Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 27-06-2018

Fecha27 Junio 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial Expte. N°: A-2005/15-TSJ
Interlocutorio N°: 400.-
Actor: A.M.Ã. Y OTROS
Demandada: BTU S.A.
Objeto S/ DEMANDA LABORAL
Fecha: 27-06-2018
Texto: TOMO VIII – OTROS RECURSOS – T.S.J..-
REGISTRO Nº 400
FOLIO Nº 1518/1522
PROT. ELECT. TSS1 003 O.181
RÃo Gallegos, 27 de junio de 2018.-
Y VISTOS
Los presentes autos caratulados: “ANDRADA MIGUEL �NGEL Y OTROS c/ BTU S.A. s/ DEMANDA LABORAL�, Expte. Nº A-13540/12 (A-2005/15-TSJ), venidos al Acuerdo para resolver; y,
CONSIDERANDO:
I.- Que, llegan los presentes autos a conocimiento de éste Excmo. Tribunal Superior de Justicia en virtud del recurso extraordinario federal articulado por los actores: Sres. P.A.B., C.R.P.©rez y Hernán A.P.©rez, a fs. 1421/1435 ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, contra la sentencia dictada por este Alto Cuerpo a fs. 1409/1414 vta., que rechazó el recurso de casación interpuesto y confirmó la sentencia dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Segunda Circunscripción Judicial (conf. foja 1414).-
La parte recurrente manifiesta que se ha configurado en autos un supuesto de cuestión federal por sentencia arbitraria: “…violándose el art. 18 de la C.N. al omitir el Tribunal el tratamiento de cuestiones esenciales, apartándose el fallo recurrido de la norma aplicable al caso de autos y violándose el principio de congruencia, no siendo por ello la sentencia derivación razonada de las constancias de la causa y del derecho vigente…� (cfr. foja 1423). Agrega, asimismo, que de esa manera se ha vulnerado el derecho de peticionar ante las autoridades y de obtener un fallo que de respuesta a lo peticionado: “…y otorgue la tutela judicial efectiva de los derechos de nuestros mandantes (art. 18 CN y art. 8 y 25 de la C.A.D.H.), en clara violación de los derechos laborales (14 bis CN) y de propiedad (art. 17 CN) de los actores de autos� (cfr. foja cit.).-
A fs. 1436 se corre traslado a la parte contraria de la presen-tación de la recurrente por el término y bajo apercibimiento de ley.-
A fs. 1441/1444 vta. comparece la demandada -BTU S.A.- por medio de su apoderado respondiendo el planteo de su contraparte. Allà sostiene, en primer lugar, que la actora no introdujo la reserva de la cuestión federal en tiempo oportuno. AsÃ, afirma que la citada reserva: “Por principio, tiene que ser planteada en oportunidad de trabarse la litis, ya sea por vÃa de acción o de excepciónâ€� (cfr. foja 1441 y vta.), y que de la simple lectura del escrito de inicio: “…puede observarse que la actora omitió realizar la reserva del caso federal… correspondiendo en consecuencia el rechazo del recurso planteadoâ€� (cfr. foja 1441 vta.). Seguidamente pone de manifiesto la ausencia de cuestión federal, ya que entiende que no existe ninguna controversia de carácter constitucional sino una simple discrepancia del recurrente con lo resuelto, y que esa disconformidad no alcanza para habilitar la competencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (conf. foja cit.). Alega, además, que el vicio de arbitrariedad denunciado por la actora no exhibe fundamentos suficientes y sólidos que autoricen a descalificar la sentencia recurrida (conf. foja 1442). Por último, esgrime que tampoco se ha configurado en autos la incongruencia denunciada, toda vez que: “…la sentencia en crisis es el resultado de un análisis lógico y razonado de las cuestiones planteadas…â€� (cfr. foja 1443 vta.).-
A foja 1445 vta. se ordena correr vista al Sr. Agente Fiscal ante este Tribunal quien dictamina foja 1446/1447. Allà expresa -sobre la base de los argumentos que esgrime y a los cuales nos remitimos en honor a la brevedad- que debe declararse inadmisible el recurso impetrado.-
A foja 1448, pasan los presentes autos al Acuerdo.-
II.- Analizando la presentación de los recurrentes, y tal como lo disponen los artÃculos 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, 14 y 15 de la Ley Nº 48, y las Acordadas dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 38/2011 y N° 4/2007 (modificada por su similar Nº 3/12), corresponde que este Tribunal verifique si se cumplen los requisitos de admisibilidad formales y sustanciales del recurso extraordinario federal articulado (conf. foja 1447).-
En ese orden, lo primero que se debe destacar es que el presente recurso se articuló ante este Tribunal Superior, dentro del plazo procesal y por quien tiene capacidad para recurrir, por lo que el recaudo exigido por el artÃculo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación se encuentra Ãntegramente cumplido.-
En segundo término, se observa, que la parte recurrente dio Ãntegro cumplimiento con lo dispuesto en la Acordada Nº 38/2011 al presentar el recurso deducido en formato de hoja A4.-
Ahora bien, continuando con la revisión de las formalidades que atañen a la materia corresponde analizar el recurso deducido a la luz de lo dispuesto en la Acordada Nº 4/2007 teniendo en cuenta la modificación introducida al inciso d) del artÃculo 2º por su similar Nº 3/12.-
Que, en dicha tarea se evidencia que
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