Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 29-06-2018

Fecha29 Junio 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial Expte. N°: P-2221/17-TSJ
Interlocutorio N°: 3389.-
Actor: PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ EN AUTOS: Z.A.E.
Demandada: PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ Y OTRA
Objeto: ACCION DE AMPARO s/ INCIDENTE DE RECUSACION CON EXPRESIÓN DE CAUSA s/ RECURSO DE QUEJA -PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Fecha: 29-06-2018
Texto: TOMO XXIX -INTERLOCUTORIO- T.S.J..-
REGISTRO Nº 3389
FOLIO Nº 5679/5682
PROT. ELECT. TSS1 050 I.181
RÃo Gallegos, 29 de junio de 2018.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ EN AUTOS: Z.A.E. c/ PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ Y OTRA s/ ACCION DE AMPARO s/ INCIDENTE DE RECUSACION CON EXPRESIÓN DE CAUSA s/ RECURSO DE QUEJA -PROVINCIA DE SANTA CRUZ-“ Expte. Nº P-2221/17-TSJ, venidos al Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
I.- Que llegan los presentes autos a tratamiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia, en virtud del recurso de queja articulado por el Estado Provincial, por intermedio del Fiscal de Estado, Dr. F.P.T. y su letrada apoderada, Dra. F.A.L.³n Paredes (conf. fs. 33/38), contra la resolución dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Primera Circunscripción Judicial, obrante en copia a fs. 27/31, que declara formalmente inadmisible el recurso de casación, cuya copia luce a fs. 17/26 vta.-
Este último procura la modificación de la resolución -cuya copia está incorporada al expediente a fs. 12/15 vta.- que rechaza la recusación con causa deducida por la FiscalÃa de Estado Provincial contra el Juez de Primera Instancia a cargo del Juzgado de Familia Nº Dos de RÃo Gallegos, Dr. A.A. (conf. fs. 6/11).-
II.- Sintéticamente, la recusante funda su planteo en las causales previstas en el artÃculo 17, incisos 3° y 5° del CPC y C, por haber presentado, la FiscalÃa de Estado, denuncia penal contra el Juez recusado; denuncia que, explica la recurrente, fue presentada antes de la iniciación del proceso principal (conf. foja 34).-
A ello agrega otra circunstancia que le restarÃa imparcialidad al Magistrado; dice al respecto: “Otro aspecto que compromete la parcialidad (sic) del magistrado es la afinidad que ostenta con la Dra. Guerra, apoderada de la amparista y letrada interviniente en todos los amparos promovidos por los beneficiarios de las prestaciones previsionales, quien en defensa del J.A. en la denuncia penal que efectuara la FiscalÃa de Estado, efectuó una contradenuncia contra funcionarios de la FiscalÃa de Estado por los delitos de falsa denuncia y/o atentado a la autoridad.â€� (cfr. foja 6 vta.).-
El planteo fue desechado por la Cámara (conf. fs. 12/15 vta.). Para asà decidir se argumentó que el régimen de recusación instaurado por la normativa adjetiva tiene por objeto preservar la imparcialidad del magistrado; empero, expresa que: “Constituye un mecanismo de excepción que importa un desplazamiento anormal de la competencia y por lo tanto, de hermenéutica restrictiva […] Desde esta óptica, corresponde rechazar la recusación bajo estudio, en tanto no satisface adecuadamente los recaudos exigidos por el art. 20 segundo párrafo del C.P.C. y C., en cuanto prescribe que ‘En el escrito correspondiente, se expresarán las causas de la recusación, y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intente valerse’…del texto legal transcripto surge prÃstinamente que es carga del recusante ofrecer toda la prueba de que intente valerse en el mismo escrito en que plantea la recusación, lo cual no aconteció en el sub lite, puesto que no se ha acompañado copia de la denuncia aludida. Amén de ello, ‘…la existencia de la denuncia penal que se ha mencionado […] no tendrÃa resolución penal a la fecha, con lo cual debe primar el principio de inocencia del art. 18 de la C.N’…â€� (cfr. fs. 13/14).-
En cuanto a la denuncia de vÃnculo entre el J. y la letrada de los actores señala el fallo: “No obstante el esfuerzo puesto en la argumentación de la presentación recusatoria, la misma carece de un fundamento fáctico pleno, en tanto no
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