
REGISTRO Nº 3.143
FOLIO Nº 5.153/5.156
PROT. ELECT. TSS1 053 I.151
RÃo Gallegos, 9 de octubre de 2015.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “URIBE R.A. Y OTRO c/ OLEOSUR S.A Y OTRO s/ DEMANDA LABORAL�, Expte Nº U- 13.014/11 (U-1.987/14-TSJ), venidos al Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
I.- Que llegan las presentes a conocimiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia para dar tratamiento al recurso de casación interpuesto a fs. 285/293 vta., por el Dr. N.M.C. -en su carácter de apoderado de los actores- contra la sentencia dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Segunda Circunscripción Judicial obrante a fs. 274/280 vta.-
II.- La sentencia de primera instancia desestima las excepciones de prescripción y hace lugar parcialmente a la demanda condenando a la empresa Oleosur S.A. a resarcir a los actores por el daño moral causado por la denuncia y por ser sometidos a un proceso penal, con más intereses y costas; desestimando la responsabilidad solidaria del Sr. A.V.¡zquez A. (conf. fs. 242).-
Posteriormente, en la sentencia de Cámara se rechazó la excepción de prescripción y el planteo de pluspetición inexcusable incoado por la demandada, en cambio, se admitieron los restantes agravios de Oleosur S.A., resolviendo rechazar la demanda promovida y condenando en costas, a los actores, en ambas instancias (conf. fs. 280 vta.).-
Ante esta solución, el Dr. N.M.C. -en su carácter de apoderado de los actores- recurre el fallo de segunda instancia por la causal prevista en el artÃculo 3 inciso a) de la ley 1687 (conf. fs. 285) afirmando que la sentencia de Cámara incurre “... en un (sic) grosera interpretación de las normas constitucionales, legales y jurisprudencia de nuestro más Alto Tribunal, lo que constituye una violación flagrante de la dignidad de los actores en su condición de sujeto de preferente tutela constitucional (artÃculo 14 bis C.N.), del derecho a no ser dañados (artÃculo 19 C.N) y de sus derechos de propiedad (artÃculo 17 C.N.). Asimismo la sentencia de segunda instancia viola la defensa en juicio y el debido proceso, como también de aquellos que también forman parte de nuestro ordena-miento por disposición del ArtÃculo 72, inciso 22) de nuestra Carta Magna. Por esto es que interpongo la presente en el carril impugnativo de la doctrina de lo irrazonable, desproporcionado, arbitraria y absurda.â€� (cfr. fs. 285 vta.). Solicita que: “… se anulen los fundamentos contrarios a derecho que sostienen el decisorio en crisis, relativos a: *) La inexistencia del daño moral, confundiendo ésta institución jurÃdica con el daño psicológico y el despido… *) la inexistencia de conducta desplegada por la demandada, a través de una denuncia penal, donde su ilicitud es imputarle a los actores formar parte de un hecho que perjudicaron sus intereses… por cuanto no participaron de la hipotética conducta dañosa a su patrimonio… Oleosur S.A. a través de sus gerentes actuó negligentemente y de mala fe en la adopción de las medidas propias de un buen empleador en cuanto señalar a los actores como participantes de un ‘piquete’ y perseguÃa la finalidad de hostigamiento de sus calidades de trabajadores en el vÃnculo contractual de dependencia que los unÃa. *) la grave violación al derecho de la defensa en juicio y a la garantÃa del debido proceso al no considerar pruebas esenciales emanadas de la propia demandada en su actividad probatoria y de otras del presente proceso, que acreditan los presupuestos de la culpa de los dependientes de la demandada, que tiñe al decisorio recurrido de una evidente parcialidad pro patronal ajena a los estándares constitucionales, a la de los tratados internacionales, a la de las normas y de la
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