Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 17-12-2018

Fecha17 Diciembre 2018
P.incia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -S.retarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria P.incial Expte. N°: P-2286/18-TSJ
Interlocutorio N°: 3457
Actor: G.G.L. EN AUTOS: ‘GIORDANO G.L.
Demandada: PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ Y OTRO
Objeto: ACCIÓN DE AMPARO s/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN’ (EXPTE. Nº 12701/17-INC) s/ RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA (EXPTE. Nº 17211/18) s/ RECURSO DE QUEJA -PODER EJECUTIVO
Fecha: 17-12-2018
Texto: TOMO XXX -INTERLOCUTORIO- T.S.J..-
REGISTRO Nº 3457
FOLIO Nº 5884/5886
PROT. ELECT. TSS1 118 I.181
RÃo Gallegos, 17 de diciembre de 2018.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “GIORDANO G.L. EN AUTOS: ‘GIORDANO G.L. c/ PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ Y OTRO s/ ACCIÓN DE AMPARO s/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN’ (EXPTE. Nº 12701/17-INC) s/ RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA (EXPTE. Nº 17211/18) s/ RECURSO DE QUEJA -PODER EJECUTIVO-� EXPTE. Nº G-2286/18-TSJ, venidos al Acuerdo para resolver; y,
CONSIDERANDO:
I.- Que llegan los presentes autos a tratamiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia, en virtud del recurso de queja articulado por el Estado de la P.incia de Santa Cruz, por intermedio del Sr. Fiscal de Estado Dr. F.P.T. y su letrada apoderada, Dra. F.A.L.³n Paredes (cfr. fs. 49/56), contra la resolución dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Primera Circunscripción Judicial, obrante en copia a fs. 44/47, que declara formalmente inadmisible el recurso de casación interpuesto cuya copia luce a fs. 34/43.-
Este último procura la modificación de la resolución que rechaza la inconstitucionalidad articulada por la FiscalÃa de Estado de la P.incia de Santa Cruz a fs. 23/27.-
II.- Sintéticamente, y a fin de clarificar la controversia traÃda a este Tribunal Superior de Justicia, apuntaremos que la quejosa “...ante la eventualidad que se disponga…integrar la Cámara de Apelaciones con funcionarios que no poseen los requisitos constitucionales para ejercer la magistratura...â€� (cfr. foja 23), alega la inconstitucionalidad del artÃculo 37, inciso 3° de la Ley Orgánica de la Justicia (cfr. foja cit.).-
El planteo fue rechazado por la Excma. Cámara de Apelaciones (cfr. fs. 28/31). Tal rechazo motivó que la accionada interponga recurso de casación, el cual, a su vez, fue declarado inadmisible por el Tribunal de grado. Sostuvo la Cámara que no se encontraban reunidos los requisitos de admisibilidad de la casación por entender que el pronunciamiento recurrido no es sentencia definitiva. Al respecto, citando doctrina de este Tribunal Superior de Justicia señala: “…la decisión que rechaza la recusación de un magistrado no puede ser impugnada por
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