Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 20-10-2015

Fecha20 Octubre 2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -S.retarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial E.. N°: O-2.015/15-TSJ
Interlocutorio N°: 3.147.-
Actor: OROPLATA S.A
Demandado: SECRETARIA DE ESTADO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL- DIRECCIÓN PERITO MORENO-
Objeto: RECURSO DE APELACIÓN S/ RECURSO DE QUEJA
Fecha: 20-10-15
Texto: TOMO XXVI – INTERLOCUTORIO – T.S.J.-
REGISTRO Nº 3.147
FOLIO Nº 5.165/5.168
PROT. ELECT. TSS1 057 I.151.-
RÃo Gallegos, 20 de octubre de 2015.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “OROPLATA S.A. C/ SECRETARIA DE ESTADO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL –DIRECCION PERITO MORENO– ACTA DE INSPECCION N° 060/13 S/ RECURSO DE APELACIÓN S/ RECURSO DE QUEJA�, E.. Nº O-2015/15-TSJ, venidos al Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
I.- Que, llegan los presentes autos a conocimiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia en virtud del recurso de queja incoado a fs. 28/51 por OROPLATA S.A., contra el proveÃdo dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la ciudad de Pico Truncado obrante en copia a fs. 26.-
Que el auto impugnado tiene por no presentado el recurso de casación interpuesto contra la resolución que confirma la disposición que impone una multa al recurrente -cuya copia obra a fs. 6/10- por haberse deducido en forma extemporánea (cfr. fs. 26).-
Dicho pronunciamiento es atacado por la firma OROPLATA S.A entendiendo que “…el Magistrado de grado ha adoptado un criterio excesivamente formalista al dictar su resolución por cuanto no se trata de un caso civil o laboral, sino de un caso especial donde se debate la revisión de una sanción de naturaleza penal. Es por ello que la viabilidad del recurso de casación en un caso de naturaleza penal como el presente no podrÃa ser desestimada por cuestiones formales sin haberse ingresado en el análisis de los agravios de fondo, incluso cuando se trata de la temporalidad de su presentación, pues el tratamiento del fondo es la única vÃa que permite satisfacer el derecho del imputado y sancionado a hacer revisar su condena…â€� (cfr. fs. 29 y vta.). Señala que la empresa “…se encuentra frente a una situación de persecución del estado provincial, con imposición de sucesivas sanciones ajenas a los fines lÃcitos de las normas de seguridad e higiene laboral. Estas sanciones son estrictamente penas punitivas. Por lo cual, en su tramitación y juzgamiento deben respetarse necesariamente las garantÃas penales de los imputados/sancionados, sin excepción ni formalidad que pueda obstar al tratamiento de las defensas y recursos opuestosâ€� (cfr. fs. 30). Cita jurisprudencia en materia penal respecto a la temporalidad de las presentaciones. Considera que “…de confirmarse la no concesión del recurso de casación por considerarlo presentado una hora tarde, se estarÃa incurriendo en un exceso ritual que priorizará -repito, en exceso- las formas por sobre las garantÃas constitucionales penales de O.S., dejando sin tratamiento ni análisis sus más elementales defensas contra la imposición de una sanción millonaria, que es injusta, excesiva y desviada de los fines de las normas vigentes. Adicionalmente, debe ponderarse que la sede de O.S. y la de sus letrados representantes se encuentra cercana a la ciudad de P.M., a 260 km. de la sede del tribunal, en Pico Truncado, lo que justificaba atemperar el rigorismo formal aplicado pues las distancias que suelen separar las localidades que conforman la Segunda Circunscripción Judicial de nuestra provincia nunca son cortas, a contrario de lo que puede suceder en otros (sic) circunscripciones o provincias, y los viajes para realizar cada presentación duran casi 3 horas, con las contingencias que ello puede aparejarâ€� (cfr. fs. 31). Agrega que “Si a estas especiales circunstancias le sumamos que la resolución cuestionada consideró extemporánea la presentación del recurso de casación por haber sido realizada tan solo una hora después de vencido el plazo computado, debemos concluir que el Magistrado actuante priorizó el formalismo de la letra estricta y literal de la ley ritual frente a una interpretación de la norma que se adecue a una solución que permita la subsistencia de la tutela judicial del tipo penal que reclama esta parteâ€� (cfr. fs. 31 vta.). Cita jurisprudencia de este Alto Cuerpo y reitera los argumentos vertidos en el recurso de casación, haciendo reserva del caso federal.-
II.- Que, como paso previo a revisar el mérito del presente recurso, y de conformidad a
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