Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 11-12-2018

Fecha11 Diciembre 2018
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial Expte. N°: Z-2246/18-TSJ
Interlocutorio N°: 3444
Actor: ZARAGOZA ALEJAN-DRA EDITH.
Demandada: PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ Y OTRA
Objeto: ACCIÓN DE AMPARO s/ RECURSO DE QUEJA -PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Fecha: 11-12-2018
Texto: TOMO XXX -INTERLOCUTORIO- T.S.J..-
REGISTRO Nº 3444
FOLIO Nº 5839/5841
PROT. ELECT. TSS1 105 I.181
RÃo Gallegos, 11 de diciembre de 2018.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “ZARAGOZA ALEJAN-DRA EDITH c/ PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ Y OTRA s/ ACCIÓN DE AMPARO s/ RECURSO DE QUEJA -PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ-�, E.. Nº Z-2246/18-TSJ, venidos al Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
I.- Que llegan los presentes autos a tratamiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia, en virtud del recurso de queja articulado por la parte demandada -Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Cruz-, por intermedio del Fiscal de Estado Dr. F.P.T. y su letrada apoderada, Dra. F.A.L.³n Paredes (cfr. fs. 31/37 vta.), contra la resolución dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Primera Circunscripción Judicial, obrante en copia a fs. 28/29, que declara formalmente inad- misible el recurso de casación interpuesto cuya copia luce a fs. 19/27.-
El recurso de casación procura la modificación del decisorio -cuya copia está incorporada a fs. 14/17-, el cual rechaza la inconstitucionalidad articulada por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Cruz en el punto IX de su presentación (agregada en copia a fs. 3/13 vta.).-
II.- Sintéticamente, y a fin de clarificar la controversia traÃda a este Tribunal Superior de Justicia, apuntaremos que junto con la apelación inter- puesta, la demandada plantea también la inconstitucionalidad del artÃculo 37, inciso 3° de la Ley Orgánica de la Justicia; ello en cuanto dicho artÃculo permitÃa que se designe como subrogante a un secretario de Cámara (punto IX) (cfr. fs. cits.). Con-cretamente, la recurrente postula que la referida norma viola las garantÃas constitu- cionales del Juez natural y el debido proceso, al permitir colocar en el rol de juez a una persona que no ha sido designada conforme al proceso previsto en la Ley Suprema.-
El planteo fue desechado por la Excma. Cámara de Apelacio-nes (cfr. fs. 14/17). Para asà decidir los Magistrados señalaron que en el derecho argentino el control de constitucionalidad se produce en causas judiciales, en el sentido de causa como proceso, entendiéndose por tal aquellas en las que el reclamo refiere a una cuestión real que en forma actual lesiona derechos del peticionario; re- caudo que no se habÃa cumplido en el presente. AsÃ, explica el mentado pronun- ciamiento: “…la subrogancia de los secretarios de este Tribunal de Alzada, si bien está expresamente prevista en la ley Uno (art. 37), se produce a propósito de una decisión del Excmo. Tribunal Superior de
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