Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 20-11-2010

Fecha20 Noviembre 2010
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Única Expte. N°: G-667/09-TSJ
Sentencia N°: 906
Actor: G.S.M.E.
Demandado: PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ Objeto: DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
Fecha: 17/10/2011
Texto:
TOMO XIV - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - T.S.J..-
REGISTRO N°: 906
FOLIO N°: 2663/2668
PROT. ELECT. TSS1 030 C.111
RÃo Gallegos, 17 de Octubre de 2011.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “GUERRERO S.M.E. C/PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ S/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA�, Expte. Nº G-667/09-TSJ, venidos al Acuerdo para resolver; y,
CONSIDERANDO:
Voto de la Dra. M.:
I.- Que, llegan los presentes autos a conocimiento de este Alto Cuerpo, a los fines de tratar la admisibilidad de la acción intentada.-
AsÃ, a fs. 47/48, se presenta la Señora MarÃa E.G.S., iniciando formal demanda contencioso administrativa, contra el Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz, pretendiendo “...a. la anulación de la Resolución Nº 432/09 por la cual se rescindió sin causa mi contrato de prestación de servicios; b. el pago de los salarios caÃdos desde el distracto y hasta la efectiva reincorporación como empleada del Poder Legislativo Provincial; c. mi reincorporación como empleada contratada del Poder Legislativo y mi pase a la planta transitoria de personal del Poder Legislativo...â€� (confr. fs. 47).-
Al realizar el relato de los hechos, dice que se desempeñó “...como empleada del Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz, … relación laboral que comenzó en enero de 2008, suscribiéndose contrato por seis meses hasta el 30 de junio de 2008, renovación hasta el 31 de diciembre de 2008, renovación hasta el 30 de junio de 2009, y continuidad de la relación laboral con renovación de contrato en trámite hasta el 03 de septiembre de 2009, en que se comunica por carta documento el distracto laboral, la Resolución 432/09 del 27 de agosto de 2009...�(confr. fs. 47).-
Explica, que “...el objeto del contrato era la prestación de servicios de maestranza (limpieza) en la residencia oficial del V. en esta ciudad de RÃo Gallegos, con una categorÃa 15, con una remuneración de bolsillo de $ 3.279. Que sin causa ni motivos aparentes, el presidente de la Cámara de Diputados, Dr. L.H.¡n M.C., en el mes de agosto de 2007 [sic] emite la Providencia nº 241/09, solicitando la rescisión del contra[t]o de locación de servicios a mi favor. Que en consecuencia, el 27 de agosto de 2009 se dicta la Resolución nº 432/09, por la que se rescinde el contrato de locación de servicios, a partir de los 15 dÃas de notificado el instrumento legal...â€� (confr. fs. 47). Y agrega “...Que dicho acto administrativo, fue notificado por carta documento del 03 de septiembre de 2009, firmada por el señor C.F.¡ndez, Director de Personal de la Cámara de Diputados local...â€� (confr. fs. 47 vta.).-
Pone de manifiesto que la Resolución Nº 432/09 “...fue objeto de recurso administrativo de reconsideración e ilegitimidad, por carta documento del 20 de octubre de 2009, solicitando mi reincorporación a prestar servicios al amparo del contrato de locación con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009. Que la administración guardó silencio ante esta denuncia de ilegitimidad, por lo que interpuse pronto despacho con fecha 17 de noviembre de 2009, continuando la Cámara de Diputados, en una actitud reticente...� (confr. fs 47 vta.).-
Asimismo, refiere que la vinculación se encuadró “...en el marco del decreto provincial nº 2996/03 -cláusula `quinta´-. Que en este ordenamiento, establece el ‘Régimen de Contrataciones de Locaciones de Servicios de Personal para la Administración Pública Provincial, Entes Autárquicos y Descentralizados’ de la Provincia de Santa Cruz. Que el ArtÃculo 2º describe la naturaleza de los servicios que serán objeto de las locaciones temporarias. Que los servicios objeto del contrato de locación de servicios, suscripto por mi, tiene por objeto la prestación de tareas como personal de maestranza y servicios, función que esta [sic] contemplada por el estatuto del empleado legislativo, ley nº 1958 anexo II artÃculos 19º y 20º...â€� y agrega que “...obviamente mis tareas no eran calificadas, no soy profesional y no tengo conocimientos especÃficos en técnica alguna, sencillamente fui una empleada de maestranza, con experiencia en labores domésticas, que eran las que cumplÃa en la residencia oficial del Vicegobernador ... Que nunca incurrà en falta administrativa o delito alguno, que ameritara la imposición de alguna de las sanciones del Decreto nº 2996/03 artÃculo 12º. Que de ningún modo cometà falta alguna que justificara la sanción de rescisión contractual. Que el Decreto nº 2996/09, prevé la rescisión ‘por razones de servicio que asà lo aconsejen’, no obstante, como puede observarse de la copia de la Resolución nº 432/09, no surge la invocación de esta causal de desvinculación. Que únicamente se hace referencia a una Providencia nº 241/09, que nunca me fue notificada, para poder eventualmente, ser impugnada, lo cual nunca sucedió...â€� (confr. fs. 47 vta./48).-
Por último señala “...Que evidentemente, la Resolución nº 432/09 adolece del vicio de ‘fundamentación insuficiente’, en violación franca de la ley nº 1260, artÃculos 7º incisos b) y e) ... Que por ello, es procedente la declaración de nulidad de la Resolución nº 432/09, el pago de los salarios caÃdos, y mi reincorporación como empleada contratada del Poder Legislativo, agrupamiento Maestranza y Servicios, categorÃa 15, como se solicita ...â€� (confr. fs. 48).-
II.- Que, a fs. 107/118 se presenta el Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz oponiendo la inadmisibilidad de la demanda incoada y contestándola.-
En cuanto a lo que es materia del presente; esto es la admisibilidad de la demanda, señala la parte demandada que “...El reclamo efectuado por la
...

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