Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 20-12-2003

Fecha20 Diciembre 2003
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
MateriaPROCESAL
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial Expte. N°: L-1.732/10-TSJ
Sentencia N°: 537.-
Actor: L.M.O.
Demandado: PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Objeto: AMPARO s/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE HONORARIOS
Fecha: 09-03-12
Texto: TOMO XVI – SENTENCIA – T.S.J..-
REGISTRO Nº 537
FOLIO Nº 3027/3029
PROT. ELECT. TSS1 003 S.121
RÃo Gallegos, 9 de marzo de 2012.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “LAMBERTINI MARIO OSVALDO c/ PROVINCIA DE SANTA CRUZ s/ AMPARO s/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE HONORARIOS�, E.. Nº L-12.545/09 (L-1.732/10-TSJ), venidos al Acuerdo para dictar sentencia; y
CONSIDERANDO:
I.- Que, llegan los presentes autos a conocimiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia, en virtud del recurso de casación que interpusieran a fs. 61/70 vta., los D.. J.A.G. y N.M.C. en representación de la Provincia de Santa Cruz, contra la sentencia interlocutoria dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Segunda Circunscripción Judicial obrante a fs. 56/58, denunciando violación de la ley (art. 3º, inc. a) de la ley 1687 -Recurso de Casación-), “ausencia de fundamentaciónâ€�, “valoración absurda de los principios que rigen la pruebaâ€� y “violación de la doctrina legalâ€�.-
AsÃ, la recurrente considera que el fallo de la Excma. Cámara incurre en violación de la ley conforme lo establecido por el artÃculo 270 del CPC y C y el artÃculo 18 de la Constitución Nacional. Expresa, respecto del artÃculo 270 que: “?destaco su violación por la Excma. Cámara de Apelaciones, toda vez que del simple análisis de la sentencia atacada surge que esta no se ha pronunciado correctamente sobre las cuestiones motivo de agravio, incurriendo en defecto de apreciación legal?â€� (confr. fs. 62). Afirma que “?yerra la Cámara cuando rechazando el recurso de apelación interpuesto sin tratar en lo mÃnimo los agravios claramente vertidos por esta parte se desecha sin mas el argumento desarrollado que demostraba totalmente la CONSTITUCIONALIDAD de la ley 25.973?â€� (confr. fs. 62 vta.), agregando que “?resulta erróneo sostener como lo hizo la Excma. Cámara que por iguales fundamentos a los del precedente corresponde decidir en igual dirección, pues en tal ocasión como fue remarcado se resolvió DE OFICIO, no teniendo con ello ninguna oportunidad LA PROVINCIA de ser escuchada?â€� (confr. fs. 62 vta./63). Entiende, que el fallo en crisis “?incurre en grave error al sostener
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR